REGLAMENTO
BECADA
CAPITULO
I –GENERALIDADES
Art.1º
OBJETO DEL CAMPEONATO
El campeonato de España de “Caza Menor con Perro”,
es una prueba deportiva de ámbito nacional que tiene por
objeto premiar y distinguir al cazador federado, afiliado a una
Asociación de Cazadores, que demuestre mejores condiciones
físicas y habilidad cinegética para capturar especies
de caza menor, adaptándose a la normativa de este reglamento
y a las normas concordantes que emita la Federación Española
de Caza para cada temporada. La organización del campeonato
de España de Caza Menor con Perro en sus dos fases de semifinal
y final corresponde a la Federación Española de
Caza como único órgano competente para su regulación.
Este campeonato se disputará cada año entre aquellos
cazadores que hayan sido seleccionados por las Federaciones Autonómicas
en número que se señalará por la Federación
Española, en las normas de cada temporada.
CAPITULO
II -NIVELES DE LAS PRUEBAS
Art.2º
TIPOS DE PRUEBAS
El campeonato de España de Caza Menor con Perro comprende
cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y de España.
Este ultimo nivel dispondrá de dos fases denominadas Semifinal
y Final.
Las diferentes pruebas del campeonato se regularán con
arreglo a este reglamento y a las normas concordantes que cada
año emita la F.E.C., para las fases semifinal y final y
cada federación Autonómica para las competiciones
de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito
de sus competencias.
La Comisión Federativa de Caza Menor será la encargada
de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y de darlas
a conocer antes del 1º de octubre de cada año. Las
Federaciones Autonómicas organizarán, con arreglo
a este Reglamento, las pruebas con carácter social, provincial
y autonómico, a través de sí mismas, de sus
delegaciones provinciales y de las sociedades.
Las pruebas de cada nivel tendrán carácter selectivo
otorgándose al vencedor el título de Campeón
de la prueba que podrá defender en la edición siguiente.
La entidad organizadora tomará una póliza de seguro
para cubrir la responsabilidad por daños que pudiera incurrir
como tal organizadora.
Art.
3º CAMPEONATOS SOCIALES
Esta prueba se organiza por cada sociedad federada de cazadores
entre los socios que reúnan los requisitos que más
adelante se determinan. En este nivel social se seleccionarán
el número de cazadores que cada Delegación Provincial
determine para participar en el campeonato Provincial. El campeón,
si se ha proclamado con prueba en campo, defenderá su titulo
en la siguiente edición.
Las sociedades podrán seleccionar a sus representantes
para el Campeonato Provincial mediante mayoría de la Asamblea
General, o de Junta Directiva.
Tanto si se hace con prueba de campo, como por acuerdo antes mencionado,
se levantará al acta correspondiente que será enviada
a la Delegación Provincial dentro de las fechas que ésta
determine.
Art.
4º CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre aquellos cazadores
que consten como seleccionados en la correspondiente acta de su
sociedad y reúnan los requisitos que más adelante
se determinan, además de los específicos que la
Delegación Provincial exija de acuerdo con la legislación
cinegética vigente para realizar el ejercicio de la caza
de esa provincia. Los Campeonatos Provinciales, se realizarán
con prueba en campo, organizados por la Delegación Provincial
y se desarrollarán de acuerdo con este Reglamento, entre
los representantes de las sociedades en esa prueba. El primer
clasificado ostentará el título de Campeón
Provincial desde la fecha de esta prueba hasta el siguiente Campeonato
Provincial que se celebre, donde podrá defender su título.
De esta prueba se levantará el acta correspondiente, con
relación de participantes y resultado clasificatorio, que
será enviada a su Federación Autonómica dentro
de las fechas que ésta determine.
Art.
5º CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Este campeonato se organizará por cada Federación
Autonómica mediante prueba en campo, entre los representantes
de las provincias que reúnan los requisitos que más
adelante se determinan además de los específicos
que la Federación Autonómica exija.
El Campeonato Autonómico tiene por objeto seleccionar a
los cazadores que han de participar en la fase siguiente en representación
de esa autonomía y en el número que las normas de
la Federación Española de Caza determinen. Se realizará
de acuerdo con este Reglamento y las normas de regulación
emitidas por la Federación Autonómica, entre los
representantes de cada provincia, que consten como seleccionados
en el acta provincial correspondiente, El primer clasificado ostentará
el título de Campeón Autonómico desde la
fecha de esta prueba hasta el siguiente Campeonato Autonómico
que se celebre, donde podrá defender su título.
Las Federaciones Autonómicas uniprovinciales podrán
realizar los campeonatos provincial y autonómico en una
prueba única. De esta prueba se levantará el acta
correspondiente con relación de participantes y resultado,
que será enviada a la Federación Española,
siendo ésta el único documento de inscripción
de los seleccionados por esa autonomía en la fase siguiente.
Además del acta, se adjuntaran fotocopia compulsada por
la propia Federación, de los documentos que más
adelante se determinan y cuyos originales portará el cazador
el día de la prueba.
Art.
6º CAMPEONATO DE ESPAÑA (Fase Semifinal)
La Federación Española de Caza, a través
de la autonomía que se designe por la misma, organizará
esta fase del Campeonato de España con objeto de seleccionar
a los cazadores que participarán en la Fase Final del Campeonato
de España.
Esta fase Semifinal se realizará de acuerdo con este reglamento
mediante prueba en campo entre los cazadores seleccionados por
cada autonomía, en número de participantes igual
a su número de provincias y que reúnan los requisitos
que más adelante se determinan.
Las fases semifinales se realizarán agrupando las Autonomías
de la forma que las normas de cada año determinen. El primer
clasificado de cada Semifinal podrán participar en la misma
fase de la edición siguiente, con relación de participantes
y resultado que será enviada a la Federación Española
y será el único documento de inscripción
de los seleccionados en la fase final del Campeonato de España.
Art.
7º FINAL CAMPEONATO DE ESPAÑA
Este Campeonato organizado por la Federación Española
de Caza tiene por objeto seleccionar, mediante prueba en campo,
al cazador nacional más cualificado de acuerdo con este
Reglamento. En el Campeonato de España participarán
los cazadores que reúnan los requisitos que se determinan
en el artículo siguiente y se hayan seleccionado en la
fase semifinal, además del Campeón de España
de la edición anterior que defenderá su título.
Recibirá el título de Campeón de España
de Caza Menor con Perro, el concursante que haya obtenido mayor
número de puntos de acuerdo con las normas que más
adelante se determinan. Al Campeón de España le
será entregada una copa y un diploma y a la Sociedad de
Cazadores a la que pertenezca una placa conmemorativa. El Campeón
recibirá un distintivo para su perro. El cazador Subcampeón
recibirá los mismos distintivos que el campeón.
El jurado de la prueba levantará un acta con relación
de participantes, clasificación e incidencias.
CAPITULO
III -BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art.8º DEL CAZADOR
En cada una de las 5 pruebas de que consta el Campeonato de España
de Caza Menor con Perro, los cazadores participarán cumpliendo
los siguientes requisitos:
a) Pertenecer con plenitud de derechos a alguna sociedad federada
de cazadores según certificado acreditativo emitido por
la misma.
b) Haber sido seleccionado por cada prueba y constar como tal
en el acta correspondiente.
c) Portar los documentos en vigor exigidos por la Administración
correspondiente para practicar la caza en el término donde
se celebra la prueba.
d) Tener licencia federativa en vigor.
e) Disponer de Seguro VOLUNTARIO de Daños a Terceros con
la cobertura mínima que cada año determinen las
normas de la FEC.
f) Disponer de aptitud física suficiente, para participar
en estas pruebas deportivas, acreditada mediante certificado médico
oficial.
g) No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme.
h) Utilizar cartuchería permitida y escopeta reglamentaria
con los dispositivos exigidos para el Campeonato.
i) Portar durante la prueba los distintivos que la organización
determine.
j) Presentarse al Campeonato por una única sociedad de
cazadores.
k) Conocer y aceptar este Reglamento y cuantas normas concordantes
emitidas por el órgano competente afecten a la prueba.
A tal efecto le será entregado un ejemplar del mismo en
las pruebas sociales. Serán eliminados los competidores
que no cumplan estos requisitos.
Art.
9º DEL PERRO
Los cazadores acreditarán las condiciones sanitarias del
perro y su inscripción en el L.O.F.E.C. No se permitirá
la participación de perras en celo, con muestras ostensibles
de enfermedad o de no haber sido desparasitados. En el caso de
cambiar de perro durante la prueba, el nuevo a utilizar dispondrá
de los condicionantes señalados anteriormente.
CAPÍTULO
IV -CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS
Art.10º TERRENOS
Las pruebas de campo se desarrollarán sobre terrenos donde
esté permitida la actividad cinegética de caza menor.
La competición se adaptará a este Reglamento y a
las limitaciones del Plan de Aprovechamiento Cinegético
del terreno.
La superficie de los terrenos donde se realice cada prueba estará
comprendida entre un mínimo de 100 Has. y un máximo
de 300 Has. por cazador participante, excepto en Campeonatos Sociales,
Provinciales y Autonómicos donde podrá ser menor,
ya que de los mismos es responsable la Federación Autonómica
respectiva, que lo realiza con su propia reglamentación.
La designación de los terrenos de las pruebas se hará
por la entidad organizadora que elegirá una zona continua
de terreno para el desarrollo de la prueba.
Los terrenos de cada campeonato estarán debidamente señalizados
en sus límites y serán enseñados por la organización
a participantes y jueces antes del comienzo de la competición.
La organización dispondrá de la autorización
escrita del titular de los derechos cinegéticos del terreno,
siempre que este extremo se considere necesario para el ejercicio
de la caza en la zona de competición.
Los terrenos no podrán ser visitados por los competidores
los tres días anteriores a la celebración de la
prueba.
Art.
11º ARMAS Y MUNICIONES
Durante cada prueba el cazador utilizará una sola arma
reglamentaria, que podrá cambiar por otra ante el Juez
de Campo y el Jurado de la Prueba. Las armas a utilizar dispondrán
de los dispositivos exigidos para el campeonato. Cada competidor
dispondrá de la cartuchería reglamentaria para caza
menor de la que se aprovisionará por completo al inicio
de la prueba. En ninguna prueba podrán dispararse más
de 30 cartuchos. No podrá portarse otro tipo de cartuchos
para el Campeonato que los autorizados por la normativa vigente.
El arma no podrá contener más de dos cartuchos en
total.
Art.
12º DURACIÓN
La duración de las pruebas será de 6 horas desde
la salida hasta la entrada en el Control. Excepcionalmente la
organización por causa justificada podrá disminuir
el tiempo, hasta un mínimo de 4 horas. No obstante se permitirá
la clasificación de cazadores que lleguen hasta 15 minutos
después de la hora marcada por la organización,
penalizándose esta demora con las puntuaciones negativas
que más adelante se determinan. Cada participante podrá
utilizar el tiempo que desee dentro del marcado por la organización,
no pudiendo entrar en el control una hora antes de la fijada para
el final de la prueba en los campeonatos que el tiempo total sean
4 horas, y de dos horas antes para los campeonatos que se realicen
a seis horas totales. En todo caso, se considerará como
finalizada la prueba para el participante que sea descalificado
definitivamente por el Jurado de Competición, mediante
justificación escrita de las causas que lo motivan. También
se considerará finalizada la prueba de cualquier participante
que se acerque a un radio de 250 m. Debidamente señalizado,
al control, siempre que esta situación no corresponda a
algunos de los supuestos contemplados en este reglamento.
Art.
13º ESPECIES CINEGETICAS
Las capturas en cuanto a especie y número estarán
condicionadas por el Plan de Aprovechamiento Cinegético
del terreno, dentro de las que más adelante se mencionan.
En todo caso, las normas del campeonato aclararán debidamente
este extremo. Los campeonatos se harán sobre especies salvajes.
En determinadas circunstancias, podrá reforzarse el campo
con especies de granja. Sólo se contabilizarán como
puntuables las especies salvajes objeto del campeonato y en su
caso, en los sociales, provinciales y autonómicos, las
de granja que porten el distintivo numerado que la organización
las haya marcado antes de la suelta. Para la contabilización
e inspección de las especies capturadas, en cada campeonato,
se contará con la presencia de un JURADO TÉCNICO,
experto en especies cinegéticas, que determinará
el salvajismo o no, de cada pieza capturada y de cuyo extremo
informará por escrito al Jurado de Competición y
al participante afecto. No computarán como válidas
para puntuación las especies que no sean salvajes, o no
dispongan de anilla numerada reglamentaria si se trata de pruebas
sociales, provinciales y autonómicas. Durante cada prueba
se considerarán especies objeto del campeonato algunas,
o todas de las que a continuación se relacionan pudiendo
cada cazador capturar durante su intervención hasta el
máximo que se indica:
ESPECIES
CAPTURAS MÁXIMAS POR CAZADOR
1) Perdiz (Alectoris rufa)...................................................
QUINCE
2) Becada (Scolopax rusticola)..........................................
-
3) Ánsar común (Anser Anser)..........................................
-
4) Zorro (Vulpes vulpes)...................................................
-
5) Liebre (Lepus capensis)................................................
DOS
6) Conejo (Oryctolagus cuniculos)...................................
-
7) Agachadizas (Gallinago gallinado)
(Lymnocriptes minima)................................................
-
8) Ánade real (Anas platyrhynchos).................................
-
9) Faisán (Phasianus colchicus)........................................
-
10) Avefría (Vanellus vanellus).........................................
-
11) Paloma torcaz (Columba palumbus)............................
-
12) Paloma bravía (Columba livia)....................................
-
13) Tórtola común (Streptopelia turtu)..............................
-
14) Codorniz (Coturnix coturnix)......................................
-
15) Paloma zurita (Columba oenas)...................................
-
Las especies no cuantificadas se podrán capturar hasta
un máximo igual al número de cartuchos permitidos
en la prueba.
Será descalificado provisionalmente por el Juez de Campo
el cazador que:
a) Dispare sobre una especie de pelo que no esté en movimiento
(encamada) o sobre un ave que no esté en vuelo, excepto
para cobrar una pieza previamente herida por disparo del propio
cazador.
b) Capture por disparo mayor número de piezas computables
de las indicadas. c) Dispare sobre una especie protegida, o prohibida
para ese campeonato en concreto. En los tres casos descalificatorios
el Juez de Campo deberá:
1. Anotar en la hoja la especie y el número de ellas.
2. Recoger la/s pieza/s, que entregará al Jurado de Competición.
3. Comunicar al competidor el cese de la actividad de cazar.
Art.
14º DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN
Conocidas las especies permitidas en la prueba, de las relacionadas
en el artículo anterior, el número de cartuchos
a utilizar y las normas específicas del Campeonato, la
Organización dará a conocer a todos los participantes
la composición del Jurado de Competición, la del
Jurado Técnico y el nombre del Director del Campeonato.
Los participantes en cada prueba estarán a disposición
de la Organización en el lugar, día y hora que las
normas reguladoras determinen, provistos de los documentos y medios
necesarios para actuar en la competición.
Se dará la salida mediante disparo no pudiendo los participantes
cargar el arma hasta haberse superado la zona neutra de 250 m.
Alrededor del control. Comenzada la prueba no se permitirá
la incorporación de ningún participante a no ser
que el Jurado de Competición en un caso extraordinario
justificado considere lo contrario.
La Organización del Campeonato señalizará
con banderas la zona neutra alrededor del control y habilitará
el lugar para facilitar el acceso de los participantes hasta la
mesa del Jurado de Competición, sin sufrir interrupciones
por parte de los espectadores. Se dispondrán bolsas contenedoras
para guardar las piezas de cada participante hasta que se dé
la clasificación definitiva.
La Organización pondrá en marcha los procedimientos
restrictivos y de vigilancia suficientes para evitar el trasiego
de espectadores a pie o en vehículos por la zona de competición.
Para visitar la zona de competición por los espectadores
se podrá disponer por la organización de algún
vehículo, para este fin.
Igualmente dispondrá de vehículos debidamente identificados
para atender las necesidades de movimiento de la propia organización
y de la prensa.
Se establecerá asimismo una red de comunicación
entre el Jurado de Competición, los vigilantes de seguridad
del campo y los Jueces de Campo.
En el Control se dispondrá de pizarra donde se irán
anotando los disparos y capturas de cada participante a medida
que se reciba el mensaje de los jueces.
A la llegada al control el Juez de Campo entregará la ficha
de control al Jurado Técnico y presenciará junto
al cazador la inspección de las piezas entregadas, informando
a ese jurado sobre cuantos asuntos se le soliciten.
El Jurado Técnico anotará sobre la ficha de control
la computabilización o no, de cada una de las piezas entregadas,
pasando la ficha, debidamente firmada, al Jurado de Competición
que irá anotando las puntuaciones correspondientes en el
acta de la prueba.
Transcurrido el tiempo de competición el Director del Campeonato
leerá a los presentes el resultado provisional de la prueba
comenzando por el último clasificado y finalizando con
el campeón.
Se concederán veinte minutos para presentar cualquier impugnación
por escrito. Transcurrido este tiempo, la clasificación
se considerará definitiva y se levantará el acta
del campeonato.
Durante la competición los participantes estarán
sujetos a las normas y condiciones siguientes:
a) Cazar el salto, dentro de la zona marcada para la competición,
de forma individual y sin colocarse en ningún caso en manos
de otros competidores.
b) Cazar con un solo perro, pudiendo cambiarlo por otro en el
control, siempre que previamente haya informado de su disposición
al Jurado de Competición.
c) Portar durante toda la prueba las piezas abatidas y cobradas,
susceptibles de puntuación, que presentará en su
totalidad al Jurado de Competición, siempre en presencia
del Juez y dentro del tiempo establecido. Se exceptúa el
zorro del que presentará únicamente el rabo.
d) Utilizar únicamente un arma reglamentaria para cazar.
e) Llevar consigo toda la munición a utilizar en la prueba.
f) Portar en el arma solamente dos cartuchos.
g) Cazar siempre a la vista del juez de campo y en su exclusiva
compañía. En el caso de indisposición del
juez para acompañar al participante al ritmo que este marque
durante la prueba, se solicitará su sustitución
bien por mensaje o acompañando al juez hasta el control.
h) Rehusar cualquier conversación o contacto verbal, excepto
saludo, durante el desarrollo de la prueba, con personas ajenas
a la competición excepto prensa debidamente identificada.
i) Informar a la organización de cuantos asuntos se le
soliciten relacionados con el desarrollo de la prueba y de aquellos
otros que observe o considere sobre la actuación de su
juez y de otros jueces y participantes.
j) Cazar únicamente las especies cinegéticas permitidas
en la prueba y en la cuantía que se determine.
k) Actuar en todo momento con deportividad ética-cinegética
y respeto y colaboración con la organización, el
resto de competidores y los espectadores de la prueba. Serán
descalificados los participantes que no cumplan alguno de los
requisitos.
CAPITULO
V -CRITERIOS DE PUNTUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Art.15º PUNTUACIONES
El único órgano con potestad para dar clasificación
de la prueba es el Jurado de Competición. Únicamente
se computarán como piezas validas las que hayan sido seleccionadas
para la prueba de entre las relacionadas en el artículo
13º. El cazador obtendrá únicamente la puntuación
que más adelante se indica cuando la pieza haya sido abatida
por tiro, cobrada en presencia del Juez de Campo y entregada en
control. Solamente se computará una pieza por cada disparo
efectuado, aunque como consecuencia del mismo, sean abatidas más
de una.
El número máximo de piezas computables no podrá
ser en ningún caso superior al número de disparos
efectuados.
El Juez de Campo anotará en la ficha de control cada disparo
efectuado, indicando las piezas abatidas y cobradas por cada tiro
o si se ha fallado en el disparo. El baremo de puntuación
para cada pieza es el siguiente:
ESPECIE
VARIACIONES
1) Perdiz..............................................................500
puntos
2) Becada............................................................500
puntos
3) Ánsar común...................................................500
puntos
4) Zorro................................................................500
puntos
5) Liebre..............................................................350
puntos
6) Conejo.............................................................350
puntos
7) Agachadizas....................................................200
puntos
8) Ánade real.......................................................200
puntos
9) Faisán..............................................................200
puntos
10) Avefría.............................................................150
puntos
11) Paloma torcaz..................................................150
puntos
12) Paloma bravía..................................................150
puntos
13) Tórtola común..................................................150
puntos
14) Codorniz..........................................................100
puntos
15) Paloma zurita...................................................100
puntos
BONIFICACIONES
A la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo, se sumarán
50 puntos por cada doblete que realice el cazador, cuando sean
abatidas y cobradas las dos piezas. No entrará en el cupo
las piezas a abatir por el perro sin disparo, y que no tengan
muestra ostensible de enfermedad, aun cuando éstas sólo
puntuaran con el 50 % del valor establecido.
PENALIZACIONES
De la puntuación obtenida con arreglo al baremo anterior
se descontarán los puntos obtenidos por penalización
con arreglo a este criterio: 25 puntos por cada minuto de retraso
con que se presente en control
- La puntuación clasificatoria del concursante será
la diferencia entre la positiva de las capturas más las
bonificaciones y la negativa de las penalizaciones, Si esa puntuación
clasificatoria fuese negativa se adjudicará al concursante
cero puntos. Cuando varios participantes obtengan la misma puntuación
se clasificará en primer lugar el cazador que se haya presentado
antes en el control.
CAPITULO
VI -JUECES Y JURADO DE COMPETICIÓN
Art.16º JUECES DE CAMPO
Los Jueces de Campo deberán reunir estos requisitos:
1) Pertenecer con plenitud de derechos a alguna Sociedad Federada
de cazadores, según certificado acreditativo emitido por
la misma.
2) Tener licencia federativa en vigor.
3) No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme.
4) Aceptar todas las Leyes, Reglamentos y normas concordantes
que regulen la prueba en la que se actúe.
5) Ser seleccionado para juzgar la prueba por el participante
o la federación autonómica
correspondiente, responsabilizándose de su capacidad o
buena forma y conocimiento del Reglamento en vigor. En el caso
de no seguir al participante que le corresponda (teniendo que
ser este juez sustituido), el Jurado de la Prueba podrá
restar hasta el 50% de los puntos obtenidos al participante que
ha traído al juez sustituido, excepto por enfermedad o
accidente. La función del Juez de Campo consistirá
en acompañar al cazador durante toda la prueba, velando
por el estricto cumplimiento de este Reglamento.
Anotará sobre la ficha de control todos los datos que se
contemplan en la misma referidos a la actuación del cazador
durante la prueba.
Transportará hasta el control, si no se recoge antes por
algún coche de la organización, las piezas no computables
que hayan sido cobradas durante la cacería, bien por capturarse
sin disparo, por el perro, el cazador o el propio juez.
En el caso de no encontrarse facultado para seguir al participante,
al ritmo que este marque durante la competición, solicitara
del Jurado de Competición su relevo por mensaje o en otro
caso acompañado del cazador hasta el control para ser relevado.
El Juez de Campo, podrá descalificar justificadamente y
de forma provisional al cazador por incumplimiento de este reglamento,
presentándose seguidamente al Jurado de Competición
para informar de los motivos que dieron lugar a la descalificación.
Art.
17º JURADO TÉCNICO
El Jurado Técnico es el único órgano competente
de la organización de cualquier prueba de Caza Menor con
Perro para dirimir el salvajismo o no, de las especies susceptibles
de puntuación.
Estará compuesto por más de un miembro y se designará
por la organizadora de entre personas de reconocido prestigio
cinegético y técnico competentes conocedores de
la fauna.
Realizarán sobre las especies cuantas pruebas técnicas
consideren al objeto de dar su veredicto al Jurado de la Competición
de forma inmediata.
Actuarán en los campeonatos recibiendo en el control las
especies que porta el cazador junto con la ficha de control del
Juez de Campo sobre la que certificarán la computabilidad
de las piezas susceptibles de puntuación, que entregarán
seguidamente al jurado junto a la citada ficha.
Art.
18º JURADO DE LA COMPETICIÓN
La entidad organizadora de la prueba designará el Jurado
de la Competición que será la máxima autoridad
de la prueba y único órgano competente para resolver
cuantas incidencias se refieran al campeonato.
Antes del comienzo de la prueba se dará a conocer la composición
del jurado que se conformará por tres a siete miembros,
uno de los cuales será designado Director de la Competición.
Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría
de votos y en caso de empate decidirá el Director de la
Competición.
Los participantes, jueces de campo y personal colaborador de la
organización acomodarán su actuación a este
reglamento y a la interpretación que del mismo y sus normas
reguladoras haga el Jurado de Competición.
Se procurará que en el Jurado de Competición estén
representados distintas entidades y estamentos federativos.
Todas las reclamaciones a la prueba serán realizadas por
escrito y fechadas y firmadas por el reclamante. No se aceptarán
las reclamaciones que sean presentadas después de pasados
veinte minutos desde la lectura del acta provisional.
Las reclamaciones se presentarán al Jurado de Competición
que resolverá de forma inmediata, siendo inapelable su
decisión.
Cuando alguna actitud, incidencia o reclamación, presuponga
la posibilidad de que, el o los afectos, puedan encontrarse incursos
en cuanto determina el Régimen Disciplinario Deportivo
de la F.E.C., el Jurado de Competición pasará informe
a la entidad organizadora, que iniciará, en base al mismo
y de forma inmediata, el correspondiente expediente informativo.
El Jurado de la Competición redactará el acta de
la prueba, en el modelo que se adjunta en anexo, donde se refleja
la clasificación de participantes e incidencias de la prueba.
El acta será firmada por todos los componentes y remitida
junta a las fichas de control a la entidad organizadora.
CLÁUSULA
DEROGATORIA
Queda derogado el anterior Reglamento de Caza Menor con Perro
y todas las normas reguladoras del mismo editadas en fecha anterior
a la aprobación de este Reglamento por la Asamblea General
de la Federación Española de Caza.
DILIGENCIA
DE APROBACIÓN
El presente Reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General
de la Federación Española de Caza, en sesión
celebrada en Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos
noventa y uno.
Con fecha 1 de octubre de 1999, la Comisión Delegada de
la Asamblea General aprobó las modificaciones y aclaraciones
que han sido ya introducción, en la presente edición,
de acuerdo con las necesidades que la aplicación de este
Reglamento han dejado patente en los 8 años de vigencia.
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