Becadas


Esta modalidad competitiva tiene pocos años de creación, y está teniendo una gran aceptación, dado que cada día son más los cazadores que practican esta modalidad de caza.

La variante con respecto a caza menor con perro es que la única especie capturable es la becada. Por ello, los cazadores deberán ser buenos conocedores de las querencias de esta especie además de contar con la ayuda inexcusable de una perro especialista en este tipo de caza, dado que debe trabajar fuera del control del cazador hasta que da con la becada, manteniendo la muestra todo el tiempo necesario para que el cazador se ponga dentro del pequeño espacio del que dispone entre la maleza del bosque para poder abatir la pieza y cobrarla.

REGLAMENTO BECADA

CAPITULO I –GENERALIDADES

Art.1º OBJETO DEL CAMPEONATO
El campeonato de España de “Caza Menor con Perro”, es una prueba deportiva de ámbito nacional que tiene por objeto premiar y distinguir al cazador federado, afiliado a una Asociación de Cazadores, que demuestre mejores condiciones físicas y habilidad cinegética para capturar especies de caza menor, adaptándose a la normativa de este reglamento y a las normas concordantes que emita la Federación Española de Caza para cada temporada. La organización del campeonato de España de Caza Menor con Perro en sus dos fases de semifinal y final corresponde a la Federación Española de Caza como único órgano competente para su regulación.
Este campeonato se disputará cada año entre aquellos cazadores que hayan sido seleccionados por las Federaciones Autonómicas en número que se señalará por la Federación Española, en las normas de cada temporada.

CAPITULO II -NIVELES DE LAS PRUEBAS

Art.2º TIPOS DE PRUEBAS
El campeonato de España de Caza Menor con Perro comprende cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y de España. Este ultimo nivel dispondrá de dos fases denominadas Semifinal y Final.
Las diferentes pruebas del campeonato se regularán con arreglo a este reglamento y a las normas concordantes que cada año emita la F.E.C., para las fases semifinal y final y cada federación Autonómica para las competiciones de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito de sus competencias.
La Comisión Federativa de Caza Menor será la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y de darlas a conocer antes del 1º de octubre de cada año. Las Federaciones Autonómicas organizarán, con arreglo a este Reglamento, las pruebas con carácter social, provincial y autonómico, a través de sí mismas, de sus delegaciones provinciales y de las sociedades.
Las pruebas de cada nivel tendrán carácter selectivo otorgándose al vencedor el título de Campeón de la prueba que podrá defender en la edición siguiente. La entidad organizadora tomará una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad por daños que pudiera incurrir como tal organizadora.

Art. 3º CAMPEONATOS SOCIALES
Esta prueba se organiza por cada sociedad federada de cazadores entre los socios que reúnan los requisitos que más adelante se determinan. En este nivel social se seleccionarán el número de cazadores que cada Delegación Provincial determine para participar en el campeonato Provincial. El campeón, si se ha proclamado con prueba en campo, defenderá su titulo en la siguiente edición.
Las sociedades podrán seleccionar a sus representantes para el Campeonato Provincial mediante mayoría de la Asamblea General, o de Junta Directiva.

Tanto si se hace con prueba de campo, como por acuerdo antes mencionado, se levantará al acta correspondiente que será enviada a la Delegación Provincial dentro de las fechas que ésta determine.

Art. 4º CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre aquellos cazadores que consten como seleccionados en la correspondiente acta de su sociedad y reúnan los requisitos que más adelante se determinan, además de los específicos que la Delegación Provincial exija de acuerdo con la legislación cinegética vigente para realizar el ejercicio de la caza de esa provincia. Los Campeonatos Provinciales, se realizarán con prueba en campo, organizados por la Delegación Provincial y se desarrollarán de acuerdo con este Reglamento, entre los representantes de las sociedades en esa prueba. El primer clasificado ostentará el título de Campeón Provincial desde la fecha de esta prueba hasta el siguiente Campeonato Provincial que se celebre, donde podrá defender su título. De esta prueba se levantará el acta correspondiente, con relación de participantes y resultado clasificatorio, que será enviada a su Federación Autonómica dentro de las fechas que ésta determine.

Art. 5º CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Este campeonato se organizará por cada Federación Autonómica mediante prueba en campo, entre los representantes de las provincias que reúnan los requisitos que más adelante se determinan además de los específicos que la Federación Autonómica exija.
El Campeonato Autonómico tiene por objeto seleccionar a los cazadores que han de participar en la fase siguiente en representación de esa autonomía y en el número que las normas de la Federación Española de Caza determinen. Se realizará de acuerdo con este Reglamento y las normas de regulación emitidas por la Federación Autonómica, entre los representantes de cada provincia, que consten como seleccionados en el acta provincial correspondiente, El primer clasificado ostentará el título de Campeón Autonómico desde la fecha de esta prueba hasta el siguiente Campeonato Autonómico que se celebre, donde podrá defender su título. Las Federaciones Autonómicas uniprovinciales podrán realizar los campeonatos provincial y autonómico en una prueba única. De esta prueba se levantará el acta correspondiente con relación de participantes y resultado, que será enviada a la Federación Española, siendo ésta el único documento de inscripción de los seleccionados por esa autonomía en la fase siguiente. Además del acta, se adjuntaran fotocopia compulsada por la propia Federación, de los documentos que más adelante se determinan y cuyos originales portará el cazador el día de la prueba.

Art. 6º CAMPEONATO DE ESPAÑA (Fase Semifinal)
La Federación Española de Caza, a través de la autonomía que se designe por la misma, organizará esta fase del Campeonato de España con objeto de seleccionar a los cazadores que participarán en la Fase Final del Campeonato de España.

Esta fase Semifinal se realizará de acuerdo con este reglamento mediante prueba en campo entre los cazadores seleccionados por cada autonomía, en número de participantes igual a su número de provincias y que reúnan los requisitos que más adelante se determinan.

Las fases semifinales se realizarán agrupando las Autonomías de la forma que las normas de cada año determinen. El primer clasificado de cada Semifinal podrán participar en la misma fase de la edición siguiente, con relación de participantes y resultado que será enviada a la Federación Española y será el único documento de inscripción de los seleccionados en la fase final del Campeonato de España.

Art. 7º FINAL CAMPEONATO DE ESPAÑA
Este Campeonato organizado por la Federación Española de Caza tiene por objeto seleccionar, mediante prueba en campo, al cazador nacional más cualificado de acuerdo con este Reglamento. En el Campeonato de España participarán los cazadores que reúnan los requisitos que se determinan en el artículo siguiente y se hayan seleccionado en la fase semifinal, además del Campeón de España de la edición anterior que defenderá su título. Recibirá el título de Campeón de España de Caza Menor con Perro, el concursante que haya obtenido mayor número de puntos de acuerdo con las normas que más adelante se determinan. Al Campeón de España le será entregada una copa y un diploma y a la Sociedad de Cazadores a la que pertenezca una placa conmemorativa. El Campeón recibirá un distintivo para su perro. El cazador Subcampeón recibirá los mismos distintivos que el campeón. El jurado de la prueba levantará un acta con relación de participantes, clasificación e incidencias.

CAPITULO III -BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art.8º DEL CAZADOR
En cada una de las 5 pruebas de que consta el Campeonato de España de Caza Menor con Perro, los cazadores participarán cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Pertenecer con plenitud de derechos a alguna sociedad federada de cazadores según certificado acreditativo emitido por la misma.
b) Haber sido seleccionado por cada prueba y constar como tal en el acta correspondiente.
c) Portar los documentos en vigor exigidos por la Administración correspondiente para practicar la caza en el término donde se celebra la prueba.
d) Tener licencia federativa en vigor.
e) Disponer de Seguro VOLUNTARIO de Daños a Terceros con la cobertura mínima que cada año determinen las normas de la FEC.
f) Disponer de aptitud física suficiente, para participar en estas pruebas deportivas, acreditada mediante certificado médico oficial.
g) No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme.
h) Utilizar cartuchería permitida y escopeta reglamentaria con los dispositivos exigidos para el Campeonato.
i) Portar durante la prueba los distintivos que la organización determine.
j) Presentarse al Campeonato por una única sociedad de cazadores.
k) Conocer y aceptar este Reglamento y cuantas normas concordantes emitidas por el órgano competente afecten a la prueba. A tal efecto le será entregado un ejemplar del mismo en las pruebas sociales. Serán eliminados los competidores que no cumplan estos requisitos.

Art. 9º DEL PERRO
Los cazadores acreditarán las condiciones sanitarias del perro y su inscripción en el L.O.F.E.C. No se permitirá la participación de perras en celo, con muestras ostensibles de enfermedad o de no haber sido desparasitados. En el caso de cambiar de perro durante la prueba, el nuevo a utilizar dispondrá de los condicionantes señalados anteriormente.

CAPÍTULO IV -CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS
Art.10º TERRENOS
Las pruebas de campo se desarrollarán sobre terrenos donde esté permitida la actividad cinegética de caza menor.
La competición se adaptará a este Reglamento y a las limitaciones del Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno.
La superficie de los terrenos donde se realice cada prueba estará comprendida entre un mínimo de 100 Has. y un máximo de 300 Has. por cazador participante, excepto en Campeonatos Sociales, Provinciales y Autonómicos donde podrá ser menor, ya que de los mismos es responsable la Federación Autonómica respectiva, que lo realiza con su propia reglamentación.
La designación de los terrenos de las pruebas se hará por la entidad organizadora que elegirá una zona continua de terreno para el desarrollo de la prueba.
Los terrenos de cada campeonato estarán debidamente señalizados en sus límites y serán enseñados por la organización a participantes y jueces antes del comienzo de la competición. La organización dispondrá de la autorización escrita del titular de los derechos cinegéticos del terreno, siempre que este extremo se considere necesario para el ejercicio de la caza en la zona de competición.
Los terrenos no podrán ser visitados por los competidores los tres días anteriores a la celebración de la prueba.

Art. 11º ARMAS Y MUNICIONES
Durante cada prueba el cazador utilizará una sola arma reglamentaria, que podrá cambiar por otra ante el Juez de Campo y el Jurado de la Prueba. Las armas a utilizar dispondrán de los dispositivos exigidos para el campeonato. Cada competidor dispondrá de la cartuchería reglamentaria para caza menor de la que se aprovisionará por completo al inicio de la prueba. En ninguna prueba podrán dispararse más de 30 cartuchos. No podrá portarse otro tipo de cartuchos para el Campeonato que los autorizados por la normativa vigente. El arma no podrá contener más de dos cartuchos en total.

Art. 12º DURACIÓN
La duración de las pruebas será de 6 horas desde la salida hasta la entrada en el Control. Excepcionalmente la organización por causa justificada podrá disminuir el tiempo, hasta un mínimo de 4 horas. No obstante se permitirá la clasificación de cazadores que lleguen hasta 15 minutos después de la hora marcada por la organización, penalizándose esta demora con las puntuaciones negativas que más adelante se determinan. Cada participante podrá utilizar el tiempo que desee dentro del marcado por la organización, no pudiendo entrar en el control una hora antes de la fijada para el final de la prueba en los campeonatos que el tiempo total sean 4 horas, y de dos horas antes para los campeonatos que se realicen a seis horas totales. En todo caso, se considerará como finalizada la prueba para el participante que sea descalificado definitivamente por el Jurado de Competición, mediante justificación escrita de las causas que lo motivan. También se considerará finalizada la prueba de cualquier participante que se acerque a un radio de 250 m. Debidamente señalizado, al control, siempre que esta situación no corresponda a algunos de los supuestos contemplados en este reglamento.

Art. 13º ESPECIES CINEGETICAS
Las capturas en cuanto a especie y número estarán condicionadas por el Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno, dentro de las que más adelante se mencionan. En todo caso, las normas del campeonato aclararán debidamente este extremo. Los campeonatos se harán sobre especies salvajes. En determinadas circunstancias, podrá reforzarse el campo con especies de granja. Sólo se contabilizarán como puntuables las especies salvajes objeto del campeonato y en su caso, en los sociales, provinciales y autonómicos, las de granja que porten el distintivo numerado que la organización las haya marcado antes de la suelta. Para la contabilización e inspección de las especies capturadas, en cada campeonato, se contará con la presencia de un JURADO TÉCNICO, experto en especies cinegéticas, que determinará el salvajismo o no, de cada pieza capturada y de cuyo extremo informará por escrito al Jurado de Competición y al participante afecto. No computarán como válidas para puntuación las especies que no sean salvajes, o no dispongan de anilla numerada reglamentaria si se trata de pruebas sociales, provinciales y autonómicas. Durante cada prueba se considerarán especies objeto del campeonato algunas, o todas de las que a continuación se relacionan pudiendo cada cazador capturar durante su intervención hasta el máximo que se indica:

ESPECIES CAPTURAS MÁXIMAS POR CAZADOR
1) Perdiz (Alectoris rufa)................................................... QUINCE
2) Becada (Scolopax rusticola).......................................... -
3) Ánsar común (Anser Anser).......................................... -
4) Zorro (Vulpes vulpes)................................................... -
5) Liebre (Lepus capensis)................................................ DOS
6) Conejo (Oryctolagus cuniculos)................................... -
7) Agachadizas (Gallinago gallinado)
(Lymnocriptes minima)................................................ -
8) Ánade real (Anas platyrhynchos)................................. -
9) Faisán (Phasianus colchicus)........................................ -
10) Avefría (Vanellus vanellus)......................................... -
11) Paloma torcaz (Columba palumbus)............................ -
12) Paloma bravía (Columba livia).................................... -
13) Tórtola común (Streptopelia turtu).............................. -
14) Codorniz (Coturnix coturnix)...................................... -
15) Paloma zurita (Columba oenas)................................... -
Las especies no cuantificadas se podrán capturar hasta un máximo igual al número de cartuchos permitidos en la prueba.
Será descalificado provisionalmente por el Juez de Campo el cazador que:
a) Dispare sobre una especie de pelo que no esté en movimiento (encamada) o sobre un ave que no esté en vuelo, excepto para cobrar una pieza previamente herida por disparo del propio cazador.
b) Capture por disparo mayor número de piezas computables de las indicadas. c) Dispare sobre una especie protegida, o prohibida para ese campeonato en concreto. En los tres casos descalificatorios el Juez de Campo deberá:
1. Anotar en la hoja la especie y el número de ellas.
2. Recoger la/s pieza/s, que entregará al Jurado de Competición.
3. Comunicar al competidor el cese de la actividad de cazar.

Art. 14º DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN
Conocidas las especies permitidas en la prueba, de las relacionadas en el artículo anterior, el número de cartuchos a utilizar y las normas específicas del Campeonato, la Organización dará a conocer a todos los participantes la composición del Jurado de Competición, la del Jurado Técnico y el nombre del Director del Campeonato.
Los participantes en cada prueba estarán a disposición de la Organización en el lugar, día y hora que las normas reguladoras determinen, provistos de los documentos y medios necesarios para actuar en la competición.
Se dará la salida mediante disparo no pudiendo los participantes cargar el arma hasta haberse superado la zona neutra de 250 m. Alrededor del control. Comenzada la prueba no se permitirá la incorporación de ningún participante a no ser que el Jurado de Competición en un caso extraordinario justificado considere lo contrario.
La Organización del Campeonato señalizará con banderas la zona neutra alrededor del control y habilitará el lugar para facilitar el acceso de los participantes hasta la mesa del Jurado de Competición, sin sufrir interrupciones por parte de los espectadores. Se dispondrán bolsas contenedoras para guardar las piezas de cada participante hasta que se dé la clasificación definitiva.
La Organización pondrá en marcha los procedimientos restrictivos y de vigilancia suficientes para evitar el trasiego de espectadores a pie o en vehículos por la zona de competición.
Para visitar la zona de competición por los espectadores se podrá disponer por la organización de algún vehículo, para este fin.
Igualmente dispondrá de vehículos debidamente identificados para atender las necesidades de movimiento de la propia organización y de la prensa.
Se establecerá asimismo una red de comunicación entre el Jurado de Competición, los vigilantes de seguridad del campo y los Jueces de Campo.
En el Control se dispondrá de pizarra donde se irán anotando los disparos y capturas de cada participante a medida que se reciba el mensaje de los jueces.
A la llegada al control el Juez de Campo entregará la ficha de control al Jurado Técnico y presenciará junto al cazador la inspección de las piezas entregadas, informando a ese jurado sobre cuantos asuntos se le soliciten.
El Jurado Técnico anotará sobre la ficha de control la computabilización o no, de cada una de las piezas entregadas, pasando la ficha, debidamente firmada, al Jurado de Competición que irá anotando las puntuaciones correspondientes en el acta de la prueba.
Transcurrido el tiempo de competición el Director del Campeonato leerá a los presentes el resultado provisional de la prueba comenzando por el último clasificado y finalizando con el campeón.
Se concederán veinte minutos para presentar cualquier impugnación por escrito. Transcurrido este tiempo, la clasificación se considerará definitiva y se levantará el acta del campeonato.
Durante la competición los participantes estarán sujetos a las normas y condiciones siguientes:
a) Cazar el salto, dentro de la zona marcada para la competición, de forma individual y sin colocarse en ningún caso en manos de otros competidores.
b) Cazar con un solo perro, pudiendo cambiarlo por otro en el control, siempre que previamente haya informado de su disposición al Jurado de Competición.
c) Portar durante toda la prueba las piezas abatidas y cobradas, susceptibles de puntuación, que presentará en su totalidad al Jurado de Competición, siempre en presencia del Juez y dentro del tiempo establecido. Se exceptúa el zorro del que presentará únicamente el rabo.
d) Utilizar únicamente un arma reglamentaria para cazar.
e) Llevar consigo toda la munición a utilizar en la prueba.
f) Portar en el arma solamente dos cartuchos.
g) Cazar siempre a la vista del juez de campo y en su exclusiva compañía. En el caso de indisposición del juez para acompañar al participante al ritmo que este marque durante la prueba, se solicitará su sustitución bien por mensaje o acompañando al juez hasta el control.
h) Rehusar cualquier conversación o contacto verbal, excepto saludo, durante el desarrollo de la prueba, con personas ajenas a la competición excepto prensa debidamente identificada.
i) Informar a la organización de cuantos asuntos se le soliciten relacionados con el desarrollo de la prueba y de aquellos otros que observe o considere sobre la actuación de su juez y de otros jueces y participantes.
j) Cazar únicamente las especies cinegéticas permitidas en la prueba y en la cuantía que se determine.
k) Actuar en todo momento con deportividad ética-cinegética y respeto y colaboración con la organización, el resto de competidores y los espectadores de la prueba. Serán descalificados los participantes que no cumplan alguno de los requisitos.

CAPITULO V -CRITERIOS DE PUNTUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Art.15º PUNTUACIONES
El único órgano con potestad para dar clasificación de la prueba es el Jurado de Competición. Únicamente se computarán como piezas validas las que hayan sido seleccionadas para la prueba de entre las relacionadas en el artículo 13º. El cazador obtendrá únicamente la puntuación que más adelante se indica cuando la pieza haya sido abatida por tiro, cobrada en presencia del Juez de Campo y entregada en control. Solamente se computará una pieza por cada disparo efectuado, aunque como consecuencia del mismo, sean abatidas más de una.
El número máximo de piezas computables no podrá ser en ningún caso superior al número de disparos efectuados.
El Juez de Campo anotará en la ficha de control cada disparo efectuado, indicando las piezas abatidas y cobradas por cada tiro o si se ha fallado en el disparo. El baremo de puntuación para cada pieza es el siguiente:

ESPECIE VARIACIONES
1) Perdiz..............................................................500 puntos
2) Becada............................................................500 puntos
3) Ánsar común...................................................500 puntos
4) Zorro................................................................500 puntos
5) Liebre..............................................................350 puntos
6) Conejo.............................................................350 puntos
7) Agachadizas....................................................200 puntos
8) Ánade real.......................................................200 puntos
9) Faisán..............................................................200 puntos
10) Avefría.............................................................150 puntos
11) Paloma torcaz..................................................150 puntos
12) Paloma bravía..................................................150 puntos
13) Tórtola común..................................................150 puntos
14) Codorniz..........................................................100 puntos
15) Paloma zurita...................................................100 puntos

BONIFICACIONES
A la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo, se sumarán 50 puntos por cada doblete que realice el cazador, cuando sean abatidas y cobradas las dos piezas. No entrará en el cupo las piezas a abatir por el perro sin disparo, y que no tengan muestra ostensible de enfermedad, aun cuando éstas sólo puntuaran con el 50 % del valor establecido.

PENALIZACIONES
De la puntuación obtenida con arreglo al baremo anterior se descontarán los puntos obtenidos por penalización con arreglo a este criterio: 25 puntos por cada minuto de retraso con que se presente en control
- La puntuación clasificatoria del concursante será la diferencia entre la positiva de las capturas más las bonificaciones y la negativa de las penalizaciones, Si esa puntuación clasificatoria fuese negativa se adjudicará al concursante cero puntos. Cuando varios participantes obtengan la misma puntuación se clasificará en primer lugar el cazador que se haya presentado antes en el control.

CAPITULO VI -JUECES Y JURADO DE COMPETICIÓN
Art.16º JUECES DE CAMPO
Los Jueces de Campo deberán reunir estos requisitos:
1) Pertenecer con plenitud de derechos a alguna Sociedad Federada de cazadores, según certificado acreditativo emitido por la misma.
2) Tener licencia federativa en vigor.
3) No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme.
4) Aceptar todas las Leyes, Reglamentos y normas concordantes que regulen la prueba en la que se actúe.
5) Ser seleccionado para juzgar la prueba por el participante o la federación autonómica
correspondiente, responsabilizándose de su capacidad o buena forma y conocimiento del Reglamento en vigor. En el caso de no seguir al participante que le corresponda (teniendo que ser este juez sustituido), el Jurado de la Prueba podrá restar hasta el 50% de los puntos obtenidos al participante que ha traído al juez sustituido, excepto por enfermedad o accidente. La función del Juez de Campo consistirá en acompañar al cazador durante toda la prueba, velando por el estricto cumplimiento de este Reglamento.
Anotará sobre la ficha de control todos los datos que se contemplan en la misma referidos a la actuación del cazador durante la prueba.
Transportará hasta el control, si no se recoge antes por algún coche de la organización, las piezas no computables que hayan sido cobradas durante la cacería, bien por capturarse sin disparo, por el perro, el cazador o el propio juez.
En el caso de no encontrarse facultado para seguir al participante, al ritmo que este marque durante la competición, solicitara del Jurado de Competición su relevo por mensaje o en otro caso acompañado del cazador hasta el control para ser relevado.
El Juez de Campo, podrá descalificar justificadamente y de forma provisional al cazador por incumplimiento de este reglamento, presentándose seguidamente al Jurado de Competición para informar de los motivos que dieron lugar a la descalificación.

Art. 17º JURADO TÉCNICO
El Jurado Técnico es el único órgano competente de la organización de cualquier prueba de Caza Menor con Perro para dirimir el salvajismo o no, de las especies susceptibles de puntuación.
Estará compuesto por más de un miembro y se designará por la organizadora de entre personas de reconocido prestigio cinegético y técnico competentes conocedores de la fauna.
Realizarán sobre las especies cuantas pruebas técnicas consideren al objeto de dar su veredicto al Jurado de la Competición de forma inmediata.
Actuarán en los campeonatos recibiendo en el control las especies que porta el cazador junto con la ficha de control del Juez de Campo sobre la que certificarán la computabilidad de las piezas susceptibles de puntuación, que entregarán seguidamente al jurado junto a la citada ficha.

Art. 18º JURADO DE LA COMPETICIÓN
La entidad organizadora de la prueba designará el Jurado de la Competición que será la máxima autoridad de la prueba y único órgano competente para resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.
Antes del comienzo de la prueba se dará a conocer la composición del jurado que se conformará por tres a siete miembros, uno de los cuales será designado Director de la Competición.
Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate decidirá el Director de la Competición.
Los participantes, jueces de campo y personal colaborador de la organización acomodarán su actuación a este reglamento y a la interpretación que del mismo y sus normas reguladoras haga el Jurado de Competición.
Se procurará que en el Jurado de Competición estén representados distintas entidades y estamentos federativos.
Todas las reclamaciones a la prueba serán realizadas por escrito y fechadas y firmadas por el reclamante. No se aceptarán las reclamaciones que sean presentadas después de pasados veinte minutos desde la lectura del acta provisional.
Las reclamaciones se presentarán al Jurado de Competición que resolverá de forma inmediata, siendo inapelable su decisión.
Cuando alguna actitud, incidencia o reclamación, presuponga la posibilidad de que, el o los afectos, puedan encontrarse incursos en cuanto determina el Régimen Disciplinario Deportivo de la F.E.C., el Jurado de Competición pasará informe a la entidad organizadora, que iniciará, en base al mismo y de forma inmediata, el correspondiente expediente informativo. El Jurado de la Competición redactará el acta de la prueba, en el modelo que se adjunta en anexo, donde se refleja la clasificación de participantes e incidencias de la prueba. El acta será firmada por todos los componentes y remitida junta a las fichas de control a la entidad organizadora.

CLÁUSULA DEROGATORIA
Queda derogado el anterior Reglamento de Caza Menor con Perro y todas las normas reguladoras del mismo editadas en fecha anterior a la aprobación de este Reglamento por la Asamblea General de la Federación Española de Caza.

DILIGENCIA DE APROBACIÓN
El presente Reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General de la Federación Española de Caza, en sesión celebrada en Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno.
Con fecha 1 de octubre de 1999, la Comisión Delegada de la Asamblea General aprobó las modificaciones y aclaraciones que han sido ya introducción, en la presente edición, de acuerdo con las necesidades que la aplicación de este Reglamento han dejado patente en los 8 años de vigencia.

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