Caza Lanzada

CAPITULO – I ORGANIZACION

Art. 1º
El deporte de Codornices lanzadas a máquina depende exclusivamente en su organización, fomento, control y promoción de la Federación Española de Caza y Federaciones Autonómicas con sus Delegaciones Provinciales dependientes de aquella estando subordinados a estas los Clubs, Sociedades y Agrupaciones Deportivas Federadas.

Art. 2º
La Federación Española de Caza organizará el Campeonato de España de Codornices lanzadas a máquina una vez al año, así como los Grandes Premios u otros Campeonatos o Competiciones.

CAPITULO – II CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS

Art. 3º - CAMPOS DE TIRO
Los Campos de tiro para practicar este deporte o lugares donde se celebren competiciones se clasificarán en la 1ª, 2ª o 3ª categoría, según estén dotados de 5, 2 o 1 máquina lanzadora.
A lo largo del perímetro del Campo o radio de muerte se colocará siempre que sea posible una valla o malla de 0,50 metros de altura.
El Campo de tiro o radio de muerte estará totalmente limpio de matorrales u obstáculos y desde la posición del tirador será totalmente visible todo el radio de muerte.

Art. 4º - CANON FEDERATIVO
Las Sociedades, Clubs, Agrupaciones o Secciones deportivas dependientes de estas y que entre sus deportes incluyan el de Tiro de Codornices Lanzadas a Máquina, habrán necesariamente de Federarse como determinan los Estatutos de la Federación Española de Caza y satisfacer el Canon Federativo que se establece en la siguiente forma:

- Clubs o Sociedades de cualquier categoría: SEGÚN AUTONOMÍAS. Pudiendo realizar en el transcurso del año cuantas tiradas programen tanto de índole Social, Local o Provincial. Dicho Canon quedará en poder de la Federación Autonómica/Delegaciones Provinciales de Caza correspondiente para ayuda y sostenimiento.

- Los organizadores de tiradas de Codornices lanzadas a máquina (Agrupaciones deportivas, Ayuntamientos, Peñas, etc...) que celebren una o varias tiradas aisladas de esta clase abonarán un Canon Federativo SEGÚN AUTONOMÍAS, por cada tirada competitiva.

Dicho Canon les autoriza a celebrar solo la tirada para la que solicitan permiso. Deberán presentar el programa de la tirada a la Federación Autonómica/Delegaciones Provinciales una vez autorizados por la Federación Española.

La Federación Española podrá delegar con carácter temporal o permanente en la Federación Autonómica/Delegaciones Provinciales correspondientes la Autorización de tiradas. Esta delegación podrá hacerse para determinadas pruebas y el Canon no excluye del permiso de la Autoridad Gubernativa, ni de que los cazadores/tiradores que tomen parte en la Competición estén en posesión de la Documentación pertinente para uso de armas (escopetas), tales como: Permiso de armas y las guías correspondientes a las que porten. Asimismo deberán poseer la Licencia o Tarjeta Federativa correspondiente al año en curso y el seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Como consecuencia de lo que antecede en lo expuesto anteriormente, todas las Sociedades, Agrupaciones o secciones deportivas, Ayuntamientos y organizaciones de las tiradas serán sancionados por esta Federación Española con el doble del importe de los premios programados si celebrase alguna tirada sin la debida autorización escrita. Caso de no haber premios en metálico programados la sanción será de 10.000 Ptas a las sociedades organizadoras que no cumplan con este requisito.

Art. 5º - CLASIFICACIÓN DE LAS TIRADAS
Las tiradas de Codornices lanzadas a máquina se clasifican en Extraordinarias y Ordinarias.
Son Extraordinarias todas las que tengan carácter Nacional, Autonómicas, Provinciales, Sociales o Locales y que determinen clasificación oficial de los tiradores, para lo cual la Federación Española de Caza llevará una ficha correspondiente.
Son Ordinarias todas aquellas que se celebren con carácter Autonómico, Provincial, Social o Local y que no determinen clasificación oficial.

Art. 6º - ORGANIZACIÓN DE TIRADAS
a) No podrá celebrarse ninguna tirada que no haya sido autorizada y programa o condiciones aprobado por la Federación Española de Caza.
b) Cuando se celebren tiradas federativas extraordinarias u ordinarias en una capital o ciudad no podrá celebrarse ninguna otra clase de tiradas en el resto de la provincia en la misma fecha si su programa no se adapta a los límites previamente fijados por la Federación respectiva al empezar la temporada mediante circular al efecto.
c) Las tiradas no extraordinarias en cada provincia, serán de libre celebración siempre que su fecha no coincida con otra tirada y se realicen de acuerdo con el presente reglamento, controladas y reguladas por las Federaciones/Delegaciones quienes aprobarán sus programas y la debida autorización escrita sin cuyo requisito no podrá celebrase.

CAPITULO – III NIVELES DE LAS PRUEBAS

Art. 7º - ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS

El Campeonato de España de Regularidad, Copa de España y Grandes Premios, se celebrarán una vez al año en la fecha que acuerde la Federación Española de Caza, la que podrá delegar o encargar su organización a una Federación/Delegación Provincial, Sociedad, Club o Agrupación dependiente de la misma.
En la fecha que estas competiciones se celebren, no se autorizará ninguna otra tirada extraordinaria en la misma Región.

CAMPEONATO DE ESPAÑA
Esta competición se regirá mediante concursos regionales puntuables. El número de concursos puntuables será establecido previa consulta a las Provinciales por la Federación Española de Caza y tras su decisión se establecerá el oportuno calendario.
- Por cada tirada en que se participe se concederá una puntuación que será de un punto por codorniz muerta y dada como “buena” para el tirador.
- Los Tiradores que cubran la tirada serán bonificados con un punto.
- El Campeón de cada tirada será también bonificado con un punto.
- En base a estas puntuaciones el máximo de puntos por tirada puede llegar a ser de 12 puntos.
- Serán bonificados con 2 puntos todos los tiradores que concurran al total de las tiradas programadas para este Campeonato de España.
- Todo participante podrá eliminar una de las tiradas puntuables computándose a efectos de clasificación final sus mejores actuaciones.
- No se contaran las codornices abatidas en caso de desempate.
- El Campeonato de España de Regularidad tiene clasificación individual única.Ç

CAMPEONATO DE ESPAÑA POR EQUIPOS
El trofeo quedará en propiedad de la Sociedad, Club o Agrupaciones a que pertenezcan los tiradores tras ganarlo dos años consecutivos o tres alternos.
A cada componente del equipo campeón se le concederá una reproducción del trofeo que será costeado por la Federación Española de Caza.
Cuando el trofeo no se haya ganado en propiedad quedará en depósito de la Sociedad, Centro o Agrupación a que pertenezca el equipo que lo gane y hasta que sea puesto nuevamente en juego.

Art. 8º
Los grandes premios Nacionales, Autonómicos y Provinciales, serán obligatoriamente a DIEZ codornices, DOS VUELTAS 5 + 5, y habrán de celebrarse en UN SOLO DÍA. No obstante si la afluencia de tiradores fuera muy numerosa, el Director de Tiro está facultado para proceder al cierre de la inscripción antes de la hora señalada en el programa.

Art. 9º
Todos los Campeonatos Nacionales, Autonómicos o Provinciales que se celebren, lo harán en campos de 1ª categoría con exigencia en ella de las condiciones necesarias y reglamentarias de dimensiones, señalizaciones y servicios complementarios.

Art. 10º
Si por cualquier causa, la Sociedad ganadora del Campeonato de España por Equipos no pudiera organizarlas al año siguiente, lo comunicará a la Federación Española de Caza para celebrarla en el campo y fecha que esta determine.

CAPITULO – IV JURADO, DIRECTOR DE TIRO, ARBITROS Y MAQUINISTAS

Art. 11º - JURADO

Estará presidido por un representante de la Federación Española de Caza y presidentes de las Federaciones/Delegaciones Provinciales, presidente de la sociedad organizadora de la tirada y dos miembros elegidos por el Presidente o Delegado Provincial entre los asistentes federados a la competición, participen o no en ella.
En ausencia de cualquiera de ellos la presidencia se ocupará por el orden jerárquico antedicho.

Art. 12º
El jurado tomará las decisiones por mayoría y en caso de igualdad de votos, decidirá el presidente.
La decisión del Jurado es válida solo con la presencia del Presidente y dos de sus miembros.
En caso de urgencia, dos miembros que estén de acuerdo sobre una decisión, por excepción podrán decidir previa consulta con el Director de Tiro y árbitros siempre basados en el presente Reglamento.
La misión del Jurado es:
a) Controlar el campo de tiro antes del comienzo de las tiradas en todo lo que concierne al cumplimiento del artículo 3 del presente Reglamento.
b) Tomar las decisiones precisas en caso de deficiencias técnicas y en el control de las codornices.
c) Contestar a las reclamaciones presentadas por los tiradores, siempre que sean hechas en el acto.
d) Decidir las sanciones que deban aplicarse cuando se trate de participantes que no observen el Reglamento o su comportamiento sea antideportivo.
e) Acordar que dos de sus miembros de encuentren cerca del Director de Tiro en el Campo de Tiro.

Art. 13º - DIRECTORES DE TIRO
La Federación Española de Caza nombrará Directores de Tiro de carácter Nacional a los que dotará de sus respectivos carnets que deberán ser renovados cada cinco años.
La Federación Española de Caza y la Autonómica o Delegaciones/Provinciales, nombrarán para cada concurso oficial de su competencia, un Director de Tiro, que estará encargado de hacer cumplir todo lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 14º
El Director de Tiro, nombrará los árbitros necesarios que podrán ser, o no, tiradores; siendo requisito indispensable que estén Federados y tengan conocimiento del Reglamento, asignándoles antes del comienzo de la tirada las funciones a desarrollar en la misma.
Los tiradores elegidos, no podrán eludir bajo ningún pretexto el cumplimiento de estas funciones arbitrales.
Los árbitros, como autoridades de la competición deberán cumplir las obligaciones que a continuación se indican, al igual que los tiradores que cumplan los preceptos de este Reglamento serán sancionados por la Federación respectiva a propuestas del Director de Tiro.

Art. 15º
Queda terminantemente prohibido a los tiradores y publico salvo en los casos reglamentarios, dirigir a los árbitros la palabra, mientras estos están desempeñando sus funciones en la tirada.

Art. 16º
Los árbitros están obligados a llevar personalmente las tarjetas de los tiradores participantes anotando en ellas el resultado de las codornices buenas o malas.

Art. 17º
Los árbitros asesorarán al Director de Tiro en todas las dudas y cuestiones que surjan en el transcurso de la tirada.

Art. 18º
El Director de Tiro en caso dudoso, deberá siempre inclinar su fallo en forma favorable al tirador, previa consulta con los árbitros.

Art. 19º
Cuando uno de los árbitros tome parte activa como tirador, será sustituido en su turno. Igualmente el Director de Tiro cuando llegue el momento de su actuación como tirador, si interviene como tal en la prueba será sustituido por quien él designe.

Art. 20º
En todas las tiradas de carácter Nacional, Autonómica y Provincial, la inscripción económica más el costo de las codornices del Director de Tiro será absorbida en el capítulo de gastos generales de la tirada, así mismo los árbitros abonarán sólo el costo de las codornices.
En las restantes tiradas el Director de Tiro abonará solo el costo de las codornices.

Art. 21º - SOLTADORES (MAQUINISTAS LANZADORES)
Queda constituido el censo oficial de Maquinistas lanzadores.
Estos serán propuestos por las sociedades a sus respectivas Federaciones/Delegaciones Provinciales y por estas a la Federación Española de Caza que les proveerán del correspondiente nombramiento, documento que será revisado cada cinco años.
Queda terminantemente prohibido actuar como maquinista lanzador a toda persona que no esté en posesión del carnet que lo acredite.
Las solicitudes para federarse como maquinista lanzador deberán estar presentadas en la Federación Española de Caza antes de finalizado el mes de febrero de cada año, ya que no serán atendidas ni confirmadas aquellas que no se hicieren en este plazo.
Igualmente se procederá a las renovaciones periódicas quinquenales.
Las Federaciones/Delegaciones Provinciales serán las que designarán a los maquinistas lanzadores en todas las tiradas que se celebren, empleando obligatoriamente sistema de rotación y aplicando siempre la circular que al efecto emita la Federación/Delegación Provincial correspondiente al principio de cada temporada.
Las Federaciones/Delegaciones Provinciales llevarán un fichero - control de cada maquinista lanzador en todas las tiradas con detalle de todas sus actuaciones dándolas a conocer a la Federación Española de Caza para su control definitivo.
Constituido el censo de los maquinistas lanzadores y cada uno en posesión de la credencial Federativa, los mejores clasificados serán designados directamente por la Federación Española de Caza o por delegación la Federación/Delegación de Caza Provincial que expresamente esta designe para los concursos y campeonatos de carácter Nacional o Autonómico.
Las credenciales pueden ser retiradas a los maquinistas lanzadores en caso de mal comportamiento o si a juicio del Director de Tiro o Jurado, su conducta antideportiva en cualquier clase de tiradas, aplicándole la sanción que en cada caso proceda, previo oportuno expediente disciplinario.

Art. 22º
Las Sociedades quedan obligadas a tener asegurados de accidentes a sus soltadores/maquinistas y deberán tener a demás seguro de responsabilidad civil sobre los accidentes que puedan ocurrir, tanto a los tiradores como al público.

Art. 23º
Todos los maquinistas lanzadores quedan sujetos a la disciplina del presente Reglamento y por su actuación deportiva fuera o dentro del campo de tiro, en los concursos y fuera de ellos, podrán ser sancionados por la Federación/Delegación a que pertenezca previa información y expediente del que se les dará vista, a fin de que puedan en el plazo de 8 días naturales alegar las razones que estimen necesarias para su defensa.

CAPITULO – V DE LOS PARTICIPANTES

Art. 24º

Las atenciones económicas a los maquinistas lanzadores por desplazamiento, estancia y actuación quedarán sujetas a circulares anuales promulgadas por la Federación Española de Caza, siendo absorbidas estas como gastos generales de la Sociedad organizadora de la tirada.
Este artículo afecta solamente a Grandes Premios, Nacionales, Autonómicos y Provinciales puntuables o no.

Art. 25º - DESEMPATES
Caso de que dos o más tiradores queden empatados al final de la competición procederán al desempate para la adjudicación del primer premio, lanzándose para ello Una Codorniz a cada tirador hasta lograr el desempate.
Los restantes premios o trofeos se otorgarán según la clasificación siguiendo en caso de empate el orden de inscripción de los tiradores.
Los premios en metálico se entregarán por orden de clasificación e inscripción, excepto aquellos cuyo importe superase al de la inscripción más codornices, en cuyo caso serán divididos entre los tiradores que se encuentren con la misma puntuación.
Fuera de los premios de cabeza (aproximadamente hasta el 20) que pueden obtener mayor cuantía, el resto no pueden sobrepasar el precio de las codornices más la inscripción, llegándose con los premios íntegros de inscripción más codornices hasta el número dado en el programa.

Art. 26º - INSCRIPCIONES O MATRÍCULAS
Las competiciones Nacionales o Autonómicas sean o no puntuables, darán comienzo a las diez horas y las inscripciones quedarán cerradas a las 12:30 horas, estando capacitado el Director de Tiro y si el tiempo lo permite para abrir de nuevo la inscripción con un recargo de DOS MIL PESETAS, las cuales serán para incrementar el número de premios en metálico.
Las Tiradas Provinciales, Comarcales, Sociales y Locales cerrarán sus inscripciones HORA Y MEDIA después de la hora indicada del comienzo de la competición especificada en el programa, sin contar la cola de espera, estando también capacitado el Director de Tiro para abrir una nueva inscripción, en este caso de MIL PESETAS, las cuales también se designarán para un aumento de los premios en metálico.

Art. 27º
El importe de las matrículas o inscripciones será dado a conocer en los programas de cada tirada.
Las Damas y Juniors abonarán el importe de las codornices más el 50% de la inscripción, reponiendo en caso de clasificación.
Los Veteranos de 60 a 70 años, igual que Damas y Juniors, codornices más 50% de la inscripción, reponiendo en caso de clasificación.
Los Veteranos de 70 años, abonarán el importe de las codornices solamente y en caso de clasificación no repondrán.

Art. 28º
El pago del importe de la matrícula o inscripción deberá realizarse por el tirador en el momento de la inscripción. La falta de dicho pago llevará consigo la descalificación en la Competición.

Art. 29º
Todos los tiradores Españoles indicarán por que Sociedades participan en el momento de la inscripción. No se admitirán cambios ni formación de equipos una vez comenzada la tirada.

Art. 30º
Todo tirador que por cualquier motivo se retirase de la competición tendrá derecho a percibir el importe de las codornices no tiradas y siempre al mismo precio que las hubiese abonado, siempre especificado en el programa.
No tendrá derecho a la devolución de la inscripción.


Art. 31º - NORMAS DE TIRO Y CONDUCTA

En el campo de tiro solo podrán permanecer además del personal de servicio y Director de Tiro, los árbitros, los maquinistas lanzadores de turno, el tirador al que le corresponda tirar, y el siguiente ya preparado.

Art. 32º
El Director de Tiro o árbitro designado, comunicará el resultado obtenido de los tiradores en cada actuación. Se considerará como buena una codorniz para el tirador, cuando pueda ser recogida, herida o muerta, dentro del radio de muerte.

Art. 33º
El tirador deberá estar colocado en su sitio al ser llamado por el voceador (pizarrista), de lo contrario será amonestado por el Director de Tiro por primera vez. La reincidencia será sancionada con CERO. El Director de Tiro podrá conceder una espera de cortesía que no excederá de un minuto.

Art. 34º
Una vez colocado el tirador en su sitio y dispuesto a tirar, el tirador dará con claridad la voz de “PÁJARO” a cuya voz le será lanzada la codorniz sobre la que podrá realizar los dos disparos reglamentarios.

Art. 35º
La codorniz será declarada buena cuando caiga herida o muerta por uno de los disparos y recogida dentro del campo, considerado como tal el denominado radio de muerte.

Art. 36º
La codorniz será considerada nula cuando se le tire posada; igualmente cuando por efecto del lanzamiento salga en cualquier ángulo por detrás de la situación de la máquina, delimitada por la línea delantera del rectángulo de tiro.
En el primer caso será repetida y a cargo del tirador.

Art. 37º
La codorniz será considerada errada o mala (CERO) cuando efectuados los dos disparos, salga volando del radio de muerte.

Art. 38º
También se considerará errada o mala (CERO) la codorniz lanzada debidamente, si el tirador llevara la escopeta con SEGURO o si ha olvidado cargarla o montarla así como si hubiera sido insuficientemente cerrada.

Art. 39º
Si falla la codorniz en el primer disparo y no puede disparar el segundo tiro por no haber puesto cartucho, o si no ha quitado el dispositivo de bloqueo en un arma automática, o si la escopeta ha vuelto a ponerse con el seguro después del retroceso del primer disparo y el tirador en este caso o en cualquiera de mal funcionamiento o fallo de la escopeta le abre el mismo o toca el dispositivo del seguro antes de que el Director de Tiro haya inspeccionado el arma, se declarará mala (CERO).


Art. 40º

Cuando la escopeta fallara el primer o el segundo disparo, el tirador está obligado a entregar el arma al Director de Tiro, sin hacer ninguna manipulación en ella, el cual efectuará la inspección y comprobará el fallo.

Art. 41º
Si la escopeta no disparase por haberse averiado en aquel momento de forma que no sea apreciado previamente por el tirador, este tiene derecho a repetir la codorniz abonando su importe especificado en el programa.

Art. 42º
Si el primer tiro falla por causa del cartucho sin disparar el segundo, el tirador tiene derecho a repetir la codorniz abonando su importe. La reincidencia por segunda vez será admitida. A partir de la tercera será considerada “errada” (CERO).

Art. 43º
Si falla el primer disparo y se disparase el segundo, perderá el tirador su derecho a repetir la codorniz contando el resultado obtenido con el segundo disparo.

Art. 44º
Si falla el segundo tiro por causa del cartucho habiendo errado la codorniz con el primero, el tirador tiene derecho a repetir, siendo a su cargo el importe de la misma. En este caso el tirador cargará la escopeta y al repetir la codorniz deberá efectuar el primer disparo al aire cuando ya esté en vuelo debiendo ser abatida por el efecto del segundo disparo y nunca tocarla o abatirla por el primero, lo cual sería (CERO). Igualmente en caso de bajada de nivel entrañando peligro.
En la misma vuelta no se repetirá la codorniz a partir de la tercera vez al mismo tirador cuando trate de defectos del arma o de los cartuchos que use.


Art. 45º

Cuando en la determinación del resultado de una codorniz tirada se presenten dudas, el Director de Tiro dispondrá la continuación de la tirada o concurso, sin perjuicio de lo que pueda resolver posteriormente sobre la duda expuesta.

Art. 46º
A cada tirador le será lanzado igual número de codornices que a los demás por cada cancha de tiro.

Art. 47º
Queda completamente prohibido a todos los participantes en las tiradas disparar sus escopetas contra cualquier animal u objeto (salvo las codornices del concurso) dentro del Campo de Tiro, quedando facultado el Director de Tiro o árbitros a imponer sanciones, llegando incluso a la expulsión por estas infracciones.

Art. 48º
El tirador se presentará en el cuadro con la escopeta abierta y no la cargará hasta que esté colocado en el sitio donde haya de efectuar los disparos. Igualmente deberá extraer del arma los cartuchos cargados o vacíos antes de salir del mismo, teniendo siempre los cañones del arma en dirección opuesta al público y de frente a la zona de lanzamiento.

Art. 49º
El tirador está obligado a acatar sin réplica alguna las advertencias que le formule el Director de Tiro y árbitros con respecto al manejo del arma.

Art. 50º
Queda absolutamente prohibida la circulación con la escopeta cerrada por las zonas ocupadas por el público y cuadro de tiro.

Art. 51º
Si la codorniz saliera andando o saltando del radio de muerte, será considerada “BUENA” en el caso de ser recogida y estuviese herida del tiro, siendo el caso de que la divisoria fuese solamente una línea sin resalte, no será así, si hubiese una valla o malla de 0,50 metros en el radio de muerte. En este caso será declarada “CERO”.
Igualmente si la codorniz cayese muerta dando el golpe de caída dentro del radio de muerte y por el impulso del golpe o rebote saltara fuera del mismo, será declarada “CERO” si existe valla y “BUENA” de ser solo una línea sin resalte.

Art. 52º
Cuando la codorniz sea recogida por una persona extraña a los servicios del campo, pero dentro del radio de muerte y llevada fuera de este, será considerada “BUENA” aunque no se recupere.
Igualmente cuando recogida dentro del radio de muerte se escape voluntaria o involuntariamente.

Art. 53º
Si la codorniz se posara en el límite del radio de muerte, así como si fuese recogida al vuelo por persona situada fuera del mencionado radio, será considerada errada (CERO).

Art. 54º
La codorniz que se pose en cualquier objeto situado dentro del radio de muerte se le hará volar para que salga de dicho radio o pueda recuperarse para determinar su puntuación.

Art. 55º
El mayor calibre de la escopeta que se puede admitir es el del DOCE, no otorgándose ningún beneficio o ventaja a aquellos tiradores que utilicen un calibre menor. Se admitirán las escopetas automáticas siempre que estas sean cargadas con dos cartuchos solamente.

Art. 56º
La recogida de las codornices se efectuará por el personal de la entidad organizadora, entregándolas después de las tiradas y por orden de inscripción a los señores tiradores, considerándose para dicha entrega las obtenidas como BUENAS en la lista oficial de la tirada.
Este artículo sólo tendrá validez en las tiradas en las que previamente se establezca esta condición en los programas.

Art. 57º
Los cartuchos tendrán una carga máxima de 36 gramos de plomo. Está prohibido el uso de pólvora negra, así como de cartuchos trazadores. El máximo número de plomo empleado para esta modalidad será el del número 8.

Art. 58º - RECLAMACIONES
El tirador o delegado de equipo en cada caso, que no esté de acuerdo con el árbitro sobre la decisión tomada en el resultado, hará la oportuna reclamación inmediatamente después de producirse, levantando el brazo y diciendo RECLAMO.

Art. 59º
Toda reclamación se realizará ante el Director de Tiro, quien si procede la someterá al Jurado para que resuelva.

Art. 60º
No se admitirá reclamación alguna de un tirador sobre el resultado o duda de la codorniz tirada, si no se realiza en el acto, o antes de que hubieran tirado 3 participantes en la cancha motivo de la reclamación.

Art. 61º
Si un tirador o un delegado de equipo observa alguna anomalía no conforme con el Reglamento, advertirá al Director de Tiro, o a un miembro del Jurado. Si en ese momento el Director de Tiro no puede tomar una decisión definitiva, deben dirigirse a un miembro del Jurado.

Art. 62º
Las soluciones adoptadas por el Jurado después de haberse reunido con el Director de Tiro y árbitros sobre las reclamaciones presentadas, son inapelables.

CAPITULO – VI GENERALIDADES

Art. 63º - DISPOSICIONES GENERALES

Al finalizar cada tirada tanto ordinaria como extraordinaria, se levantará acta de la misma en la que quede constancia de la clasificación obtenida por los tiradores, nombre de la persona que haya actuado como Director de Tiro, árbitros, componente del Jurado y número total de tiradores y participantes. También se consignará relación de los maquinistas lanzadores que hayan actuado, incidentes ocurridos y sanciones, si es que las ha habido.
Dicha acta se extenderá por triplicado y deberá ser firmada por el Director de Tiro, árbitros y el presidente de la entidad organizadora o en su defecto por algún miembro de su junta directiva que le represente.
Un ejemplar de esta acta se remitirá a la Federación Española de Caza con las hojas de tiradas, otra a la Federación/Delegación Provincial y la tercera quedará en poder de la Sociedad, Club o agrupación organizadora.

Art. 64º
El comienzo de las tiradas será rigurosamente a la hora establecida en el programa. Caso contrario, el Director de Tiro hará comunicación de los hechos al organismo inmediato superior para que proceda en consecuencia si hubiera perjuicio.

Art. 65º
Tanto las Federaciones/Delegaciones como las Sociedades, Clubs o Agrupaciones organizarán las tiradas y campeonatos con arreglo al presente Reglamento.

Art. 66º
A los señores tiradores y maquinistas lanzadores que tomen parte en cualquier tirada, se les considerará enterados del presente Reglamento, por lo que su ignorancia o desconocimiento no les eximirá de la obligación de cumplir sus disposiciones, ni de las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones que cometan al mismo.

Art. 67º
La Federación Española de Caza independientemente de los Campeonatos, Grandes Premios y otras competiciones, podrá crear concursos especiales de promoción, fijando las condiciones bases para inscribirse en los mismos.

Art. 68º
En todas las Sociedades, Clubs o Agrupaciones deportivas que practiquen esta modalidad deportiva, existirán obligatoriamente ejemplares del presente Reglamento.

Art. 69º
Si en el transcurso de una tirada se presentaran casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Jurado y el Director de Tiro una vez oído el mismo.

Art. 70º
En los programas deberá hacerse figurar por separado el importe de la inscripción o matrícula y el que corresponda al número de codornices de la competición y su precio.

CAPITULO – VII NORMAS DISCIPLINARIAS E INCOACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES

Art. 71º

Las faltas cometidas por los tiradores y maquinistas lanzadores, dependientes de esta Federación, se clasificarán con arreglo a los siguientes grados: LEVE, GRAVE y GRAVÍSIMA.

Art. 72º
Tienen la consideración de falta LEVE:
a) Intervenir en tiradas Federativas sin estar en posesión de la licencia Federativa correspondiente.
b) Prestar ayuda antirreglamentaria a cualquier tirador en competición.
c) Faltas de índole deportiva.
d) Faltas de corrección y compostura en los campos de tiro, locales sociales, etc.
e) Manipular armas de fuego fuera del lugar debido.
f) Uso indebido de emblemas y brazaletes.

SERAN SANCIONADOS CON:
1) Amonestación verbal o escrita.
2) Amonestación con apercibimiento de descalificación

Art. 73º
Tienen consideración de faltas GRAVES:
a) Manipular armas sin las debidas precauciones.
b) Protestar indebidamente en concursos y campeonatos
c) Entorpecer las funciones federativas
d) Molestar a otro tirador en el momento de la competición de este.
e) Tocar las armas o municiones de otro tirador sin la debida autorización.
f) No acatar las decisiones del árbitro, Director o Jurado.
g) Falsear datos o resultados deportivos, así como personales relacionados con el deporte.
h) Entrega de codornices por los maquinistas lanzadores, soltándolas con animo de ayudar al tirador.
i) Especular con material deportivo propiedad de la Federación.
j) Uso indebido de emblemas, uniformes y credenciales así como atribución de cargos federativos en detrimento de la Federación o en beneficio propio.
k) Manifestación o difamación contra la Federación/Delegación o cargos federativos nacionales o provinciales.
l) Organizar tiradas sin la debida autorización escrita de la Federación.
m) Publicaciones difamatorias contra la Federación/Delegación o cargos federativos.
n) Reincidir en faltas de corrección o compostura en campos de tiro locales, sociales, etc.

SERÁN SANCIONADOS CON:
1. Suspensión temporal en la práctica de este deporte, de tres meses a tres años.
2. Apercibimiento de expulsión de la sociedad.


Art. 74º
Tienen consideración de falta GRAVÍSIMA:
a) Especular con material federativo que haya sido depositado como ayuda al Club.
b) Malversación de fondos.
c) Manifestaciones ofensivas contra jerarquías nacionales o federativas
d) Promover injerencias extrañas en asuntos propios de la competencia federativa.
e) Manifestaciones o difusión de opiniones, realizada por miembros federativos a cualquier nivel cuando se pueden considerar perjudiciales a la buena marcha y espíritu de la misma.

SERÁN SANCIONADOS CON:
1) Suspensión permanente de tres a diez años.
2) Destitución a perpetuidad.
3) Expulsión definitiva.

Art. 75º
La reiteración de cualquier falta la agravará, estimándose como de grado inmediato superior.
Del mismo modo será extendida cualquier falta cometida y la correspondiente sanción a las de los miembros federativos, tanto nacionales como provinciales.


Art. 76º - INCOACIÓN Y RESOLUCIÓN

Se iniciará la incoación de sanciones a requerimiento de:
- Cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional.
- Miembros de las Federaciones/Delegaciones Provinciales.
- Sociedades, Clubs, Agrupaciones, Jurado, Director de Tiro o Árbitros.
- Los socios o cualquier persona afiliada a la Federación con conocimiento directo de las faltas o infracciones.

Art. 77º
En cualquiera de los apartados anteriores, la iniciación del expediente habrá de llegar a la Federación Española a través de la Federación/Delegación Provincial correspondiente donde hubiera sucedido el hecho.
Esta Federación /Delegación Provincial habrá de hacer llegar a la Española el expediente acompañada de su informe y propuesta de sanción.

Art. 78º
Cuando la falta fuese cometida en competición, junto con el informe de la Provincial se remitirá el del Director de Tiro y Árbitros.

Art. 79º
Cuando en la denuncia de las faltas se involucre a persona o entidad de superior categoría (jerarquía) se seguirá los mismos trámites pero enviando copia literal de la misma al organismo inmediato superior.

Art. 80º
Todos los expedientes pasarán a la Comisión Nacional nombrada al respecto que previa petición de cuantos demás informes estime oportunos y la declaración o audiencia de los interesados, redactara un informe propuesta a la Junta Directiva Nacional quien en definitiva resolverá.

Art. 81º
Toda persona o entidad sometida a expediente, podrá presentar a la Comisión Nacional de Disciplina, pliego de descargo en un plazo de ocho días naturales, previa vista de los antecedentes o documentos en que la sanción pueda o tenga fundamento.

Art. 82º
Los recursos contra cualquier sanción se harán llegar a la Federación Española para su tramitación a través de la Federación /Delegación Provincial correspondiente.

Art. 83º
Contra cualquier resolución de la Junta Directiva de la Federación Española de Caza, podrá interponerse ante el Consejo Superior de Deportes, el correspondiente recurso en el plazo de ocho días naturales, según Orden de la Delegación Nacional de Deportes de 16/02/60, siendo firme e inapelable su resolución.

Art. 84º
La acción para denunciar prescribe dentro del año natural en que fuera cometida la falta.

Art. 85º
La imposición de estas sanciones, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar en cuanto a las indemnizaciones por daños y perjuicios u otras acciones penales o civiles.

Art. 86º
Las sanciones del presente Reglamento tienen carácter puramente deportivo y de orden interno y en nada afectan a la consideración personal ni profesional del interesado ni de la sociedad en cuanto a entidades.

Art. 87º - DISPOSICIONES FINALES
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva Nacional sobre la base de este Reglamento se comunicarán fehacientemente a los interesados.

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