CAPITULO
– I ORGANIZACION
Art. 1º
El deporte de Codornices lanzadas a máquina depende
exclusivamente en su organización, fomento, control
y promoción de la Federación Española
de Caza y Federaciones Autonómicas con sus Delegaciones
Provinciales dependientes de aquella estando subordinados
a estas los Clubs, Sociedades y Agrupaciones Deportivas Federadas.
Art. 2º
La Federación Española de Caza organizará
el Campeonato de España de Codornices lanzadas a máquina
una vez al año, así como los Grandes Premios
u otros Campeonatos o Competiciones.
CAPITULO
– II CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS
Art. 3º - CAMPOS DE TIRO
Los Campos de tiro para practicar este deporte o lugares
donde se celebren competiciones se clasificarán en
la 1ª, 2ª o 3ª categoría, según
estén dotados de 5, 2 o 1 máquina lanzadora.
A lo largo del perímetro del Campo o radio de muerte
se colocará siempre que sea posible una valla o malla
de 0,50 metros de altura.
El Campo de tiro o radio de muerte estará totalmente
limpio de matorrales u obstáculos y desde la posición
del tirador será totalmente visible todo el radio
de muerte.
Art.
4º - CANON FEDERATIVO
Las Sociedades, Clubs, Agrupaciones o Secciones deportivas
dependientes de estas y que entre sus deportes incluyan
el de Tiro de Codornices Lanzadas a Máquina, habrán
necesariamente de Federarse como determinan los Estatutos
de la Federación Española de Caza y satisfacer
el Canon Federativo que se establece en la siguiente forma:
-
Clubs o Sociedades de cualquier categoría: SEGÚN
AUTONOMÍAS. Pudiendo realizar en el transcurso del
año cuantas tiradas programen tanto de índole
Social, Local o Provincial. Dicho Canon quedará en
poder de la Federación Autonómica/Delegaciones
Provinciales de Caza correspondiente para ayuda y sostenimiento.
- Los organizadores de tiradas de Codornices lanzadas a
máquina (Agrupaciones deportivas, Ayuntamientos,
Peñas, etc...) que celebren una o varias tiradas
aisladas de esta clase abonarán un Canon Federativo
SEGÚN AUTONOMÍAS, por cada tirada competitiva.
Dicho
Canon les autoriza a celebrar solo la tirada para la que
solicitan permiso. Deberán presentar el programa
de la tirada a la Federación Autonómica/Delegaciones
Provinciales una vez autorizados por la Federación
Española.
La
Federación Española podrá delegar con
carácter temporal o permanente en la Federación
Autonómica/Delegaciones Provinciales correspondientes
la Autorización de tiradas. Esta delegación
podrá hacerse para determinadas pruebas y el Canon
no excluye del permiso de la Autoridad Gubernativa, ni de
que los cazadores/tiradores que tomen parte en la Competición
estén en posesión de la Documentación
pertinente para uso de armas (escopetas), tales como: Permiso
de armas y las guías correspondientes a las que porten.
Asimismo deberán poseer la Licencia o Tarjeta Federativa
correspondiente al año en curso y el seguro de responsabilidad
civil obligatorio.
Como
consecuencia de lo que antecede en lo expuesto anteriormente,
todas las Sociedades, Agrupaciones o secciones deportivas,
Ayuntamientos y organizaciones de las tiradas serán
sancionados por esta Federación Española con
el doble del importe de los premios programados si celebrase
alguna tirada sin la debida autorización escrita.
Caso de no haber premios en metálico programados
la sanción será de 10.000 Ptas a las sociedades
organizadoras que no cumplan con este requisito.
Art.
5º - CLASIFICACIÓN DE LAS TIRADAS
Las tiradas de Codornices lanzadas a máquina
se clasifican en Extraordinarias y Ordinarias.
Son Extraordinarias todas las que tengan carácter
Nacional, Autonómicas, Provinciales, Sociales o Locales
y que determinen clasificación oficial de los tiradores,
para lo cual la Federación Española de Caza
llevará una ficha correspondiente.
Son Ordinarias todas aquellas que se celebren con carácter
Autonómico, Provincial, Social o Local y que no determinen
clasificación oficial.
Art.
6º - ORGANIZACIÓN DE TIRADAS
a) No podrá celebrarse ninguna tirada que no haya
sido autorizada y programa o condiciones aprobado por la
Federación Española de Caza.
b) Cuando se celebren tiradas federativas extraordinarias
u ordinarias en una capital o ciudad no podrá celebrarse
ninguna otra clase de tiradas en el resto de la provincia
en la misma fecha si su programa no se adapta a los límites
previamente fijados por la Federación respectiva
al empezar la temporada mediante circular al efecto.
c) Las tiradas no extraordinarias en cada provincia, serán
de libre celebración siempre que su fecha no coincida
con otra tirada y se realicen de acuerdo con el presente
reglamento, controladas y reguladas por las Federaciones/Delegaciones
quienes aprobarán sus programas y la debida autorización
escrita sin cuyo requisito no podrá celebrase.
CAPITULO
– III NIVELES DE LAS PRUEBAS
Art. 7º - ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS
El Campeonato de España de Regularidad,
Copa de España y Grandes Premios, se celebrarán
una vez al año en la fecha que acuerde la Federación
Española de Caza, la que podrá delegar o encargar
su organización a una Federación/Delegación
Provincial, Sociedad, Club o Agrupación dependiente
de la misma.
En la fecha que estas competiciones se celebren, no se autorizará
ninguna otra tirada extraordinaria en la misma Región.
CAMPEONATO
DE ESPAÑA
Esta competición se regirá
mediante concursos regionales puntuables. El número
de concursos puntuables será establecido previa consulta
a las Provinciales por la Federación Española
de Caza y tras su decisión se establecerá
el oportuno calendario.
- Por cada tirada en que se participe se concederá
una puntuación que será de un punto por codorniz
muerta y dada como “buena” para el tirador.
- Los Tiradores que cubran la tirada serán bonificados
con un punto.
- El Campeón de cada tirada será también
bonificado con un punto.
- En base a estas puntuaciones el máximo de puntos
por tirada puede llegar a ser de 12 puntos.
- Serán bonificados con 2 puntos todos los tiradores
que concurran al total de las tiradas programadas para este
Campeonato de España.
- Todo participante podrá eliminar una de las tiradas
puntuables computándose a efectos de clasificación
final sus mejores actuaciones.
- No se contaran las codornices abatidas en caso de desempate.
- El Campeonato de España de Regularidad tiene clasificación
individual única.Ç
CAMPEONATO
DE ESPAÑA POR EQUIPOS
El trofeo quedará en propiedad de
la Sociedad, Club o Agrupaciones a que pertenezcan los tiradores
tras ganarlo dos años consecutivos o tres alternos.
A cada componente del equipo campeón se le concederá
una reproducción del trofeo que será costeado
por la Federación Española de Caza.
Cuando el trofeo no se haya ganado en propiedad quedará
en depósito de la Sociedad, Centro o Agrupación
a que pertenezca el equipo que lo gane y hasta que sea puesto
nuevamente en juego.
Art.
8º
Los grandes premios Nacionales, Autonómicos
y Provinciales, serán obligatoriamente a DIEZ codornices,
DOS VUELTAS 5 + 5, y habrán de celebrarse en UN SOLO
DÍA. No obstante si la afluencia de tiradores fuera
muy numerosa, el Director de Tiro está facultado
para proceder al cierre de la inscripción antes de
la hora señalada en el programa.
Art.
9º
Todos los Campeonatos Nacionales, Autonómicos
o Provinciales que se celebren, lo harán en campos
de 1ª categoría con exigencia en ella de las
condiciones necesarias y reglamentarias de dimensiones,
señalizaciones y servicios complementarios.
Art.
10º
Si por cualquier causa, la Sociedad ganadora
del Campeonato de España por Equipos no pudiera organizarlas
al año siguiente, lo comunicará a la Federación
Española de Caza para celebrarla en el campo y fecha
que esta determine.
CAPITULO
– IV JURADO, DIRECTOR DE TIRO, ARBITROS Y MAQUINISTAS
Art. 11º - JURADO
Estará presidido por un representante
de la Federación Española de Caza y presidentes
de las Federaciones/Delegaciones Provinciales, presidente
de la sociedad organizadora de la tirada y dos miembros
elegidos por el Presidente o Delegado Provincial entre los
asistentes federados a la competición, participen
o no en ella.
En ausencia de cualquiera de ellos la presidencia se ocupará
por el orden jerárquico antedicho.
Art.
12º
El jurado tomará las decisiones por
mayoría y en caso de igualdad de votos, decidirá
el presidente.
La decisión del Jurado es válida solo con
la presencia del Presidente y dos de sus miembros.
En caso de urgencia, dos miembros que estén de acuerdo
sobre una decisión, por excepción podrán
decidir previa consulta con el Director de Tiro y árbitros
siempre basados en el presente Reglamento.
La misión del Jurado es:
a) Controlar el campo de tiro antes del comienzo de las
tiradas en todo lo que concierne al cumplimiento del artículo
3 del presente Reglamento.
b) Tomar las decisiones precisas en caso de deficiencias
técnicas y en el control de las codornices.
c) Contestar a las reclamaciones presentadas por los tiradores,
siempre que sean hechas en el acto.
d) Decidir las sanciones que deban aplicarse cuando se trate
de participantes que no observen el Reglamento o su comportamiento
sea antideportivo.
e) Acordar que dos de sus miembros de encuentren cerca del
Director de Tiro en el Campo de Tiro.
Art.
13º - DIRECTORES DE TIRO
La Federación Española de Caza
nombrará Directores de Tiro de carácter Nacional
a los que dotará de sus respectivos carnets que deberán
ser renovados cada cinco años.
La Federación Española de Caza y la Autonómica
o Delegaciones/Provinciales, nombrarán para cada
concurso oficial de su competencia, un Director de Tiro,
que estará encargado de hacer cumplir todo lo dispuesto
en el presente Reglamento.
Art.
14º
El Director de Tiro, nombrará los
árbitros necesarios que podrán ser, o no,
tiradores; siendo requisito indispensable que estén
Federados y tengan conocimiento del Reglamento, asignándoles
antes del comienzo de la tirada las funciones a desarrollar
en la misma.
Los tiradores elegidos, no podrán eludir bajo ningún
pretexto el cumplimiento de estas funciones arbitrales.
Los árbitros, como autoridades de la competición
deberán cumplir las obligaciones que a continuación
se indican, al igual que los tiradores que cumplan los preceptos
de este Reglamento serán sancionados por la Federación
respectiva a propuestas del Director de Tiro.
Art.
15º
Queda terminantemente prohibido a los tiradores
y publico salvo en los casos reglamentarios, dirigir a los
árbitros la palabra, mientras estos están
desempeñando sus funciones en la tirada.
Art.
16º
Los árbitros están obligados
a llevar personalmente las tarjetas de los tiradores participantes
anotando en ellas el resultado de las codornices buenas
o malas.
Art.
17º
Los árbitros asesorarán al
Director de Tiro en todas las dudas y cuestiones que surjan
en el transcurso de la tirada.
Art.
18º
El Director de Tiro en caso dudoso, deberá
siempre inclinar su fallo en forma favorable al tirador,
previa consulta con los árbitros.
Art.
19º
Cuando uno de los árbitros tome parte
activa como tirador, será sustituido en su turno.
Igualmente el Director de Tiro cuando llegue el momento
de su actuación como tirador, si interviene como
tal en la prueba será sustituido por quien él
designe.
Art.
20º
En todas las tiradas de carácter Nacional,
Autonómica y Provincial, la inscripción económica
más el costo de las codornices del Director de Tiro
será absorbida en el capítulo de gastos generales
de la tirada, así mismo los árbitros abonarán
sólo el costo de las codornices.
En las restantes tiradas el Director de Tiro abonará
solo el costo de las codornices.
Art.
21º - SOLTADORES (MAQUINISTAS LANZADORES)
Queda constituido el censo oficial de Maquinistas
lanzadores.
Estos serán propuestos por las sociedades a sus respectivas
Federaciones/Delegaciones Provinciales y por estas a la
Federación Española de Caza que les proveerán
del correspondiente nombramiento, documento que será
revisado cada cinco años.
Queda terminantemente prohibido actuar como maquinista lanzador
a toda persona que no esté en posesión del
carnet que lo acredite.
Las solicitudes para federarse como maquinista lanzador
deberán estar presentadas en la Federación
Española de Caza antes de finalizado el mes de febrero
de cada año, ya que no serán atendidas ni
confirmadas aquellas que no se hicieren en este plazo.
Igualmente se procederá a las renovaciones periódicas
quinquenales.
Las Federaciones/Delegaciones Provinciales serán
las que designarán a los maquinistas lanzadores en
todas las tiradas que se celebren, empleando obligatoriamente
sistema de rotación y aplicando siempre la circular
que al efecto emita la Federación/Delegación
Provincial correspondiente al principio de cada temporada.
Las Federaciones/Delegaciones Provinciales llevarán
un fichero - control de cada maquinista lanzador en todas
las tiradas con detalle de todas sus actuaciones dándolas
a conocer a la Federación Española de Caza
para su control definitivo.
Constituido el censo de los maquinistas lanzadores y cada
uno en posesión de la credencial Federativa, los
mejores clasificados serán designados directamente
por la Federación Española de Caza o por delegación
la Federación/Delegación de Caza Provincial
que expresamente esta designe para los concursos y campeonatos
de carácter Nacional o Autonómico.
Las credenciales pueden ser retiradas a los maquinistas
lanzadores en caso de mal comportamiento o si a juicio del
Director de Tiro o Jurado, su conducta antideportiva en
cualquier clase de tiradas, aplicándole la sanción
que en cada caso proceda, previo oportuno expediente disciplinario.
Art.
22º
Las Sociedades quedan obligadas a tener asegurados
de accidentes a sus soltadores/maquinistas y deberán
tener a demás seguro de responsabilidad civil sobre
los accidentes que puedan ocurrir, tanto a los tiradores
como al público.
Art.
23º
Todos los maquinistas lanzadores quedan sujetos
a la disciplina del presente Reglamento y por su actuación
deportiva fuera o dentro del campo de tiro, en los concursos
y fuera de ellos, podrán ser sancionados por la Federación/Delegación
a que pertenezca previa información y expediente
del que se les dará vista, a fin de que puedan en
el plazo de 8 días naturales alegar las razones que
estimen necesarias para su defensa.
CAPITULO
– V DE LOS PARTICIPANTES
Art. 24º
Las atenciones económicas a los maquinistas
lanzadores por desplazamiento, estancia y actuación
quedarán sujetas a circulares anuales promulgadas
por la Federación Española de Caza, siendo
absorbidas estas como gastos generales de la Sociedad organizadora
de la tirada.
Este artículo afecta solamente a Grandes Premios,
Nacionales, Autonómicos y Provinciales puntuables
o no.
Art.
25º - DESEMPATES
Caso de que dos o más tiradores queden empatados
al final de la competición procederán al desempate
para la adjudicación del primer premio, lanzándose
para ello Una Codorniz a cada tirador hasta lograr el desempate.
Los restantes premios o trofeos se otorgarán según
la clasificación siguiendo en caso de empate el orden
de inscripción de los tiradores.
Los premios en metálico se entregarán por
orden de clasificación e inscripción, excepto
aquellos cuyo importe superase al de la inscripción
más codornices, en cuyo caso serán divididos
entre los tiradores que se encuentren con la misma puntuación.
Fuera de los premios de cabeza (aproximadamente hasta el
20) que pueden obtener mayor cuantía, el resto no
pueden sobrepasar el precio de las codornices más
la inscripción, llegándose con los premios
íntegros de inscripción más codornices
hasta el número dado en el programa.
Art. 26º - INSCRIPCIONES O MATRÍCULAS
Las competiciones Nacionales o Autonómicas sean o
no puntuables, darán comienzo a las diez horas y
las inscripciones quedarán cerradas a las 12:30 horas,
estando capacitado el Director de Tiro y si el tiempo lo
permite para abrir de nuevo la inscripción con un
recargo de DOS MIL PESETAS, las cuales serán para
incrementar el número de premios en metálico.
Las Tiradas Provinciales, Comarcales, Sociales y Locales
cerrarán sus inscripciones HORA Y MEDIA después
de la hora indicada del comienzo de la competición
especificada en el programa, sin contar la cola de espera,
estando también capacitado el Director de Tiro para
abrir una nueva inscripción, en este caso de MIL
PESETAS, las cuales también se designarán
para un aumento de los premios en metálico.
Art. 27º
El importe de las matrículas o inscripciones
será dado a conocer en los programas de cada tirada.
Las Damas y Juniors abonarán el importe de las codornices
más el 50% de la inscripción, reponiendo en
caso de clasificación.
Los Veteranos de 60 a 70 años, igual que Damas y
Juniors, codornices más 50% de la inscripción,
reponiendo en caso de clasificación.
Los Veteranos de 70 años, abonarán el importe
de las codornices solamente y en caso de clasificación
no repondrán.
Art.
28º
El pago del importe de la matrícula
o inscripción deberá realizarse por el tirador
en el momento de la inscripción. La falta de dicho
pago llevará consigo la descalificación en
la Competición.
Art.
29º
Todos los tiradores Españoles indicarán
por que Sociedades participan en el momento de la inscripción.
No se admitirán cambios ni formación de equipos
una vez comenzada la tirada.
Art.
30º
Todo tirador que por cualquier motivo se
retirase de la competición tendrá derecho
a percibir el importe de las codornices no tiradas y siempre
al mismo precio que las hubiese abonado, siempre especificado
en el programa.
No tendrá derecho a la devolución de la inscripción.
Art. 31º - NORMAS DE TIRO Y CONDUCTA
En el campo de tiro solo podrán permanecer
además del personal de servicio y Director de Tiro,
los árbitros, los maquinistas lanzadores de turno,
el tirador al que le corresponda tirar, y el siguiente ya
preparado.
Art.
32º
El Director de Tiro o árbitro designado, comunicará
el resultado obtenido de los tiradores en cada actuación.
Se considerará como buena una codorniz para el tirador,
cuando pueda ser recogida, herida o muerta, dentro del radio
de muerte.
Art.
33º
El tirador deberá estar colocado en
su sitio al ser llamado por el voceador (pizarrista), de
lo contrario será amonestado por el Director de Tiro
por primera vez. La reincidencia será sancionada
con CERO. El Director de Tiro podrá conceder una
espera de cortesía que no excederá de un minuto.
Art.
34º
Una vez colocado el tirador en su sitio y
dispuesto a tirar, el tirador dará con claridad la
voz de “PÁJARO” a cuya voz le será
lanzada la codorniz sobre la que podrá realizar los
dos disparos reglamentarios.
Art.
35º
La codorniz será declarada buena cuando
caiga herida o muerta por uno de los disparos y recogida
dentro del campo, considerado como tal el denominado radio
de muerte.
Art.
36º
La codorniz será considerada nula
cuando se le tire posada; igualmente cuando por efecto del
lanzamiento salga en cualquier ángulo por detrás
de la situación de la máquina, delimitada
por la línea delantera del rectángulo de tiro.
En el primer caso será repetida y a cargo del tirador.
Art.
37º
La codorniz será considerada errada
o mala (CERO) cuando efectuados los dos disparos, salga
volando del radio de muerte.
Art.
38º
También se considerará errada
o mala (CERO) la codorniz lanzada debidamente, si el tirador
llevara la escopeta con SEGURO o si ha olvidado cargarla
o montarla así como si hubiera sido insuficientemente
cerrada.
Art.
39º
Si falla la codorniz en el primer disparo
y no puede disparar el segundo tiro por no haber puesto
cartucho, o si no ha quitado el dispositivo de bloqueo en
un arma automática, o si la escopeta ha vuelto a
ponerse con el seguro después del retroceso del primer
disparo y el tirador en este caso o en cualquiera de mal
funcionamiento o fallo de la escopeta le abre el mismo o
toca el dispositivo del seguro antes de que el Director
de Tiro haya inspeccionado el arma, se declarará
mala (CERO).
Art. 40º
Cuando la escopeta fallara el primer o el
segundo disparo, el tirador está obligado a entregar
el arma al Director de Tiro, sin hacer ninguna manipulación
en ella, el cual efectuará la inspección y
comprobará el fallo.
Art.
41º
Si la escopeta no disparase por haberse averiado
en aquel momento de forma que no sea apreciado previamente
por el tirador, este tiene derecho a repetir la codorniz
abonando su importe especificado en el programa.
Art.
42º
Si el primer tiro falla por causa del cartucho
sin disparar el segundo, el tirador tiene derecho a repetir
la codorniz abonando su importe. La reincidencia por segunda
vez será admitida. A partir de la tercera será
considerada “errada” (CERO).
Art.
43º
Si falla el primer disparo y se disparase
el segundo, perderá el tirador su derecho a repetir
la codorniz contando el resultado obtenido con el segundo
disparo.
Art.
44º
Si falla el segundo tiro por causa del cartucho
habiendo errado la codorniz con el primero, el tirador tiene
derecho a repetir, siendo a su cargo el importe de la misma.
En este caso el tirador cargará la escopeta y al
repetir la codorniz deberá efectuar el primer disparo
al aire cuando ya esté en vuelo debiendo ser abatida
por el efecto del segundo disparo y nunca tocarla o abatirla
por el primero, lo cual sería (CERO). Igualmente
en caso de bajada de nivel entrañando peligro.
En la misma vuelta no se repetirá la codorniz a partir
de la tercera vez al mismo tirador cuando trate de defectos
del arma o de los cartuchos que use.
Art. 45º
Cuando en la determinación del resultado
de una codorniz tirada se presenten dudas, el Director de
Tiro dispondrá la continuación de la tirada
o concurso, sin perjuicio de lo que pueda resolver posteriormente
sobre la duda expuesta.
Art.
46º
A cada tirador le será lanzado igual
número de codornices que a los demás por cada
cancha de tiro.
Art.
47º
Queda completamente prohibido a todos los
participantes en las tiradas disparar sus escopetas contra
cualquier animal u objeto (salvo las codornices del concurso)
dentro del Campo de Tiro, quedando facultado el Director
de Tiro o árbitros a imponer sanciones, llegando
incluso a la expulsión por estas infracciones.
Art.
48º
El tirador se presentará en el cuadro
con la escopeta abierta y no la cargará hasta que
esté colocado en el sitio donde haya de efectuar
los disparos. Igualmente deberá extraer del arma
los cartuchos cargados o vacíos antes de salir del
mismo, teniendo siempre los cañones del arma en dirección
opuesta al público y de frente a la zona de lanzamiento.
Art.
49º
El tirador está obligado a acatar
sin réplica alguna las advertencias que le formule
el Director de Tiro y árbitros con respecto al manejo
del arma.
Art.
50º
Queda absolutamente prohibida la circulación
con la escopeta cerrada por las zonas ocupadas por el público
y cuadro de tiro.
Art.
51º
Si la codorniz saliera andando o saltando
del radio de muerte, será considerada “BUENA”
en el caso de ser recogida y estuviese herida del tiro,
siendo el caso de que la divisoria fuese solamente una línea
sin resalte, no será así, si hubiese una valla
o malla de 0,50 metros en el radio de muerte. En este caso
será declarada “CERO”.
Igualmente si la codorniz cayese muerta dando el golpe de
caída dentro del radio de muerte y por el impulso
del golpe o rebote saltara fuera del mismo, será
declarada “CERO” si existe valla y “BUENA”
de ser solo una línea sin resalte.
Art.
52º
Cuando la codorniz sea recogida por una persona
extraña a los servicios del campo, pero dentro del
radio de muerte y llevada fuera de este, será considerada
“BUENA” aunque no se recupere.
Igualmente cuando recogida dentro del radio de muerte se
escape voluntaria o involuntariamente.
Art. 53º
Si la codorniz se posara en el límite
del radio de muerte, así como si fuese recogida al
vuelo por persona situada fuera del mencionado radio, será
considerada errada (CERO).
Art.
54º
La codorniz que se pose en cualquier objeto
situado dentro del radio de muerte se le hará volar
para que salga de dicho radio o pueda recuperarse para determinar
su puntuación.
Art. 55º
El mayor calibre de la escopeta que se puede
admitir es el del DOCE, no otorgándose ningún
beneficio o ventaja a aquellos tiradores que utilicen un
calibre menor. Se admitirán las escopetas automáticas
siempre que estas sean cargadas con dos cartuchos solamente.
Art.
56º
La recogida de las codornices se efectuará
por el personal de la entidad organizadora, entregándolas
después de las tiradas y por orden de inscripción
a los señores tiradores, considerándose para
dicha entrega las obtenidas como BUENAS en la lista oficial
de la tirada.
Este artículo sólo tendrá validez en
las tiradas en las que previamente se establezca esta condición
en los programas.
Art.
57º
Los cartuchos tendrán una carga máxima
de 36 gramos de plomo. Está prohibido el uso de pólvora
negra, así como de cartuchos trazadores. El máximo
número de plomo empleado para esta modalidad será
el del número 8.
Art.
58º - RECLAMACIONES
El tirador o delegado de equipo en cada caso,
que no esté de acuerdo con el árbitro sobre
la decisión tomada en el resultado, hará la
oportuna reclamación inmediatamente después
de producirse, levantando el brazo y diciendo RECLAMO.
Art.
59º
Toda reclamación se realizará
ante el Director de Tiro, quien si procede la someterá
al Jurado para que resuelva.
Art.
60º
No se admitirá reclamación
alguna de un tirador sobre el resultado o duda de la codorniz
tirada, si no se realiza en el acto, o antes de que hubieran
tirado 3 participantes en la cancha motivo de la reclamación.
Art.
61º
Si un tirador o un delegado de equipo observa
alguna anomalía no conforme con el Reglamento, advertirá
al Director de Tiro, o a un miembro del Jurado. Si en ese
momento el Director de Tiro no puede tomar una decisión
definitiva, deben dirigirse a un miembro del Jurado.
Art.
62º
Las soluciones adoptadas por el Jurado después
de haberse reunido con el Director de Tiro y árbitros
sobre las reclamaciones presentadas, son inapelables.
CAPITULO
– VI GENERALIDADES
Art. 63º - DISPOSICIONES GENERALES
Al finalizar cada tirada tanto ordinaria
como extraordinaria, se levantará acta de la misma
en la que quede constancia de la clasificación obtenida
por los tiradores, nombre de la persona que haya actuado
como Director de Tiro, árbitros, componente del Jurado
y número total de tiradores y participantes. También
se consignará relación de los maquinistas
lanzadores que hayan actuado, incidentes ocurridos y sanciones,
si es que las ha habido.
Dicha acta se extenderá por triplicado y deberá
ser firmada por el Director de Tiro, árbitros y el
presidente de la entidad organizadora o en su defecto por
algún miembro de su junta directiva que le represente.
Un ejemplar de esta acta se remitirá a la Federación
Española de Caza con las hojas de tiradas, otra a
la Federación/Delegación Provincial y la tercera
quedará en poder de la Sociedad, Club o agrupación
organizadora.
Art.
64º
El comienzo de las tiradas será rigurosamente
a la hora establecida en el programa. Caso contrario, el
Director de Tiro hará comunicación de los
hechos al organismo inmediato superior para que proceda
en consecuencia si hubiera perjuicio.
Art. 65º
Tanto las Federaciones/Delegaciones como las Sociedades,
Clubs o Agrupaciones organizarán las tiradas y campeonatos
con arreglo al presente Reglamento.
Art.
66º
A los señores tiradores y maquinistas
lanzadores que tomen parte en cualquier tirada, se les considerará
enterados del presente Reglamento, por lo que su ignorancia
o desconocimiento no les eximirá de la obligación
de cumplir sus disposiciones, ni de las sanciones a que
hubiere lugar por las infracciones que cometan al mismo.
Art.
67º
La Federación Española de Caza
independientemente de los Campeonatos, Grandes Premios y
otras competiciones, podrá crear concursos especiales
de promoción, fijando las condiciones bases para
inscribirse en los mismos.
Art.
68º
En todas las Sociedades, Clubs o Agrupaciones
deportivas que practiquen esta modalidad deportiva, existirán
obligatoriamente ejemplares del presente Reglamento.
Art.
69º
Si en el transcurso de una tirada se presentaran
casos no previstos en el presente Reglamento, serán
resueltos por el Jurado y el Director de Tiro una vez oído
el mismo.
Art.
70º
En los programas deberá hacerse figurar
por separado el importe de la inscripción o matrícula
y el que corresponda al número de codornices de la
competición y su precio.
CAPITULO
– VII NORMAS DISCIPLINARIAS E INCOACION Y RESOLUCION
DE EXPEDIENTES
Art. 71º
Las faltas cometidas por los tiradores y
maquinistas lanzadores, dependientes de esta Federación,
se clasificarán con arreglo a los siguientes grados:
LEVE, GRAVE y GRAVÍSIMA.
Art.
72º
Tienen la consideración de falta LEVE:
a) Intervenir en tiradas Federativas sin estar en posesión
de la licencia Federativa correspondiente.
b) Prestar ayuda antirreglamentaria a cualquier tirador
en competición.
c) Faltas de índole deportiva.
d) Faltas de corrección y compostura en los campos
de tiro, locales sociales, etc.
e) Manipular armas de fuego fuera del lugar debido.
f) Uso indebido de emblemas y brazaletes.
SERAN
SANCIONADOS CON:
1) Amonestación verbal o escrita.
2) Amonestación con apercibimiento de descalificación
Art.
73º
Tienen consideración de faltas GRAVES:
a) Manipular armas sin las debidas precauciones.
b) Protestar indebidamente en concursos y campeonatos
c) Entorpecer las funciones federativas
d) Molestar a otro tirador en el momento de la competición
de este.
e) Tocar las armas o municiones de otro tirador sin la debida
autorización.
f) No acatar las decisiones del árbitro, Director
o Jurado.
g) Falsear datos o resultados deportivos, así como
personales relacionados con el deporte.
h) Entrega de codornices por los maquinistas lanzadores,
soltándolas con animo de ayudar al tirador.
i) Especular con material deportivo propiedad de la Federación.
j) Uso indebido de emblemas, uniformes y credenciales así
como atribución de cargos federativos en detrimento
de la Federación o en beneficio propio.
k) Manifestación o difamación contra la Federación/Delegación
o cargos federativos nacionales o provinciales.
l) Organizar tiradas sin la debida autorización escrita
de la Federación.
m) Publicaciones difamatorias contra la Federación/Delegación
o cargos federativos.
n) Reincidir en faltas de corrección o compostura
en campos de tiro locales, sociales, etc.
SERÁN
SANCIONADOS CON:
1. Suspensión temporal en la práctica de este
deporte, de tres meses a tres años.
2. Apercibimiento de expulsión de la sociedad.
Art. 74º
Tienen consideración de falta GRAVÍSIMA:
a) Especular con material federativo que haya sido depositado
como ayuda al Club.
b) Malversación de fondos.
c) Manifestaciones ofensivas contra jerarquías nacionales
o federativas
d) Promover injerencias extrañas en asuntos propios
de la competencia federativa.
e) Manifestaciones o difusión de opiniones, realizada
por miembros federativos a cualquier nivel cuando se pueden
considerar perjudiciales a la buena marcha y espíritu
de la misma.
SERÁN
SANCIONADOS CON:
1) Suspensión permanente de tres a diez años.
2) Destitución a perpetuidad.
3) Expulsión definitiva.
Art.
75º
La reiteración de cualquier falta
la agravará, estimándose como de grado inmediato
superior.
Del mismo modo será extendida cualquier falta cometida
y la correspondiente sanción a las de los miembros
federativos, tanto nacionales como provinciales.
Art. 76º - INCOACIÓN Y RESOLUCIÓN
Se iniciará la incoación de
sanciones a requerimiento de:
- Cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional.
- Miembros de las Federaciones/Delegaciones Provinciales.
- Sociedades, Clubs, Agrupaciones, Jurado, Director de Tiro
o Árbitros.
- Los socios o cualquier persona afiliada a la Federación
con conocimiento directo de las faltas o infracciones.
Art.
77º
En cualquiera de los apartados anteriores,
la iniciación del expediente habrá de llegar
a la Federación Española a través de
la Federación/Delegación Provincial correspondiente
donde hubiera sucedido el hecho.
Esta Federación /Delegación Provincial habrá
de hacer llegar a la Española el expediente acompañada
de su informe y propuesta de sanción.
Art.
78º
Cuando la falta fuese cometida en competición,
junto con el informe de la Provincial se remitirá
el del Director de Tiro y Árbitros.
Art.
79º
Cuando en la denuncia de las faltas se involucre
a persona o entidad de superior categoría (jerarquía)
se seguirá los mismos trámites pero enviando
copia literal de la misma al organismo inmediato superior.
Art.
80º
Todos los expedientes pasarán a la
Comisión Nacional nombrada al respecto que previa
petición de cuantos demás informes estime
oportunos y la declaración o audiencia de los interesados,
redactara un informe propuesta a la Junta Directiva Nacional
quien en definitiva resolverá.
Art.
81º
Toda persona o entidad sometida a expediente,
podrá presentar a la Comisión Nacional de
Disciplina, pliego de descargo en un plazo de ocho días
naturales, previa vista de los antecedentes o documentos
en que la sanción pueda o tenga fundamento.
Art.
82º
Los recursos contra cualquier sanción
se harán llegar a la Federación Española
para su tramitación a través de la Federación
/Delegación Provincial correspondiente.
Art.
83º
Contra cualquier resolución de la
Junta Directiva de la Federación Española
de Caza, podrá interponerse ante el Consejo Superior
de Deportes, el correspondiente recurso en el plazo de ocho
días naturales, según Orden de la Delegación
Nacional de Deportes de 16/02/60, siendo firme e inapelable
su resolución.
Art.
84º
La acción para denunciar prescribe
dentro del año natural en que fuera cometida la falta.
Art.
85º
La imposición de estas sanciones,
no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar en
cuanto a las indemnizaciones por daños y perjuicios
u otras acciones penales o civiles.
Art.
86º
Las sanciones del presente Reglamento tienen
carácter puramente deportivo y de orden interno y
en nada afectan a la consideración personal ni profesional
del interesado ni de la sociedad en cuanto a entidades.
Art.
87º - DISPOSICIONES FINALES
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva Nacional
sobre la base de este Reglamento se comunicarán fehacientemente
a los interesados.
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