La
finalidad del Campeonato de España de Altanería
con perro es la y valorar el espíritu deportivo del
cetroro federado, las cualidades naturales y el adiestramiento
tanto del ave como del perro, fiel e imprescindible ayudante
del cetrero, así como la eduación cinegética
del cetrero.
Cada participante efectuará su futuro de competición,
acompañado por un ayudante si lo considera necesario,
de veinte minutos de duración. A partir del descaperuzamiento
del ave (será válida cualquier tipo de ave de
cetrería, salvo en aquellos concursos que se especifique
una especie determininada, todas ellas debbidamente legaliadas),
empezará la acción de cazar y el cetrero podrá
abatir y cobrar una sóla pieza de caza de las especies
autorizadas. Si finalizado el tiempo no consigue levantar
una especie de caza, dispondrá dispondrá de
cinco minutos de conter´sia para intentar que el ave
cobre su pieza pero con diez puntos de penalización.
Las presas podrán ser naturales o sembradas, según
la época y decisión de la organización
de acuerdo con el vigente Reglamento.
Todos
estos aspectos serán juzgados por dos jueces de campo,
designados al efecto por la Escuela de Jueces de la R.F.E.C.
REGLAMENTO CETRERIA
CAPÍTULO
I MODALIDADES Y ESTRUCTURA
Art.1º
FINALIDAD
La finalidad de los campeonatos de España de Cetrería
es la de promover y valorar el espíritu deportivo del
cetrero, las cualidades naturales y el adiestramiento de aves
y perros con las peculiaridades propias de cada modalidad,
así como la educación cinegética del
cetrero.
Todo ello mediante unas competiciones de alto nivel que pongan
de manifiesto los aspectos cinegéticos y técnicos
de la cetrería en sus distintas modalidades, con clara
vocación de enseñanza de los cetreros y fomentando
el respeto por la naturaleza y su entorno.
Las pruebas de los campeonatos se regirán por las normas
contenidas en el presente Reglamento. La convocatoria anual
podrá completar, aclarar o modificar estas normas.
Art. 2º MODALIDADES DE COMPETICIÓN
Los campeonatos de España de Cetrería comprenden
en la actualidad las siguientes modalidades:
. Campeonato de España de Altanería
. Campeonato de España de Bajo Vuelo
. Campeonato de España de Sky Trial
El desarrollo de estos campeonatos se regirá por las
normas técnicas, sistema de puntuaciones y criterios
de interpretación propios de cada uno de ellos, que
más adelante se especifican. El establecimiento en
el futuro de nuevas modalidades de competición deberá
regirse por las presentes normas así como por las normas
técnicas específicas de desarrollo propio del
campeonato, las cuales deberán ser incorporadas al
presente Reglamento.
Art.3º TIPOS DE PRUEBAS
Los Campeonatos de España de Cetrería comprenderán,
si procede, cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico
y Nacional Las diferentes pruebas de los Campeonatos de España
se regularán con arreglo a este Reglamento y a las
normas que emita cada año la Federación Española
de Caza para la fase nacional y cada Federación Autonómica,
por las competiciones de nivel social, provincial y autonómico
dentro del ámbito de sus competencias La Comisión
de Cetrería de la Federación Española
de Caza será la encargada de elaborar las normas reguladoras
de cada temporada y darlas a conocer antes del 1 de agosto
de cada año.
Art. 4º CAMPEONATOS SOCIALES
Estas pruebas se organizarán por cada club federado
entre los socios que reúnan los requisitos que más
adelante se detallan La selección de participantes,
normas de participación, características de
las pruebas y demás normativa que se derive de la celebración
de los campeonatos será fijada por cada Delegación
Provincial de Caza, dentro de la normativa general que con
respecto a la modalidad emita anualmente su Federación
Autonómica.
Art. 5º CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre los cetreros
seleccionados por cada club de acuerdo con las normas emitidas
por su Delegación Provincial.
Los Campeonatos se realizarán con prueba de campo con
presas naturales o sembradas según épocas del
año y estarán organizadas por la Delegación
Provincial de la Federación de Caza Autonómica.
Art. 6º CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Los campeonato autonómicos se organizarán por
cada Federación Autonómica de Caza mediante
prueba de campo, entre los representantes de las provincias
que reúnan los requisitos que más adelante se
determinan además de los específicos que la
Federación Autonómica exija.
Art. 7 CAMPEONATOS DE ESPAÑA
La Federación Española de Caza organizará,
a través de la Federación Autonómica
que designe, la fase final del Campeonato de España
de cada modalidad con el fin de proclamar, de acuerdo con
este Reglamento, el Campeón de España de las
distintas modalidades de cetrería.
CAPÍTULO
II BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art.
8º DEL CETRERO
Para participar en las pruebas antes mencionadas, los cetreros
deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer con plenitud de derechos a algún club
federado de España
- Haber sido seleccionado para cada prueba y constar como
tal en el acta correspondiente
- Tener licencia federativa en vigor
- No estar inhabilitado por resolución disciplinaria
firme
- Presentarse al Campeonato por un único club
- Conocer y aceptar el presente Reglamento y cuantas normas
se emitan al respecto.
Art. 9º DE LAS AVES DE CETRERÍA
El participante podrá concursar con cualquier ave de
cetrería de las que se determinen en las especificaciones
técnicas de cada uno de los campeonatos. En todos ellos,
las aves a utilizar deberán acreditar los siguiente
requisitos:
- Poseer los documentos acreditativa del origen legal del
ave
- Hallarse inscrita a nombre del participante en la Comunidad
Autónoma de origen
- En caso de titularidad del ave distinta al participante,
escrito del titular de la misma autorizando su tenencia y
uso en el campeonato al participante.
Art. 10 DEL PERRO DE CAZA
En las pruebas en las cuales sea obligatoria la participación
del perro, el cetrero deberá presentar la cartilla
sanitaria del mismo, no pudiendo participar aquellos perros
enfermos o que no estén en posesión de la citada
cartilla.
Queda prohibida la participación de hembras en celo.
El perro deberá acreditar asimismo su inscripción
en el Libro de Orígenes de la Federación Española
de Caza (LOFEC)
CAPÍTULO
III DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN
Art.
11º TERRENOS
Las competiciones se adaptarán a este Reglamento y
a las limitaciones del Plan de Aprovechamiento Cinegético
del terreno donde se desarrollen las mismas.
La superficie del terreno donde se celebre cada prueba será
determinada por la organización. Este se hallará
señalizado y ofrecerá u mínimo de seguridad
para las aves.
Art. 12º ESPECIES CINEGÉTICAS
Si las pruebas se celebran sobre caza natural, los lances
serán sobre especies consideradas cinegéticas.
Caso que la competición se celebre sobre caza sembrada,
será la organización la encargada de proveer
la misma y sin conocimiento previo de los participantes del
lugar escogido para la siembra.
Art. 13 ORGANIZACIÓN
Anualmente, la comisión de Cetrería de la Federación
Española de Caza, hará públicas las normas
reguladoras de las pruebas y el calendario de competición
delos distintos Campeonatos de España.
La organización dará a conocer a todos los participantes
la composición del Jurado de Competición, de
los jueces de Campo, Directores de Prueba y Directores de
Campo.
Los participantes en cada prueba estarán a disposición
de la organización en el lugar, día y hora que
las normas determinen, provistos de la documentación
procedente, siendo causa válida de exclusión
la no comparecencia salvo causa justificada excepcional a
juicio del Jurado de Competición.
Art. 14º CLASIFICACIÓN Y TÍTULOS
El orden de clasificación estará determinado
por la puntuación total de cada participante. Están
prohibidas las clasificaciones ex –aequo. En caso de
empate las normas técnicas de cada Campeonato establecerán
el orden de prelación en atención a los distintos
parámetro de puntuación.
El cetrero clasificado en primer lugar será nombrado.
Campeón de España de su modalidad por ese año
y tendrá derecho a defender su título en la
siguiente edición. En la modalidad denominada Sky Trial
será nombrado Campeón de España el halcón
vencedor de la prueba, citándose a continuación
a su propietario y al cetrero conductor del mismo caso de
ser distinto del propietario.
CAPÍTULO
IV DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS PRUEBAS
Art.
15 JUECES DE CAMPO
La Federación Española de Caza y las Federaciones
Autonómicas desarrollarán los cursos de jueces
necesarios para cada modalidad.
En
cada competición actuarán el número de
jueces que determine la norma específica del campeonato,
siendo el número mínimo de dos jueces por cada
prueba.
Los jueces serán nombrados por la organización
y deberán estar en posesión de la titulación
de juez correspondiente al nivel de la prueba.
Los jueces de campo de los diferentes niveles deberán
conocer este Reglamento y todo lo relacionado con especies,
elementos y modalidades de cetrería.
Los jueces redactarán cada uno una tarjeta de puntuación
normalizada al efecto. Al final de cada turno de participación
entregarán la tarjeta de puntuación con su firma
al Delegado Técnico del Campeonato. La puntuación
del participante será la media de todas las puntuaciones
otorgadas por los jueces.
Art.16º DELEGADO TÉCNICO O DIRECTOR DE PRUEBA
El Delegado Técnico se designará por la organización
entre los cetreros con experiencia y deberá poseer
un perfecto conocimiento del presente reglamento.
El Delegado Técnico tendrá los siguientes cometidos:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba en
todos sus aspectos, adoptando las medidas necesarias para
el correcto funcionamiento de la misma.
- Observar y hacer cumplir con riguroso respeto las normas
del presente Reglamento y del programa de la Competición.
- Indicar a los jueces los límites y condiciones del
terreno dentro del cual se podrán realizar los turnos
de competición e indicar las especies de caza autorizadas.
- Retirar al final de cada turno de competición las
tarjetas de puntuación emitidas por los jueces y ponerlas
a disposición del Jurado de Competición.
- Determinar la suspensión temporal o definitiva de
la prueba cuando condiciones climatológicas adversas
u otras circunstancias así lo aconsejen.
Art. 17º DELEGADO DE CAMPO O DIRECTOR DE CAMPO
El Delegado de Campo se designará por la organización,
entre los cetreros con experiencia técnica en la prueba
concreta a realizar y deberá poseer un perfecto conocimiento
del presente Reglamento.
El Delegado de Campo tendrá las siguientes funciones:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba dentro
del propio terreno de la competición adoptando las
medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Dirigir en todo momento tanto a jueces como a participantes
estableciendo las directrices necesarias con el fin de agilizar
y llevar a buen término la prueba.
- Determinar en cada momento la entrada y salida de los participantes
a los diferentes turnos de competición.
Art. 18º JURADO DE COMPETICIÓN
Por parte de la Organización se designará el
Jurado de Competición que será la máxima
autoridad de la prueba y único órgano competente
para resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.
El Jurado se integrará representando a distintas entidades
y estamentos federativos y en él se incluirán
miembros representativos de los distintos clubs de cetrería
de cada federación. Los participantes, jueces de campo,
delegados de campo y delegados técnicos, así
como el personal colaborador de la organización, acomodarán
su actuación a este Reglamento y a la interpretación
que del mismo y sus normas reguladoras haga el Jurado de Competición.
Todas las reclamaciones a las pruebas se realizarán
por escrito, fechadas y firmadas por el reclamante y en un
plazo de veinte minutos desde la lectura del acta provisional.
El Jurado de Competición podrá recabar los informes
necesarios de jueces, directores de prueba o directores de
campo, resolviendo de forma inmediata las reclamaciones y
siendo inapelable su decisión.
Cuando alguna actitud, incidencias o reclamación presuponga
la posibilidad de que él o los afectos puedan encontrarse
incursos en cuanto determina el Régimen Disciplinario
Deportivo de la Federación Española de Caza,
el Jurado de Competición pasará informe a la
entidad organizadora, que iniciará, en base al mismo
y de forma inmediata, el correspondiente expediente informativo.
Art. 19º MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Federación Española de Caza se reserva el
derecho a introducir en el presente Reglamento las modificaciones
que fuesen necesarias para el mejor éxito de las pruebas.