Modalidad
deportiva entre el tiro y la caza. Consiste en
abatir palomas lanzadas a brazo. El lanzador,
soltador o colombaire lanza el pichón,
después de girar sobre si mismo para que
el impulso sea mayor y el tirador dispara una
vez que el pájaro ha traspasado una cuerda
por su parte superior. De no ser así, aunque
lo derribe no es válido.
En esta modalidad existe la destreza contrapuesta
de tiradores y colombaires. Por un lado, la rapidez
y habilidad del tirador para acudir al pájaro
y por otra el colombaire, cuyo objetivo es conseguir
que el tirador no derribe el pichón, anotándose
de esta manera (cero).
La R.F.E.C. organiza el Campeonato de España
de Regularidad, el Campeonato de España
por Equipos, el Campeonato de Europa y el Campeonato
del Mundo.
REGLAMENTOS PALOMAS A BRAZO
Art.
I
El deporte de Palomas a Brazo, regulado como tal
por el Consejo Superior de Deportes, con fecha
9-4-47, B.O. de la D.N.D. n.o 49 página
5, depende exclusivamente en su organización,
fomento, control y promoción de la Federación
Española de Caza, Federaciones Autonómicas
y Delegaciones Provinciales dependientes de aquéllas,
estando subordinados a éstas los clubs,
Sociedades o Agrupaciones deportivas federadas.
La Federación Española de Caza organizará
el Campeonato de España de Palomas a Brazo
una vez al año. Así como los grandes
premios u otros Campeonatos o Competiciones.
CAPITULO
II CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS
Art.
2.1. CAMPO DE TIRO
Los
campos de tiro para este deporte o lugares donde
se celebren competiciones, de cualquier categoría
que éstas sean, ajustarán su instalación
de forma que sus dimensiones se hallen comprendidas
entre las medidas máximas y mínimas
siguientes:
a) Campo de Tiro o Pacto: Estará constituido
por dos postes separados de 10 a 15 mts. en una
sola cancha, sobresaliendo exactamente 4 m. del
suelo; por sus extremos pasará una cuerda
tirante que delimitará la altura del frente
de tiro, que deberá si es posible, estar
orientado al Norte. El campo de tiro se realizará
de acuerdo al esquema que se adjunta en el anexo
1.
b) Radio de muerte: 90 a 110 mts. desde el centro
de cada cancha, cuyo límite deberá
estar señalizado con jalones o banderas
en caso de no tener valla o pared de protección.
c) Replazas: El fondo a que se preste el terreno
en que está enclavado el campo, podrá
ser destinado a zona de replazas o tablillas divididas
en la forma en que se estime conveniente y siempre
que su colocación no suponga peligro para
los tiradores ni para las replazas.
El máximo de replazas será 16 en
cancha única, 18 en cancha doble y 20 en
la de tres a seis.
d) Tipos de Campos: Los campos de tiro de palomas
a brazo se clasificarán en dos Categorías:
Primera y Segunda.
PRIMERA son aquellos que disponen de Bar, Restaurante,
Armería y otros servicios.
SEGUNDA son aquellos que disponen en el campo
de un bar (siempre con aseos).
Art.
2.2. CANON FEDERATIVO
Las sociedades y clubs que organicen pruebas
de Palomas a Brazo estarán federadas
y adscritas a la Federación de Caza.
La organización de pruebas obliga a la
sociedad organizadora al pago del canon correspondiente
a la Delegación Provincial. La cuantía
de este canon será establecida cada año
por la Comisión Nacional de Palomas a
Brazo.
Los
organizadores de tiradas de Palomas a Brazo
(Agrupaciones deportivas, Ayuntamientos, Peñas,
etc...) que celebren una o varias tiradas aisladas
de esta clase abonarán el canon federativo
que se establezca para cada tirada. Dicho canon
les autoriza a celebrar sólo la tirada
para la que solicitan permiso. Deberán
presentar el programa de la tirada a la Delegación
Provincial una vez autorizados por la Federación
Autónoma o Española. La Federación
Española podrá delegar con carácter
temporal o permanente en la Federación
Autonómica o Delegación Provincial
correspondiente la autorización de tiradas.
Este
canon no excluye otros permisos de la Autoridad
Gubernativa. Los cazadores que tomen parte en
la Competición, deben disponer de la
documentación pertinente para uso de
armas (escopetas). Asimismo deberán poseer
la licencia federativa correspondiente al año
en curso.
El
incumplimiento de estas disposiciones, será
motivo del oportuno expediente sancionador.
Art.
2.3.A. CLASIFICACIÓN DE LAS TIRADAS
Las tiradas de Palomas a Brazo se clasifican
en Extraordinarias y Ordinarias.
Son tiradas extraordinarias todas las que tengan
carácter Internacional, Nacional, Autonómico,
Provincial, Social o Local y que determinen
clasificación oficial de los tiradores,
para lo cual la Federación Española
de Caza llevará el control de datos correspondientes.
Son
tiradas ordinarias todas aquellas que se celebran
con carácter Autonómico, Regional,
Provincial, Social o Local y que no determinen
clasificación oficial de los tiradores.
Art.
2.3.B. ORGANIZACIÓN DE TIRADAS
a) No podrá celebrarse ninguna tirada
que no haya sido autorizada y su programa o
condiciones aprobado por la Federación
Española de Caza, Federaciones Autonómicas
o Delegaciones Provinciales, dentro del ámbito
de sus competencias.
b) La programación de tiradas extraordinarias,
se realizará obligatoriamente en Campos
de categoría Primera.
Durante
su celebración no podrá realizarse
otra tirada que no esté previamente autorizada
por la entidad federativa correspondiente.
Art.
2.3.C.
El Campeonato de España de regularidad,
Copa de España y Grandes Premios, se
celebrarán una vez al año en la
fecha que acuerde la Federación Española
de Caza, la que podrá delegar o encargar
su organización a una Federación
Autonómica, Delegación Provincial,
Sociedad, Club o Agrupación dependientes
de la misma.
En
la fecha que estas competiciones se celebren,
no se autorizará ninguna otra tirada
extraordinaria en la misma región. Las
Damas, Veteranos y Juniors deben de seguir todo
el Campeonato, sin distinciones.
Art.
2.3.D.
Las entidades organizadoras, deberán
contratar un seguro de responsabilidad civil
para todas las tiradas.
Art.
2.4. DE LAS PALOMAS
Será obligatorio el uso de casilleros
para las palomas en todas las tiradas cualquiera
que sea su categoría, éstos deberán
constar de 20 huecos numerados correlativamente
del uno al veinte.
Previamente al sorteo de canchas entre los soltadores,
se procederá a adjudicar las palomas
en las jaulas respectivas a las canchas.
Las
palomas, se llevarán al campo de tiro
en banastas o jaulas Antes del comienzo de la
tirada y durante el transcurso de la misma,
se irán seleccionando Los declarados
óptimos para su función se les
colocará en los respectivos casilleros
numerados.
En
los grandes Premios y Puntuables del Campeonato
de España. las palomas serán puestas
en las casilleros por personal de la Sociedad
organizadora de las tiradas.
Art.
2.4.A.
La paloma será declarada buena cuando
caiga herida o muerta por uno de los disparos
y recogida dentro del campo. considerando como
tal el denominado radio de muerte, delimitando
además por una raya, por banderas o jalones
visibles y siempre que sea posible, la línea
divisoria será rodeada de una malla de
red, sujeta por estaquillas a una altura de
30 centímetros.
Art.
2.4.B.
Si la paloma cayese muerta dando el golpe de
caída dentro del radio de muerte y por
el impulso de golpe o rebote saltara fuera del
mismo será declarada "buena ",
esto en el caso de que la línea divisoria
fuese únicamente una línea sin
ninguna altura o malla sobre el terreno.
Art.
2.4.C.
La paloma será considerada nula, cuando
salga por debajo de la cuerda, tropiece con
ella o pase por encima de los postes. Asimismo
también será considerada nula,
aquella que aún saliendo por encima de
la cuerda y lado reglamentario, baje su nivel
de vuelo en forma que no se puedan efectuar
los disparos por constituir un peligro. El importe
de la misma será a cargo de la entidad
organizadora.
Igualmente será nula, si se la tira y
mata posada.
Art.
2.4.D.
La paloma será considerada errada o mala
(cero) cuando efectuados hasta dos disparos,
salga volando fuera del radio de muerte.
Art.
2.4.E.
Si la paloma, saliera andando o saltando del
radio de muerte, será considerada "BUENA
" en el caso de que la divisoria fuese
solamente una línea sin resalte o malla
sobre el campo. No así, si éste
tuviera malla de 30 centímetros.
Art.
2.4.F
Si la paloma, después de ser recogida
dentro del radio de muerte por los encargados
de este servicio o por cualquier persona, se
escapara, voluntaria o involuntariamente, será
considerada “BUENA”.
Art.
2.4.G.
Cuando la paloma sea recogida por una persona
extraña a los servicios del campo pero
dentro del radio de muerte y llevada fuera de
éste, será considerada "BUENA"
aunque no se recupere.
Art.
2.4.H.
Si la paloma, dentro del radio de muerte, volando
o posada, fuese tiroteada y muerta por persona
distinta al tirador correspondiente, será
dada siempre como errada (CERO) y sancionado
el tirador o tiradores que efectuaron los disparos.
Art.
2.4.I.
Si la paloma se posara en el límite del
radio de muerte, así como si fuese recogida
al vuelo por persona situada fuera del mencionado
radio será considerada errada (CERO).
Art.
2.4.J.
La paloma que se pose en cualquier objeto situado
dentro del radio de muerte se la espantará
para que vuele y salga de dicho radio o pueda
recuperarse para determinar su puntuación.
Art.
2.4.K.
Si la paloma al ser abatida cayera en la misma
línea del radio de muerte hasta el extremo
de que no se pueda precisar si ésta dentro
o fuera del mismo se considerará "BUENA
".
Art.
2.4.L.
La recogida de las palomas se efectuará
exclusivamente por el personal de la Entidad
organizadora, entregándolas después
de las tiradas y por orden de inscripción
a los señores tiradores, considerándose
para dicha entrega las obtenidas como BUENAS
en la lista oficial de las tiradas.
Este
artículo sólo tendrá validez
en las tiradas en las que previamente se establezca
esta condición en los programas.
Art.
2.5. INSCRIPCIONES O MATRICULA
Todas las tiradas de competición internacional
o nacional (Grandes Premios y Campeonato de
España de Regularidad) darán comienzo
como máximo a las 10,00 horas, sea cual
fuere el número de participantes.
El
resto de las tiradas se pueden iniciar como
máximo a las 11.00 horas, si la tirada
es matinal ya las 15,00 ó 16,00 horas
si es vespertina y en base a la época
del año, siendo cual fuere el número
de participantes.
Art.
2.5.A.
La hora de cierre de la inscripción quedará
fijada en el oportuno programa de cada una de
las pruebas, de acuerdo a lo establecido por
la Comisión Nacional en el Correspondiente
Calendario Anual.
A
partir de la hora de cierre de la inscripción,
y si ésta se abriera de nuevo, el tirador
que se inscribiera a partir de entonces abonará
una cantidad que vendrá fijada en la
normativa vigente. Destinándose estos
importes descontados a la creación de
nuevos premiso.
Art.
2.5.B.
El importe de las matrículas o inscripciones
será dado a conocer en los programas
de cada tirada. Las damas y juniors abonarán
en principio, únicamente el costo de
las palomas en todas las tiradas programadas.
En caso de clasificación en la tirada
repondrán el importe total o parcial
de la inscripción.
Se
consideran juniors los tiradores que no hayan
cumplido los 18 años el día de
la tirada.
Los veteranos de 65 a 70 años, abonarán
el 50% de la inscripción y en caso de
clasificación no repondrán el
resto de la inscripción. Asimismo los
mayores de 70 años estarían en
las mismas condiciones en el momento de su clasificación
pero exentos de inscripción.
En
las tiradas cuyos premios sean de porcentaje
o trofeos, todo participante pagará lo
mismo (seniors, juniors, damas y veteranos).
Art.
2.5.C.
La Comisión de Palomas a Brazo con el
Vº Bº de la Comisión Nacional
de Competiciones, confeccionará las normas
que regirán para cada temporada, en las
que vendrán comprendidas las condiciones
a seguir por los tiradores de las categorías
Damas, Veteranos y Juniors que deseen acogerse
a la inscripción gratuita o del 50% según
sean veteranos de 60 a 70 años.
Art.
2.5.D.
El importe de la matrícula, constituida
por una parte de gastos fijos y otra destinada
a los premios, deberá abonarse por el
tirador en el momento de la inscripción,
costeando todos los tiradores por igual, y sin
distinción de categorías, los
gastos fijos de la tirada.
La falta de dicho pago llevará consigo
la eliminación de la competición.
Art.
2.5.E.
Todos los tiradores españoles indicarán
por qué sociedades participan en el momento
de la inscripción. No se admitirán
cambios ni formación de equipos una vez
comenzada la tirada.
Art.
2.5.F.
Todo tirador que por cualquier motivo se retirase
de la competición tendrá derecho
a percibir el importe de las palomas no tiradas
y siempre al mismo precio que las hubiese abonado.
Cuando
la organización, oídos el Director
de Tiro y Jurado de Competición y por
motivos de fuerza mayor, se vea en la necesidad
de suspender la tirada, procederá a devolver
el importe de las palomas no tiradas a los participantes
al mismo precio que las hubiesen abonado.
A
efectos de clasificación final de la
tirada, se tomará siempre como referencia
hasta la última paloma soltada en la
primera vuelta a todos los participantes inscritos.
Los
premios fijos establecidos se repartirán
de acuerdo con la clasificación obtenida
a la finalización de la primera vuelta.
En
ningún caso se devolverá ningún
importe parcial de la inscripción.
En
caso de que se suspenda antes de finalizar la
primera vuelta, se devolverá la inscripción
completa, no así el importe de las palomas
tiradas hasta ese momento por los tiradores
inscritos. No se entregarán premios en
metálico si se suspende la tirada en
estas condiciones.
CAPITULO
III NIVELES DE LAS PRUEBAS
Art.
3.CAMPEONATOS DE ESPAÑA
No
se otorgará el título de Campeón
de España a quien no tenga nacionalidad
española.
Esta competición se regirá mediante
pruebas autonómicas puntuables. El número
de pruebas puntuables será establecido,
previa consulta a las Autonómicas o Provinciales,
por la Federación Española de
Caza y tras su decisión se establecerá
el oportuno calendario.
Por
cada tirada en que se participe se concederá
una puntuación que será de un
punto por paloma muerta y dado como "bueno"
para el tirador. Los tiradores que cubran la
tirada serán bonificados con un punto.
El campeón de cada tirada será
también bonificado con un punto. En base
a estas puntuaciones el máximo de puntos
por tirada puede llegar a ser de 14 puntos.
Serán
bonificados con dos puntos todos los tiradores
que concurran al total de las tiradas programadas
para este Campeonato de España de Regularidad.
El tirador podrá eliminar una de las
tiradas puntuables, computándose a efectos
de clasificación final sus mejores actuaciones
en el resto. No contaran las palomas muertas
en caso de desempate. El Campeonato de España
de Regularidad tiene clasificación individual
única.
Art.
3. 1. CAMPEONATO DE ESPAÑA POR EQUIPOS
El trofeo quedará en propiedad de la
Sociedad, Club o Agrupación por la que
se presente el tirador tras ganarlo dos años
consecutivos o tres alternos.
A
cada componente del equipo campeón se
le concederá una reproducción
del trofeo que sea costeado por la Sociedad
Organizadora.
Cuando
el trofeo no se haya ganado en propiedad quedará
en depósito de la Sociedad, Club o Agrupación
a que pertenezca el equipo que lo gane y hasta
que será puesto nueva- mente en juego.
Art.
3.2. COPA DE ESPAÑA y GRANDES PREMIOS
Todas las Sociedades o Clubs que celebren el
Gran Premio denominado "Copa de España"
se comprometen a entregar un trofeo en tamaño
mediano, reproducción del original, que
será entregado al tirador que lo gane.
El trofeo original, quedará en propiedad
de la Sociedad, Cub o Agrupación cuando
fuere ganado dos años consecutivos o
tres alternos por el mismo tirador .
El
premio para el campeón será una
medalla de oro y la re- producción del
trofeo, debiendo figurar su nombre, provincia
y año, en la peana del original, para
el subcampeón y tercer clasificado medalla
de plata y bronce respectivamente. Estas medallas
pueden ser sustituidas por placas donadas por
la Federación Española de Caza.
La
Copa de España podrá ser organizada
cada año por la Sociedad o Club que la
hubiese ganado en la temporada anterior.
Art.
3.3. PREMIOS INTERNACIONALES DE TIRO DE PALOMAS
A BRAZO
Estos premios internacionales se regirán
por las mismas condiciones que los grandes premios
nacionales, con la única salvedad que
podrán tomar parte en ellos todos los
tiradores que los deseen cualquier que fuese
su nacionalidad.
Art.
3.3.A.
Los grandes premios nacionales e internacionales
serán obligatoriamente a DOCE PALOMAS
y habrán de celebrarse en UN solo día.
Art.
3.3.B.
T odas las tiradas o campeonatos que se celebren
lo harán en UNA, DOS 0 TRES canchas dobles,
con exigencia en ellas de las condiciones necesarias
y reglamentarias de dimensiones y señalizaciones.
Art.
3.3.C.
Si por cualquier causa, la sociedad ganadora
de la Copa de España no pudiera organizarla
al año siguiente, lo comunicará
a la Federación Española para
celebrarla en el campo y fecha que ésta
determine.
Art.
3.3.D
En las tiradas en que se hagan clasificaciones
por equipos (Grandes Premios, etc...) se constituirán
siempre dichos equipos por CINCO tiradores y
la puntuación obtenida por cada equipo
será la resultante del total de las palomas
buenas de todos sus componentes.
Los
equipos deberán confeccionarse por escrito
y se entregarán al delegado federativo
con la firma del representante correspondiente,
todo ello antes de que hayan empezado a tirar
.
CAPITULO
IV .
JURADO, DIRECTOR DE TIRO, ARBITROS y SOLTADORES
(COLOMBAIRES)
Art.
4.1. JURADO
El Jurado de Competición, lo compondrán:
El Delegado de la Federación Española
de Caza si asistiera, que presidirá el
mismo, un representante de la Federación
Autonómica, Provincial o Sociedad, el
presidente de la Sociedad organizadora o quien
éste designe, un tirador y un soltador
( el que no actúe en ese momento). Todas
estas personas estarán presentes en el
Campo de Tiro antes de iniciarse la tirada,
hasta el final de la misma, y sean designados
con anterioridad por la Federación Española
de Caza, o la entidad organizadora.
Art.
4.1.A.
El jurado tomará las decisiones por mayoría
y en caso de igualdad de votos decidirá
el del presidente.
La
decisión del Jurado es válida
con la presencia del Presidente y dos de sus
miembros. Excepcionalmente en caso de urgencia,
dos miembros que estén de acuerdo sobre
una decisión, podrán decidir previa
consulta con el Director de Tiro y árbitros,
siempre basados en el presente Reglamento. La
misión del Jurado es:
a) Controlar el Campo de tiro antes del comienzo
de las ti- radas en todo lo que concierne al
cumplimiento del artículo 3 del presente
Reglamento.
b) Tomar las decisiones precisas en caso de
deficiencias técnicas y en el control
de las palomas.
c) Contestar a las reclamaciones presentadas
por los tiradores, siempre que sean hechas en
el acto.
d) Decidir las sanciones que deban aplicarse
cuando se trate de participantes que no observen
el Reglamento o su comportamiento sea antideportivo.
e) Acordar que dos de sus miembros se encuentren
cerca del Director de Tiro en el Campo de Tiro.
Art.
4.2. DIRECTORES DE TIRO
La Federación Española de Caza
nombrará Directores de Tiro de carácter
Nacional a los que dotará con sus respectivos
carnets que deberán ser renovados cada
cinco años.
La
Federación Española de Caza, y
la Autonómica o sus Delegaciones Provinciales
nombrarán para cada concurso oficial
de su competencia, un Director de Tiro, que
estará encargado de hacer cumplir todo
lo dispuesto en el presente Reglamento.
Art.
4.2.A.
El Director de Tiro, nombrará los árbitros
necesarios que podrán ser o no tiradores.,
siendo requisito indispensable que sean federados
y tener conocimiento del Reglamento, asignándoles
antes del comienzo de la tirada las funciones
a desarrollar en la misma.
Los
tiradores elegidos no podrán eludir bajo
ningún pretexto el cumplimiento de estas
funciones arbitrales.
Los
árbitros, como autoridades de la competición,
deberán cumplir las obligaciones que
a continuación se indican, y al igual
que los tiradores que no cumplan los preceptos
de este Reglamento serán sancionados
por la Federación respectiva a propuestas
del Director de Tiro.
El
Director de Tiro, en caso dudoso, deberá
siempre inclinar su fallo en forma favorable
al tirador, previa consulta con los árbitros.
Art.
4.2.C.
En todas las tiradas de carácter nacional
y autonómico la inscripción y
el costo de las palomas del Director de Tiro,
serán absorbidas en el capítulo
de gastos generales de cada tirada, quedando
éste exento de la misma. En las restantes
tiradas, el Director de Tiro, abonará
únicamente el costo de las palomas.
Art.
4.2.D.
El Director de Tiro cuando llegue el momento
de su actuación como tirador, será
sustituido por quien él designe, que
será en todo caso Director de Tiro con
carnet actualizado y en activo, y esté
como participante en la tirada. Informará
al Delegado Federativo.
Los
gastos del Director de Tiro ocasionados por
su desplazamiento (kilometraje), serán
abonados por la entidad organizadora.
Art.
4.3. ARBITROS
Los árbitros están obligados a
llevar personalmente listas de los clasificados
en la tirada, anotando en ellas las palomas
buenas, malas o nulas, quedando facultados para
delegar estas funciones, pero siempre con la
autorización del Director de Tiro.
Art.
4.3.A.
Los árbitros se situarán dentro
del campo de tiro, aislados de tiradores y público,
o en los lugares que por el Director les sean
asignados.
Art.
4.3.B.
Los árbitros asesorarán al Director
de Tiro, en todas las dudas y cuestiones que
surjan en el transcurso de la tirada.
Art.
4.3.C.
Cuando uno de los árbitros tome parte
activa como tirador, será sustituido
en su turno.
Art.
4.4. SOL TADORES (COLOMBAIRES)
Queda constituido el Censo oficial de soltadores
(colombaires). Estos serán propuestos
por las Sociedades a sus respectivas Delegaciones
Provinciales y por éstas a las Federaciones
Autonómicas que lo harán a la
Española que les proveerán del
correspondiente nombramiento, documento, que
será revisable cada CINCO ANOS: Queda
terminantemente prohibido actuar como soltador
(colombaire) a toda persona que no esté
en posesión del carnet que lo acredite.
Las
solicitudes para obtener el carnet como soltador
deberán estar presentadas en la Federación
Española antes de finalizado el mes de
febrero de cada año ya que no serán
atendidas ni confirmadas aquellas que no lo
hicieren en este plazo. Igualmente se procederá
en cuanto a las renovaciones periódicas
quinquenales.
Las
Federaciones Autonómicas y sus Delegaciones
': Provinciales serán las que designarán
a los soltadores (colombaires) en todas las
tiradas que se celebren empleando obligatoriamente
el sistema de rotación y aplicando siempre
la circular que al efecto, emita la federación
correspondiente al principio de cada temporada.
Las
Federaciones Autonómicas o Delegaciones
Provinciales llevarán un fichero -control
de cada soltador en todas las tiradas con detalle
de todas sus actuaciones dándolas a conocer
a la Federación Española para
su control definitivo.
Constituido
su censo de soltadores y cada uno en posesión
de su credencial federativa, los mejores clasificados
serán de- signados directamente por la
Federación Española o, por delegación,
por la Federación Autonómica ó
Delegación Provincial que expresamente
ésta designe, para los concursos y campeo-
natos de carácter nacional o internacional.
Las
credenciales pueden ser retiradas a los soltadores
en caso de mal comportamiento o si a juicio
del Director de Tiro o jurado su conducta es
antideportiva en cualquier clase de tiradas,
aplicándosele la sanción que en
cada caso proceda, previo el oportuno expediente
disciplinario.
Art.
4.4.A
En todas las competiciones internacionales,
nacionales y las puntuables para el Campeonato
de España el número de soltadores
será el mismo que el de palomas programadas
a soltar para cada tirador: DOCE en los concursos
regionales y DOCE " en los de categoría
nacional.
Art.
4.4.B
Todos los soltadores quedan sujetos a la disciplina
del presente Reglamento y por su actuación
deportiva fuera o dentro del campo de tiro,
en los concursos y fuera de ellos, podrán
ser sancionados por la Federación a que
pertenezca previa información y expediente
del que se les dará vista, a fin de que
puedan en el plazo de ocho días naturales
alegar las razones que estimen necesarias para
su defensa
Art.
4.4. C.
Las atenciones económicas a los soltadores
por desplazamiento, estancia y actuación
quedarán sujetas a circulares anua- les
promulgadas por la Federación Española
de Caza siendo absorbidas éstas como
gastos generales de la sociedad organiza- dora
de la tirada. Este artículo afecta solamente
a Grandes Premio, Internacionales, Nacionales,
puntuables o no.
Art.
4.4.D.
En las pruebas de carácter internacional
o nacional sólo podrán actuar
soltadores de categoría PRIMERA.
Art.
4.4.E.
El soltador sacará las palomas de los
casilleros por orden correlativo no pudiendo
rechazar ninguno de ellos, ni tampoco alterar
el orden de continuidad. En las casos de desempate
se seguirá el mismo orden y sistema.
Art.
4.4.F.
Cuando un soltador rehúse una paloma,
la entregará al árbitro indicando
el motivo, quien decidirá si es apta
o no, para soltarla.
Su decisión es inapelable.
Art.
4.4.G.
El soltador o soltadores que reincidan en el
lanzamiento defectuoso de palomas, será
amonestado por el Director de Tiro siendo el
importe de las palomas que lance defectuosamente
(después amonestado) a cargo de ellos.
CAPITULO
V
DE LOS PARTICIPANTES
Art.
5. DE LOS TIRADORES y NORMAS DE I TIRO y CONDUCTA
En
el campo de tiro sólo podrán permanecer
además del personal de servicio, el Director
de Tiro, los árbitros, el soltador de
turno, el tirador al que corresponda tirar y
el siguiente, ya preparado.
Art.
5. 1.A.
El Director de Tiro o árbitro designado,
anotará el resultado obtenido por los
tiradores en cada actuación. Se considerará
como buena una paloma para el tirador, cuando
pueda ser recogida, herida o muerta, dentro
del radio de muerte.
Art.
5. 1.B
En cuatro puntos equidistantes, situados en
los límites del radio de muerte habrá
un empleado con dos banderas, una blanca y otra
roja.
Cuando
la paloma caída en su zona deba ser considerada
como errada o CERO, levantará la bandera
blanca, en caso contrario, lo hará con
la roja. Cuando lo juzgue dudoso, cruzará
las banderas y en este caso nadie podrá
tocar la paloma hasta que, por el árbitro
se mande retirar, después de haber realizado
la correspondiente inspección ocular.
Art.
5.1.C.
El número asignado a cada tirador se
mantendrá invariable durante toda la
competición. El cambio de número
con otro u, otros participantes implicará
la descalificación automática
de cuantos hubieran intervenido en tal infracción.
Art.
5.1.D.
Queda terminantemente prohibido a los tiradores
y público salvo en los casos reglamentarios,
dirigir a los árbitros la palabra, mientras
estos están desempañando sus funciones
en la tirada.
Art.
5.1.E.
El tirador deberá estar colocado en su
sitio al ser llamado por el voceador (pizarrista),
de lo contrario será amonestado por el
Director de Tiro por primera vez. La reincidencia
será sancionada con CERO. El árbitro
podrá conceder una espera de cortesía,
que no excederá de un minuto.
Art.
5.1.F.
Una vez colocado el tirador en su sitio y dispuesto
a tirar , el soltador dará voz de "listo",
oída la cual el tirador dará con
claridad la voz de "pájaro"
a cuya voz le será lanzada la paloma
sobre la que podrá realizar los dos disparos
reglamentarios.
Art.
5.1.G.
A cada tirador le será lanzado igual
número de palomas que a los demás
por cada cuerda de las canchas de tiro.
Art.
5.1.H.
Queda completamente prohibido a todos los participantes,
en las tiradas, bien sea en el campo de tiro
o en las replazas, disparar sus escopetas contra
cualquier animal u objeto (salvo las palomas
del concurso) dentro del campo de tiro, quedando
facultado el Director de tiro o árbitros
a imponer sanciones, llegando incluso a la expulsión
por estas infracciones.
Art.
5. 1.I.
El tirador se presentará en el cuadro
con la escopeta abierta y no la cargará
hasta que esté colocado en el sitio donde
haya de efectuar los disparos. Igualmente, deberá
extraer del arma los cartuchos cargados o vacíos
antes de salir del mismo, teniendo siempre los
cañones del arma en dirección
opuesta al público y de frente a la zona
del lanzamiento.
Art.
5.1.J.
El tirador está obligado a acatar sin
réplica alguna las advertencias que le
formule el Director de Tiro y árbitros
con respecto al manejo del arma.
Art.
5.2. DE LAS ARMAS y MUNICIONES
Cuando la escopeta fallara el primer o segundo
disparo, el tirador está obligado a entregar
el arma al árbitro sin hacer ninguna
manipulación en ella, el cual efectuará
la inspección y comprobará el
fallo.
Artº
5.2.A
Si la escopeta no disparase por haberse averiado
en aquel momento de forma que no sea apreciado
previamente por el tirador, éste tiene
derecho a repetir la paloma abonando su importe.
Art.
5.2.B.
Si el primer tiro falla, por causa del cartucho,
sin disparar el segundo, el tirador tiene derecho
a repetir la paloma abonando su importe. La
reincidencia por segunda vez será admitida.
A partir de la tercera será considerada
"errada" (CERO).
Art.
5.2.C.
Si falla el primer disparo y se disparase el
segundo, perderá el tirador su derecho
a repetir la paloma contando el resultado obtenido
con el segundo disparo.
Art.
5.2.D.
Si falla el segundo tiro por causa del cartucho
habiendo errado la paloma con el primero, el
tirador tiene derecho a repetir, siendo a su
cargo el importe de la misma. En este caso el
tirador cargará la escopeta y al repetir
la paloma deberá efectuar el primer disparo
al aire cuando ya en el vuelo haya pasado por
la cuerda, debiendo ser muerto por el efecto
del segundo disparo y nunca tocarlo o matarlo
por el primero, lo cual sería CERO. Igualmente
en caso de bajada de nivel entrañando
peligro.
En
la misma tirada no se repetirá la paloma
a partir de la tercera vez al mismo tirador
cuando trate de defectos del arma o de los cartuchos
que use.
Art.
5.2.E
Cuando en la determinación del resultado
de una paloma tirada se presenten dudas, el
Director de Tiro dispondrá la continuación
de la tirada o concurso, sin perjuicio de lo
que pueda resolver posteriormente sobre la duda
expuesta.
Art.
5.2.F
También se considerará errada
o mala ( cero) la paloma lanzada debidamente,
si el tirador llevara la escopeta en SEGURO
o si ha olvidado cargarla o montarla así
como si hubiera sido insuficientemente cerrada.
Art.
5.2.G.
Si el primer tiro falla por causa del cartucho
sin disparar el segundo, el tirador tiene derecho
a repetir la paloma abonando su importe. La
reincidencia por segunda vez será admitida.
A partir de la tercera será considerada
"errada" (CERO).
Art.
5.2.G.
Si falla la paloma en el primer disparo y no
puede disparar el segundo tiro por no haber
puesto cartucho, o si no ha quitado el dispositivo
de bloqueo en un arma automática, o si
la escopeta ha vuelto a ponerse en seguro después
del retroceso del primer disparo y el tirador
en este caso o en cualquiera de mal funcionamiento
o fallo de la escopeta la abre él mismo
o r' toca el dispositivo del seguro antes de
que el Director de Tiro haya inspeccionado el
arma, se declarará malo (CERO).
Art.
5.2.H.
Queda absolutamente prohibida la circulación
con la escopeta cerrada por las zonas ocupadas
por el público y cuadro de tiro.
Art.
5.2.I.
El mayor calibre de escopeta que puede admitirse
es el DOCE, no otorgándose ningún
beneficio o ventaja a aquellos tiradores que
utilicen calibres menores. Se admitirán
las escopetas automáticas siempre que
éstas sean cargadas con dos cartuchos
solamente.
Art.
5.2.J.
Los cartuchos tendrán una carga máxima
de 36 gr. de plomo. Está prohibido el
uso de pólvora negra, así como
de cartuchos trazadores. El máximo diámetro
del plomo será el correspondiente al
número 7.
Art.
5.3. DESEMPATES
En caso de empate para cualquier de los tres
primeros puestos, se procederá al desempate.
Para
los Grandes Premios el desempate será
a CINCO palomas, para todas las categorías.
-Para el resto de las tiradas se procederá
al lanzamiento de UNA paloma a cada tirador
hasta lograr el desempate.
Los
restantes premios o trofeos se otorgarán
según la clasificación siguiendo
en caso de empate el orden de Inscripcion de
los tiradores.
Los
premios en metálico se dividirán
entre los tiradores que se encuentren en esta
situación de empate.
Art.
5.3.A.
Para los desempates designará el Director
de Tiro a los soltadores que hayan de intervenir
y procurará que ninguno de ellos pertenezca
a la misma Sociedad que el tirador o tiradores
empatados. De no ser esto posible, se procurará
que los soltadores lancen las palomas a los
concursantes no pertenecientes a la Sociedad
o Club del tirador que actúe. En el caso
de que al término de la quinta vuelta
de desempate continuara éste, por seguir
tres o más tiradores empatados, volverán
a actuar los mismos soltadores y por el mismo
orden en que actuaron en las vueltas anteriores
al desempate, en este caso se- rá sólo
a una paloma por tirador.
Art.
5.4. REPLAZAS O T ABLILLAS
Los tiradores de replazas o tablillas quedarán
sometidos durante su actuación en las
mismas, a lo preceptuado en el presente Reglamento
así como a las condiciones fijadas por
la Sociedad, Club o Agrupación organizadora
y siempre bajo la autoridad del Director de
Tiro.
Todos
los tiradores de replazas quedan OBLIGADOS a
abandonar las mismas en el momento de finalizar
la tirada y antes del correspondiente desempate
Art.
5.4.A.
Los tiradores de las replazas se colocarán
precisamente detrás del radio de muerte
señalado y siempre previa comprobación
que su colocación no supone peligro para
los concursantes, ni de éstos para las
replazas. La entidad organizadora será
la responsable del cumplimiento de la colocación
de las replazas y de la seguridad de los concursantes.
No podrán bajo ningún concepto
disparar sobre alguna paloma antes de que ésta
ya haya salido del radio de muerte. Si al ser
abatida una paloma por los tiradores de las
replazas cayera dentro del radio de muerte,
se abstendrán de recogerla.
Art.
5.4.8.
Estos tiradores no podrán tirar a las
palomas que estén en . vuelo ya una altura
menor de cinco metros. Queda igualmente prohibido
a los tiradores de replazas o tablillas disparar
sobre las palomas que se hallen en el suelo.
Art.
5.4.C.
La propiedad de las palomas muertas, corresponderá
a los tiradores de la replaza en que caigan.
Desde el momento en que dé la señalo
aviso de rotación a los tiradores de
replazas, se considerará que el cambio
está efectuado y las palomas que pudieran
caer en cada replaza propiedad de los nuevos
ocupantes.
Lo
dispuesto en este artículo no será
de aplicación si se trata de replazas
individuales en cuyo caso las palomas muertas
se repartirán en la forma previamente
dispuesta
Art.
5.4.D
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos
precedentes y que hacen referencia a replazas
o tablillas serán sancionados por el
Director de Tiro.
Art.
5.5. RECLAMACIONES
El tirador o delegado de equipo, en cada caso,
que no esté de acuerdo con el árbitro
sobre la decisión tomada en el resultado,
hará la oportuna reclamación inmediatamente
después de producirse, levantando el
brazo y diciendo RECLAMO.
Art.
5.5.A.
Toda reclamación se realizará
ante el árbitro, quien si procede la
someterá al Director de Tiro para que
resuelva.
Art.
5.5.B.
No se admitirá reclamación alguna
de un tirador sobre el resultado o duda de la
paloma tirada, si no se realiza en el acto.
Art.
5.5.C.
Las soluciones adoptadas por el Jurado, después
de haberse reunido con el Director de Tiro y
árbitros sobre las reclamaciones presentadas
son inapelables.
CAPITULO
VI
GENERALIDADES
Art.
6.1. DISPOSICIONES GENERALES
Al
finalizar cada tirada, tanto ordinaria como
extraordinaria, se levantará acta de
la misma, en la que quede constancia de la clasificación
obtenida por los tiradores, nombre de la persona
que haya actuado como Director de Tiro, árbitros,
componentes del Jurado y número total
de tiradores y participantes. También
se consignará relación de los
soltadores que hayan actuado, incidentes ocurridos
y sanciones, si es que las ha habido.
Dicha
acta se extenderá por triplicado y deberá
ser firmada por el Director de Tiro, árbitros
y presidente de la entidad organizadora o en
su defecto, por algún miembro de la junta
directiva que le represente.
Un
ejemplar de este acta se remitirá a la
Federación: Española de Caza con
las hojas de tiradas, otra a la Delegación
Provincial y la tercera quedará en poder
de la Sociedad, Club o Agrupación organizadora.
Art.
6. 1.A.
El comienzo de las tiradas será rigurosamente
a la hora establecida en el programa. Caso contrario,
el Director de Tiro hará comunicación
de los hechos por escrito, al Jurado de Competición
para que proceda en consecuencia.
Art.
6.1 .B.
Las Federaciones, Sociedades, Clubs o Agrupaciones
deportivas estarán obligadas a situar
personas capacitadas y suficientes en el límite
de radio de muerte. Estas se presentarán
al director de Tiro, antes de la tirada, para
recibir instrucciones pertinentes en su cometido.
Art.
6.1.C.
Tanto las Federaciones como las Sociedades,
Clubs o Agrupaciones organizarán las
tiradas y campeonatos con arreglo al presente
Reglamento.
Art.
6.1.D
A los señores tiradores y soltado res
que tomen parte en cualquier tirada, se les
considerará enterados del presente Reglamento
por lo que, su ignoracia o desconocimiento no
les eximirá de la obligación de
cumplir sus -disposiciones, ni de las sanciones
a que hubiera lugar, por las infracciones que
comentan al mismo.
Art.
6.1.E.
Tanto el campo de tiro como las replazas o tablillas,
no podrán ser utilizadas ni disfrutadas
por tiradores que no pertenezcan a Sociedades,
Clubs o Agrupaciones federadas.
Art.
6. 1.F.
La Federación Española de Caza,
independientemente de los campeonatos, Grandes
Premios y otras competiciones, podrá
crear concursos especiales de promoción,
fijando las condiciones bases para inscribirse
en los mismos.
Art.
6.I.G.
En todas las sociedades, clubs o agrupaciones
deportivas que practiquen esta modalidad deportiva,
obligatoriamente existirán ejemplares
del presente Reglamento.
Art.
6.I.H.
Se consideran clandestinas y por lo tanto suspendidas,
todas las tiradas que carezcan del permiso federativo,
de acuerdo con la legislación vigente.
No se podrá celebrar tiradas por ningún
particular, sociedad o entidad que no se encuentre
bajo control, de la Federación Española
y no haya solicitado previamente permiso para
su celebración a la Delegación
Provincial respectiva. Se considerarán
afectos a esta disposición todas aquellas
tiradas de las que se hayan efectuado propaganda,
bien sea prensa, radio, televisión, etc.
o se haya editado programa.
Por
la Guardia Civil de todas las comandancias,
será exigido dicho permiso federativo,
sin cuyo requisito no permitirá la celebración
de ninguna de las tiradas. Estando la fuerza
pública siempre a disposición
del Director de Tiro, máxima autoridad
en el campo en lo concerniente a la tirada y
aplicación del Reglamento.
Art.
6.1.1.
Si en el transcurso de una tirada se presentarán
casos no previstos en el presente Reglamento,
serán resueltos por el Jurado y Director
de Tiro oído éste.
Art.
6.1.J
En los programas deberá hacerse figurar
por separado, el importe de la inscripción
o matrícula y el que corresponda al número
de palomas de la competición.
CAPITULO
VII
NORMAS DISCIPLINARIAS E INCOACION Y RESOLUCION
DE EXPEDIENTES
Las
faltas cometidas por los tiradores y soltadores,
dependientes de esta Federación, se clasificarán
con arreglo a los siguientes grados: LEVES,
GRAVES y GRAVÍSIMAS.
Art.
7.1
Tiene la consideración de faltas LEVES:
.Prestar ayuda, antirreglamentaria, a cualquier
tirador de la competición.
.Faltas de índole deportiva.
.Faltas de corrección y compostura en
los campos de tiro, locales sociales, etc.
.Manejar armas de fuego, fuera del lugar debido.
.Uso indebido de emblemas y brazaletes.
SERAN SANCIONADOS CON:
.Amonestación verbal o escrita.
.Amonestación con apercibimiento de descalificación
Art.
7.2.
Tiene consideración de faltas GRAVES:
.Permitir por la entidad organizadora, la participación
de tiradores sin licencia federativa en vigor.
.Manejar armas sin las debidas precauciones.
.Protestar indebidamente en concursos y campeonatos.
.Entorpecer las funciones federativas y arbitrales.
.Molestar a otro tirador en el momento de la
competición de este.
.Tocar las armas o municiones de otro tirador
sin la debida autorización.
.No acatar las decisiones del árbitro,
director o jurado.
.Falsear datos o resultados deportivos, así
como personales relacionados con el deporte.
.Entrega de palomas por los soltadores (colombaires),
soltándolas con ánimo de ayudar
al tirador.
.Especular con material deportivo propiedad
de la Federación.
.Uso indebido de emblemas, uniformes y credenciales,
así como atribución de cargos
federativos en detrimento de la Federación
o en beneficio propio.
.Manifestación o difamación contra
la Federación o cargos federativos nacionales
o provinciales.
.Organizar tiradas sin la debida autorización
escrita de la Federación.
.Publicaciones difamatorias contra la Federación
o cargos federativos.
.Reincidir en faltas de corrección o
compostura en campos de tiro locales, sociales,
etc...
SERÁN SANCIONADOS CON:
.Suspensión temporal en la práctica
de este deporte, de.' tres meses a tres años.
.Apercibimiento de expulsión de la sociedad.
Art.
7.3
Tienen consideración de faltas GRAVíSIMAS:
.Especular con material federativo que haya
sido depositado como ayuda a Clubs.
.Malversación de fondos.
.Manifestaciones ofensivas contra jerarquías
Nacionales o Federativas
.Promover injerencias extrañas en asuntos
propios de la competencia federativa.
.Manifestaciones o difusión de opiniones,
realizadas por miembros federativos a cualquier
nivel cuando se pueden considerar perjudiciales
a la buena marcha y espíritu de la misma.
SERÁN
SANCIONADOS CON:
.Suspensión permanente de tres a diez
años.
.Destitución a perpetuidad.
.Expulsión definitiva
Art.
7.3.A.
La reiteración de cualquier falta la
agravará, estimándose como de
grado inmediato superior.
Del
mismo modo será extendida cualquier falta
cometida y la correspondiente sanción
a las de los miembros federativos, tanto nacionales
como provinciales.
Art.
7.4. INCOACIÓN y RESOLUCIÓN DE
EXPEDIENTESS DISCIPLINARIOS
Se iniciará la incoación de sanciones
a requerimiento de:
Cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional
Miembros
de las Delegaciones Provinciales Sociedades,
Clubs, Agrupaciones, etc... jurado, director
de tiro o árbitros.
Los
socios o cualquier persona afiliada a la Federación
con conocimiento directo de las faltas o infracciones.
Art.
7.4.A.
En cualquiera de los apartados anteriores, la
iniciación del expediente habrá
de llegar a la Federación Española
a través de la Provincial correspondiente,
donde hubiera sucedido el hecho.
Esta
Provincial habrá de hacer llegar a la
Española el expediente acompañado
de su informe y propuesta de sanción.
Art.
7.4.B.
Cuando la falta fuese cometida en competición,
junto con el informe de la Provincial se remitirá
el del Director de Tiro y Árbitros.
Art.
7.4.C.
Cuando en la denuncia de las faltas se involucre
a persona o Entidad de superior categoría
(jerarquía) se seguirán los mismos
trámites, pero enviando copia literal
de la misma al Organismo inmediato superior.
Art.
7.4.D.
Todos los expedientes pasarán a la Comisión
Nacional nombrada al respecto, que previa petición
de cuantos demás informes estime oportunos
y la declaración o audiencia de los interesados,
redactará un informe-propuesta a la Junta
Directiva Nacional, quien en definitiva resolverá.
Art.
7.4.E.
Toda persona o Entidad sometida a expediente,
podrá presentar a la Comisión
Nacional de Disciplina, pliego de descargo en
un plazo de ocho días naturales, previa
lista de los antecedentes o documentos en que
la sanción pueda o tenga fundamento.
Art.
7.4.F.
Los recursos contra cualquier sanción
se harán llegar a la Federación
Española para su tramitación a
través de la Delegación Provincial
correspondiente.
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