REGLAMENTO
PERROS DE RASTRO
Objetivos.
1.- Fomentar el uso del método de rastreo a trailla
para dar caza al jabalí.
2.- Potenciar la deportividad dentro del extenso colectivo
de aficionados.
3.- Conseguir una relación fluida y buena amistad
entre los jabalineros del país.
4.- Poder establecer un intercambio de impresiones sobre
determinados aspectos de la caza del jabalí y de
las diversas formas de cazarlo.
5.- Ayudar a que todos y cada uno de los aficionados tengan
un conocimiento amplio de las razas de perros más
utilizados en este sistema, y conozcan al mismo tiempo
diferentes estilos de trabajo.
6.- Conseguir un mayor respeto por la naturaleza y, por
consiguiente, aprender a disfrutar y apreciar debidamente
las satisfacciones que nos brinda.
7.- Dar a conocer a la afición el contenido y desarrollo
de estas pruebas, así como la normativa que se
propone.
Artículo 1º. Estructura de la prueba.
1.1. Este es un reglamento que se puede
aplicar a competiciones deistintos niveles locales, provinciales,
autonómicos, torneos, exhibiciones,....).
1.2. La prueba consiste, básicamente, en seguir
una pista de jabalí con la ayuda de un perro de
rastro que tendrá que ser conducido a la trailla
obligatoriamente. La intensidad del rastro quedará
a criterio de los jueces de la prueba.
1.3. Esta prueba de trabajo consta de dos fases (CLASIFICATORIA
Y FINAL) desarrolladas en una o en varías jornadas;
la primera tendrá carácter eliminatorio
y la segunda decidirá la clasificación definitiva
de los finalistas.
1.4. En casos especiales cada una de estas fases podrá
estar compuesta de uno o más ejercicios de rastro.
1.5. Los rastros serán de intensidad variable,
debiendo ser más frescos los de las pruebas clasificatorias
que los de las pruebas finales.
1.6. Se contempla, la realización de un tercer
ejercicio de RASTRO EXTRAORDINARIO en la fase FINAL, pero
tan sólo en el caso de que una vez terminada la
última prueba se produzca un empate en el primer
puesto de la clasificación general. A partir de
este nivel los empates se dirimirán según
lo establecido en los artículos 8.5 y 8.6.
1.7. Para una mayor aclaración de los conceptos
fijados en el artículo 1.5, se establece como norma
a seguir la siguiente: se tratará de que los rastros
de la prueba clasificatoria sean semejantes a un rastro
dejado por un jabalí salvaje a última hora
de la noche anterior, los de la prueba final deberán
ser de menor intensidad y por lo tanto tener más
horas. En el caso de realizar una prueba extraordinaria
de desempate el rastro deberá de tener más
horas que el de la prueba final.
Como estos conceptos son de difícil medida quedan
al buen entender de los jueces de la prueba.
Artículo
2º. Condiciones para concursar.
2.1. Según el tipo de concurso la participación
podrá ser abierta o no. Será abierta en
los torneos y pruebas similares, y cerrada cuando se requiera
clasificarse previamente en una prueba selectiva.
2.2. En las pruebas de participación libre, que
por razones de una inscripción masiva se necesite
hacer una selección de concursantes, ésta
se hará atendiendo al orden de preinscripción
de concursantes hasta cubrir el cupo fijado por los organizadores.
Con la finalidad de seleccionar los participantes, si
es el caso, con rigurosa seriedad, la organización
marcará en el programa un plazo de preinscripción.
2.3. En las pruebas de participación cerrada el
número de concursantes vendrá determinado
por las bases del concurso propuestas por el organismo
correspondiente.
2.4. Cada concursante tan sólo podrá inscribirse
con un perro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
3.1. ; asimismo cada animal será el compañero
de trabajo de un solo montero.
2. 5. Una vez realizada la preinscripción, el montero
de un equipo no podrá ser sustituido por otro.
2. 6. Una vez realizado la preinscripción, el perro
de un equipo no podrá ser sustituido por otro,
salvo en el caso contemplado en el apartado 3 1.
2. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos
anteriores los organizadores podrán, por motivo
de fuerza mayor, permitir sustituciones de tan sólo
uno de los miembros del equipo, siempre y cuando se realice
en el mismo lugar de la concentración y antes del
comienzo del concurso.
2. 8. El apartado anterior no se podrá aplicar
a los monteros, aunque si a los perros, que participan
en concursos a los que se accede por clasificación
previa.
2. 9. No podrá participar ninguna persona que colabore
o que forme parte de la entidad organizadora.
2.10. Para poder concursar es necesario estar en posesión
de toda la documentación que exija la normativa
en vigor, tanto la del perro como la del
montero. También es indispensable tener abonada
la cuota de inscripción fijada por la organización.
2.11. Los equipos que no estén presentes a la hora
fijada para la concentración perderán el
derecho a concursar.
Artículo 3º. Exclusiones.
3.1. Quedará excluido aquel participante cuyo perro
no pase la revisión veterinaria a la que podrán
ser sometidos los animales en el lugar de concentración.
Sin embargo, si el montero dispone de otro perro se admitirá
el cambio, siempre que se realice antes del inicio de
la prueba.
3.2. No se admitirán perras en celo, con gestación
avanzada o perros que muerdan.
3.3. No podrán participar aquellos monteros que
no reúnan las condiciones establecidas en el artículo
2°.
3.4. La exclusión de un componente del equipo de
rastreo, implica la exclusión del otro, sin perjuicio
de lo previsto en artículo 2.7. y en el artículo
3.1.
3.5. No se podrán usar collares de castigo o artilugios
similares.
Artículo 4º. Turnos y tiempos de actuación.
4.1. El orden de participación de los concursantes,
en cualquiera de las pruebas, será obtenido por
sorteo.
4.2. Los jueces ofrecerán a cada participante un
trayecto lo suficientemente amplio para poder valorar
todos los aspectos del equipo concursante. En el caso
de agotarse el rastro dentro del campo de competición,
el concursante será trasladado a la zona de reserva
para que continúe allí con su actuación.
4.3. Los participantes no tendrán derecho a elegir
el tramo ni punto de enganche del rastro, sino que serán
los jueces quienes lo determinen basándose en lo
establecido en el artículo 4.1.
4.4. la organización no estipula un tiempo de actuación
ni un trayecto determinado. Estas magnitudes serán
acotadas "in situ" por los jueces, en función
del grado de consecución en lo relativo a la apreciación
de los puntos de mérito alcanzados por cada equipo.
No obstante, se procurará mantener la máxima
equidad posible.
Artículo 5º. Criterios de juicio.
5.1. Los parámetros susceptibles de medida de un
rastro de jabalí, sumados a las variables que pueden
intervenir sobre el mismo, dan por resultado una infinidad
de pistas que, aun siendo del mismo animal, se presentan
totalmente diferentes. Por lo tanto el equipo de rastreo
tendrá que presentar
una gran versatilidad, adaptándose a una amplia
gama de rastros, poniendo en práctica el estilo
de trabajo que caracteriza el sistema.Por ello, procede
establecer unos criterios de evaluación simplificados
que ayuden a apreciar la verdadera capacidad de trabajo
del perro sobre la emanación, del montero en el
manejo del mismo y, en definitiva, del conjunto.Al tratarse
de un concurso compuesto por varias pruebas de diferente
complejidad, es racional que cada una tenga su propia
escala de puntuación y cada criterio de juicio
el coeficiente que le corresponda.
5.2. La escala de puntuación base de los susodichos
criterios de juicio es común a todas las pruebas,
quedando expresada según la siguiente tabla de
equivalencias:
- Deficiente 0 puntos.
- Insuficiente 1 punto.
- Suficiente 2 puntos.
- Bien 3 puntos,
- Muy bien 4 puntos.
- Excelente 5 Puntos.
5.3. Los criterios de juicio respecto del perro quedan
fijados como sigue:
1. Corte de rastro en perpendicular.
2. Tardanza en la indicación.
3. Facilidad de seguimiento.
4. Voz.
5. Frecuencia de voz.
6. Demasiada perseverancia en las faltas.
7. Resolución en las faltas.
8. Velocidad.
9. Fijación del rastro.
10. Adhesión al rastro.
11. Marca el rastro en falso.
12. Cortes de voz sobre el rastro.
13. Comportamiento en la trailla.
14. Estilo.
15. Manejabilidad.
5.3.1. El corte de rastro en perpendicular se produce
cuando el perro entrando perpendicularmente al rastro
del jabalí detecta las emanaciones de la pieza
y lo indica de forma clara, bien vocalmente o bien por
medio de su actitud de cambio de dirección tomando
la trayectoria correcta. Evidentemente es en esta acción
donde el perro pone a prueba su capacidad olfativa, estilo
y pasión por la caza. Por lo tanto se considerará
nota de grave demérito esa falta de captación
de las partículas olfativas, puntuándola
con 0 ó 5 puntos (no existe nota intermedia).
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Esta parte del ejercicio se valorará en la primera
entrada al rastro, es decir, al inicio de la actuación.
b) En caso de fallo y si los jueces consideran que el
terreno no es propicio para el corte del rastro, el concursante
dispondrá de una segunda oportunidad.
c) En este contexto no se considera corte de rastro el
enganche después de una falta.
5. 3. 2. Un perro puede captar bien un rastro y, sin embargo,
tardar un tiempo en indicarlo vocalmente o por su actitud.
Esta tardanza será puntuada de acuerdo al tiempo
que tarde el perro en detectar el rastro. A título
orientativo se adjunta la siguiente tabla de equivalencias:
-
De 0 a 5 segundos: 5 puntos.
- De 6 a 10 segundos: 4 puntos.
- De 11 a 15 segundos: 3 puntos.
- De 16 a 20 segundos: 2 puntos.
- De 21 a 25 segundos: 1 puntos.
- Más de 30 segundos: 0 puntos.
Es
necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La calificación en este punto será asignada
en el corte inicial del rastro, y no en el enganche de
las faltas. Esto último será calificado
en el punto de mérito a que se refiere el artículo
5.4.7 (resolución en las faltas).
b) Si el perro, una vez sobre la pista, no capta el rastro
en un tiempo prudencial ( a título orientativo
podrían ser unos dos minutos) y a criterio de los
jueces se considerará pasividad absoluta, siendo
de obligada aplicación lo establecido en artículo
6. 1.
5.3.3. Se entiende por facilidad en el seguimiento la
capacidad que tiene un perro para seguir, sin grandes
interrupciones, los pasos de los jabalís, independientemente
de la forma, estilo, voz, velocidad o cualquier otra virtud
que ponga en práctica durante su intervención.
Es
necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La acción de atajar la pista con ánimo
de ganar tiempo y velocidad, se considera una falta de rastro
y no de seguimiento.
b) Obligar al perro a enfilar hacia el banderín o
marca de referencia, abandonando así el trabajo sobre
el rastro, no se considerará seguimiento.
c) Los jueces tendrán en consideración la
facilidad que puede aportar un terreno con maleza, veredas,
etc; o por lo contrario la dificultad que presentan otros
suelos.
5. 3. 4. La voz del sabueso debe ser resonante y potente,
nunca desagradable al oído y, sobre todo, expresiva.
Como cada raza tiene una voz característica, de timbres
y tonos distintos, se valorará fundamentalmente,
el volumen de la misma.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de este criterio se hará
siempre sobre el rastro.
5. 3. 5. Se entiende por frecuencia de voz la cantidad de
ladridos que emite un perro sobre el rastro en relación
con la velocidad normal de rastreo.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) El tipo de monte (vegetación) influye notablemente
en la cantidad de rastro dejada por la pieza y, por lo tanto,
en la emanación que percibe el perro; por consiguiente,
éste puede vahar de frecuencia de voz durante su
actuación.
b) Cuando el montero retenga el perro intencionadamente
con la finalidad de que éste aumente la frecuencia
de voz, no será calificada esta acción repercutiendo,
sin embargo, negativamente en la valoración del criterio
de juicio contemplado en el artículo 5.4.8 (velocidad).
No obstante, se permite una retención en el tramo
inicial del rastro, con el objetivo de que el perro se concentre
e indique correctamente la emanación. También
será permisible contener moderadamente al perro en
los rastros de baja intensidad.
c) Se puntuará menos a aquel perro que baje la frecuencia
de voz durante la prueba.
5.3.6. Debido a las figuras o lazos que la pieza va trazando
sobre el terreno, la presentación de faltas de rastro
es inevitable. Pero el buen sabueso se mostrará sagaz
e inteligente en la resolución de las mismas, operando
en acciones concéntricas a la del punto de la pérdida.
Sin embargo, ese mismo sabueso puede presentar una insistencia
desmesurada e injustificada sobre un determinado tramo haciendo
inevitable la intervención del montero. Esta insistencia
disminuirá la puntuación de este criterio.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el perro insista o caiga en esta perseverancia
en las faltas por orden del montero, la penalización
no será para el perro, si bien la acción repercute
negativamente en la nota asignada al criterio establecido
en el articulo 5.5.2 (trabajo y estilo del montero).
b) En la prueba final y en la extraordinaria, si los rastros
son de baja intensidad, se admitirá una mayor perseverancia
en las faltas.
5.3.7. Puede decirse que la facilidad en la resolución
de las faltas es la capacidad que tiene un perro para retomar,
lo más rápidamente posible, el rastro perdido.
Es evidente que esta virtud está en relación
con la inteligencia innata del perro y el adiestramiento
recibido del montero.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Si se produce una falta con el rastro en ruta, se considera
pérdida total una vez transcurrido el tiempo que
los jueces fijen previamente. Este tiempo deberá
ser más amplio en la fase final y en las pruebas
extraordinarias.
b) En el caso de que el equipo rastreador tuviera que retroceder
en los mismos pasos para resolver una falta, no se fijará
un tiempo determinado, sino que serán los jueces
los que decidan cuándo debe finalizar la actuación
del concursante; no obstante, se le dará una oportunidad
de cortar el rastro perdido.
c) El hecho de incurrir sucesivamente en faltas de rastro
no tiene una penalización específica, si bien
influye negativamente en la calificación del criterio
de juicio previsto en el artículo 5. 4. 3. (facilidad
en el seguimiento) y en el 5.4.10. (adhesión al rastro).
e) La acción de que el perro enganche y siga la huella
al revés no será motivo de reducción
de nota en este criterio, si bien influye negativamente
en el establecido en el artículo 5.5.2 (trabajo y
estilo del montero).
f) Si el equipo tuviera que abandonar el tramo de pérdida
ante las dificultades presentadas, se puede dar un corte
en un círculo de radio no superior a 15 metros; el
tomar de nuevo el rastro no hace variar la nota, parcial
o final, otorgada en este criterio.
g) Si durante el rastreo no se produjera ninguna falta de
rastro, el perro obtendrá la nota máxima en
este criterio (5 puntos).
h) A la hora de evaluar esta capacidad se tendrá
en cuento la vegetación de la zona y los agentes
atmosféricos que actúan y actuaron sobre el
rastro.
i) Los jueces tendrán en cuenta las características
de la prueba de que se trate, y las facilidades o dificultades
que muestre el terreno.
5.3.8. La velocidad es la relación que existe entre
el trayecto recorrido por perro y montero sobre el rastro
y el tiempo que emplean en hacerlo.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) La valoración de este concepto se hará,
en todos los casos, cuando el perro esté trabajando
el rastro en ruta, nunca en atajos, cortes, faltas, etc.
b) Como el terreno puede variar (configuración, vegetación,
etc.) a lo largo del trayecto, la calificación de
la velocidad se hará en función de la media
conseguida en todo el recorrido y no según la apreciada
en un determinado tramo.
c) No será puntuado negativamente aquel perro que
muestre una velocidad baja y que según los expertos
sea la correspondiente a su raza.
d) Los concursantes deben considerar que aumentar intencionadamente
la velocidad normal del perro puede traer consigo una disminución
de frecuencia de voz e incluso caer en la penalización
prevista en el artículo 5.3.12. (cortes de voz sobre
el rastro).
5.3.9. La fijación del rastro en este concurso se
puede considerar como una acción equivalente a la
"muestra" en la modalidad San Huberto, pero sin
pieza presente. Se trata de una parada obligatoria, a la
orden del juez, del equipo sobre el rastro. Durante la pausa
el perro tendrá que aumentar el ritmo de voz, indicado
constantemente el sentido de la pista y adoptando una inmovilidad
casi absoluta; para efectuarla correctamente tendrá
que sobrepasar los 5 segundos desde el inicio; de lo contrario,
se le otorgará la nota mínima que corresponde
a este criterio de juicio (0). A partir de dicho tiempo
se calificará en función de la siguiente tabla
de equivalencias:
- De 6 a 10 segundos 1 punto.
- De 11 a 15 segundos 2 puntos.
- De 16 a 20 segundos 3 puntos.
- De 21 a 25 segundos 4 puntos.
- De 26 a 3 0 segundos 5 puntos.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) En las pruebas de la segunda fase se permitirá
una disminución de la frecuencia de voz, con relación
a la presentada en los ejercicios de la primera, si bien
una vez fijado el rastro se exigirá de nuevo ¡a
misma inmovilidad.
b) A la hora de calificar, los jueces tendrán en
cuenta el lugar donde se realice la parada y las características
propias de la prueba pudiendo así aumentar la tolerancia
en lo relativo a la inmovilidad del perro.
c) A los perros que mantengan o disminuyan la frecuencia
de voz con respecto a la mostrada durante el rastreo se
les restará un punto.
d) Los perros que no indiquen vocalmente la fijación
se les restará el 50% del
otal de puntos conseguidos en este criterio ( perros mudos).
e) En esta parte del ejercicio no será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 5.3.13. (comportamiento en la
trailla).
5.3.10. La adhesión al rastro se puede definir como
la capacidad que tiene un perro rastreador para seguir las
pistas de jabalí sin desviarse apenas del mareaje
olfativo. Esta virtud que poseen los buenos perros de rastro
es de elevancia sobre todo en rastros fríos, haciendo
del perro un componente poco susceptible al enganche de
otras emanaciones o a pérdidas ocasionales o totales.
Es necesario tener en cuento lo siguiente:
a) No se considera falta de adhesión cuando un perro
se desvía del rastro, con ánimos de búsqueda,
por motivos de una falta.
b) Los perros que muestran una adhesión exagerada
suelen mermar en velocidad, perdiendo nota en este criterio
pero, obviamente, no en el primero.
c) Los jueces tendrán en consideración las
condiciones del terreno donde se efectúa la valoración
de este criterio de juicio, así como las características
propias de cada una de las pruebas.
5.3.11. Los buenos perros de rastreo suelen ser bastante
impulsivos, y sí no se les inculca una formación
adecuada pueden llegar a engañar al montero. A nuestro
entender la voz es el medio más relevante por el
cual el perro transmite los mensajes a su dueño,
tratando éste de interpretarlos de forma inmediata.
Pero debido a la susodicha deficiencia formativa pierde
adhesión
y, en ciertos casos continúa señalando el
rastro vocalmente aun faltando partículas odoríferas
Esta falsa indicación vocal será puntuada
en función de la regularidad con que lo haga; no
se tendrá en consideración la frecuencia de
voz.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Este concepto suele guardar relación con el criterio
de juicio establecido en el apartado 5. 3. 10 (adhesión
al rastro), influyendo en la calificación del mismo;
no obstante, es necesario considerar que hay perros que
pierden adhesión sin incurrir en la falta penalizada
en este artículo.
b) Durante las faltas y hasta el nuevo enganche, el perro
omitirá la indicación vocal. En las pruebas
de alta intensidad de rastro se permitirán leves
indicaciones falsas, pero sólo en las faltas.
c) Una indicación vocal perfectamente marcada durante
una falta se considera, marcar rastro en falso". No
debe confundirse este criterio con ciertos ladridos expresivos
que el perro puede emitir durante una falta (de duda, de
enojo, etc.).
5.3.12. Anteriormente se contemplaba la posibilidad de que
un perro se desviara del rastro (falta de adhesión)
con o sin indicación vocal, pero también puede
ocurrir lo contrario: el perro no pierde precisión
en el seguimiento, pero deja efe indicarlo mediante la voz
durante un cierto tiempo o trayecto. Estos cortes intermitentes
serán puntuados de acuerdo al número de veces
que manifiesten cortes de voz sobre él rastro (le
corresponderán cinco puntos al perro que no tenga
ningún corte de voz en el rastro).
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los jueces tendrán que cerciorarse de que se trata
de un corte en la indicación y no de una falta de
rastro.
b) Los jueces tendrán en cuenta las condiciones del
terreno donde aparezcan los cortes de voz y también
la intensidad del rastro en cuestión.
c) Se admite el corte de voz en la travesía de carreteras,
pistas, cortafuegos, etc.; y se exige omisión total
en el caso contemplado en el artículo 4.2, so pena
de ser penalizado según el artículo 5.3.11
(marcar en falso).
d) A los perros mudos se les otorgará la mínima
puntuación.
5.3.13. El perro puede tener una gran capacidad de adhesión
al rastro, imprimiendo una velocidad idónea, y sin
embargo, de vez en cuando, efectuar unos movimientos bruscos
(baile) e innecesarios, y que nada tienen que ver con el
demérito establecido en el artículo 5.3.11
(marcar en falso). Pero a pesar de ello este "baile"
no es deseable y le hace propenso al enganche de otros rastros
o le induce a posibles pérdidas. Existen también
perros con un grado de adiestramiento deficiente que hace
que al rastrear provoquen un exceso de tensión en
la trailla, tratando de arrastrar al montero. Es evidente
que este tipo de perros se exponen a un gran esfuerzo físico
que les llevará, sin duda, al agotamiento en breve
tiempo y, consecuentemente, al abandono de la pista.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los perros suelen "bailar" por motivos diferentes,
tanto en el rastro de alta como en el de baja intensidad;
sin embargo, es en los segundos donde normalmente este demérito
causa mayores perjuicios; por ello, se tolera un baile moderado
en los primeros.
b) Si a criterio de los jueces el "baile" se produce
por órdenes incorrectas del montero, el perro no
tendrá penalización alguna, si bien este hecho
influirá en la'nota del criterio de juicio establecido
en.el artículo 5.4.2 (trabajo y estilo del montero).
c) La acción concéntrica, fintas o lazos que
el perro ejecuta durante el trabajo en una falta, no se
considera "baile" en la trailla.
d) En los rastros de alta intensidad se permitirá
un ligero aumento de tensión en la trailla.
b) Igualmente se debe tolerar una mayor tensión cuando
el montero tenga que frenar la carrera del perro con motivo
de vencer algún obstáculo (alambradas, cercados,
etc.).
5.3.14. Se entiende por estilo del perro la expresión
fisiológica y psíquica que muestra en la realización
del trabajo, forma de andar, posición de la cabeza,
método de trabajo en las faltas, sagacidad, etc.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) El perro deberá conservar el mismo estilo de trabajo
en todas las pruebas, si bien es comprensible que varíe
de impulso en función de la intensidad de rastro.
b) Como es lógico, no será penalizable el
comportamiento característico de la raza de que se
trate.
5.3.15. El perro de rastro tiene que ser muy manejable,
presentando gran sumisión ante las órdenes
del montero: correcto control en las veredas, lazos en las
faltas, regularidad en la búsqueda, etc.
Es necesario tener en cuento lo siguiente:
a) El perro debe presentar la misma manejabilidad en todas
las pruebas.
5. 4. Criterios de juicio con respecto al montero:
16. Educación y deportividad.
17. Trabajo y estilo del montero.
18. Cohesión.
5.4.1.
Se entiende por educación y deportividad la conducta
demostrada por el montero durante su actuación.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Durante la actuación el concursante no podrá
dirigirse verbalmente al público ni a los organizadores;
sin embargo, puede requerir la presencia de los jueces para
comunicarles cualquier apreciación personal.
b) Se tendrá en consideración el tratamiento
que el concursante confiere al perro, siendo nota de grave
demérito los tirones de trailla, patadas en las patas
con el fin de aumentar la marcha, o cualquier otro tipo
de castigo o instigación.
El montero podrá animar al perro en los términos
correspondientes al amplio y variado argot de montería,
pero nunca blasfemando o profiriendo palabras improcedentes.
5.4.2. El montero no es un elemento inerte arrastrado por
el perro, sino que es un componente más del equipo
de rastreo; por ello, debe intervenir en las acciones que
le correspondan: dar los órdenes que procedan, procurar
no seguir la pista a contrarrastro, ayudar al perro a desenmarañar
el rastro, dar vuelta sobre lo andado, actuar convenientemente
en los casos de perseverancia exagerada en las faltas, etc.
Todas estas operaciones deben ser realizadas con estilo,
sobre todo en el manejo del perro, redundando esto en el
buen comportamiento del mismo y, por consiguiente, en su
correcta formación. Un estilo inadecuado puede dar
lugar a trabajos incómodos, cansancio, aburrimiento
del rastro o a cualquier otro factor que pueda ser motivo
del abandono de la pista.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Los jueces tendrán en cuenta la terquedad o perseverancia
injustificada del montero que, en muchos casos, priva la
libertad de trabajo del perro.
b) En función del tipo de vegetación que impera
en las zonas donde se practica esta técnica, y teniendo
en cuenta la comodidad en la acción se recomienda
el uso de una trailla de una longitud que permita desenvolver
de forma eficaz la labor de rastreo. Se recomienda una trailla
de unos 6 metros, debiendo el montero dejar unos 4 metros
entre la mano que la sujeta y el perro para permitir que
éste pueda demostrar sus cualidades rastreadoras
con mayor libertad.
c) Los jueces tendrán en consideración la
desenvoltura que tiene el montero en el manejo de la trailla
y, con vistas a facilitar el trabajo del perro, también
la postura de enganche de la misma en el collar de rastreo
o en el arnés.
d) El montero no podrá desprenderse de la trailla,
salvo en caso de necesidad (cruce de matas, alambradas,
etc.)
e) Igualmente se tomará en consideración el
tipo de vestimenta que porta el montero, si ánimo
de establecer un arquetipo determinado; simplemente tendrá
que ajustarse a las condiciones del propio ejercicio, facilitando
así la labor del montero, del perro y, por consiguiente,
del equipo.
f) El montero no tiene por qué mostrar el mismo estilo
de trabajo en todas las pruebas.
5.4.3. El equipo rastreador no es una mezcla improvisada
de componentes, sino la unión armónica del
perro con el montero y viceversa; esta compenetración
(cohesión) sólo se consigue con el trabajo
intensivo sobre ejercicios prácticos. Así,
una vez en acción, se observará una precisa
sincronización en los movimientos de ambos y .dicha
unión no será simplemente física (a
través de la trailla) sino también psíquica,
poniéndose en manifiesto a lo largo de toda la actuación,
pero sobre todo en las faltas. Por lo tanto, también
puede definirse por la capacidad de maniobrabilidad del
equipo.
Es necesario tener en cuenta lo siguiente:
a) Este punto de mérito no se debe confundir con
la manejabilidad del perro (obediencia y sumisión),
si bien es sabido que guardan relación.
Artículo 6º. Eliminación.
6.1. El perro que muestra pasividad absoluta sobre la pista
del jabalí, en la primera prueba de cualquiera de
las fases, quedará automáticamente eliminado,
no pudiendo pasar a la segunda prueba.
6.2. No será motivo de eliminación obtener
la calificación de "0" en alguno de los
criterios de juicio establecidos en los artículos
5.3 y 5.4.
6.3. Los concursantes que al final de la primera fase no
consigan clasificarse entre los primeros puestos que fije
la Organización previamente al concurso, no podrán
pasar a la segunda, quedando, por tanto, eliminados. Si
se produjera un empate en el último puesto que da
derecho a participar en la siguiente fase no será
de aplicación lo dispuesto en los artículos
8.5 y 8.6, y,
por lo tanto, promocionarán todos aquellos que se
encuentren en tal situación.
Artículo 7º. Descalificaciones.
7.1. Cuando un concursante no se atenga a las normas establecidas
en el presente reglamento, los jueces podrán interrumpir
su turno de actuación y, si así lo consideran,
descalificarlo.
7.2. De igual manera quedará descalificado aquel
concursante que incurra reiteradamente en las faltas tipificadas
en el artículo 5.4.1, apartado a) (educación
y deportividad), o que durante su actuación se observe
alguna de las anomalías contempladas en el artículo
3o (exclusiones).
7.3. La descalificación de uno de los componentes
que forman el equipo de rastreo, implica la eliminación
del otro, teniendo, por lo tanto, dicho conjunto que abandonar
definitivamente la prueba; quedando los dos privados de
participar en las sucesivas fases
Artículo 8º. Calificación final.
8.1. La puntuación final de cada participante se
obtiene sumando los puntos conseguidos en cada uno de los
apartados de la fase final; por consiguiente, no se acumula
la obtenida en la primera. El orden de clasificación
viene dado por la puntuación alcanzada por cada concursante
en la fase final.
8.2.En el caso previsto en el artículo 1.6 la puntuación
del ejercicio determinará el orden de clasificación
hasta el nivel que corresponda.
8.3. En caso de producirse un empate en el ejercicio extraordinario
se considerará la puntuación reflejada en
la tarjeta en orden descendente, es decir se tendrá
en cuenta primero la obtenida en el apartado 1, luego en
el 2, y así sucesivamente hasta solventar el empate.
8.4. Si después de aplicado lo establecido en el
artículo anterior se produjera un nuevo empate, tendrá
prelación aquel participante cuyo perro se acerque
más al estándar de la raza que corresponda.
8.5. Los empates producidos en el primer y demás
puestos de la clasificación general de la fase 1
(clasificatoria) y en el segundo y demás niveles
inferiores de la fase 2 (final), se resuelven considerando
la puntuación reflejada en la tarjeta en orden descendente.
8.6. Si después de aplicado lo establecido en el
artículo anterior se produjera un nuevo empate, se
clasificará como primero aquel participante cuyo
perro se acerque más al estándar de la raza
que corresponda.
8.7. En la evaluación final no habrá calificaciones
Ex aequo (empatados).
8.8. Los perros participantes en competiciones oficiales,
que se clasifiquen en la fase final entre los cinco primeros,
recibirán las siguientes menciones:
MENCIÓN
................... PUNTOS
Excelente .......................270 - 300
Muy bueno ...................210 - 269
Bueno.............................150 - 209
Insuficiente...........................<150
8.9. La Federación Española de Caza llevará
un registro de las menciones otorgadas, así como
de los campeones de España.
Artículo 9º. Reclamaciones.
9.1. Las posibles reclamaciones se formularán por
escrito ante el Comité de Competición durante
un cuarto de hora posterior al final de cada prueba. Estas
serán acompañadas de la correspondiente tasa
(doble de la cuota de inscripción); si la reclamación
fuera desestimada no se restituirá en dinero.
Las reclamaciones deberán resolverse antes de un
plazo máximo de media hora.
Las reclamaciones pueden estar basadas en:
- Incorrecta aplicación de las normas establecidas
en el presente reglamento.
- Incorrecta aplicación de los criterios de juicio.
- Inadecuación del terreno donde se efectuó
la prueba.
- Falta de equidad.
- Otras causas.
9.2. Una vez otorgadas las puntuaciones a cada concursante,
éstas no podrán ser objeto de reclamaciones,
por lo tanto, salvo error contable, se considerarán
inapelables.
Artículo 10°. Actas.
10. 1. Al final del concurso se extenderá un acta
que comprenda la relación nominal de todos los participantes,
finalizaran o no las pruebas, junto con los resultados conseguidos
en cada una de ellas y, en su caso, la calificación
final. Asimismo figurará cualquier incidencia relativa
a los concursantes, que se hubiera producido en el desarrollo
del concurso. Este documento llevará la firma fehaciente
del Comité de Competición y de los Jueces
correspondientes.
10.2. Las actas también recogerán las menciones
correspondientes a los perros.
Artículo 11°. Jueces.
11.1. Las Federaciones de Caza habilitarán a personas
que tengan experiencia en el arbitraje de este tipo de concursos
mientras no se celebren cursos de arbitros. Serán
funciones de los jueces:
a) Aplicar el presente Reglamento en el transcurso del campeonato.
b) Decidirán la forma de hacer el rastro con los
jabalís, así como el
recorrido de las pruebas.
c) Redactarán una tarjeta de puntuación por
la actuación de cada concursante, debidamente normalizada
al efecto.
d) Los jueces entregarán al Delegado Técnico,
al final de cada prueba, las tarjetas con las correspondientes
puntuaciones.
e) Colaborarán en la elaboración de las actas
del campeonato.
Artículo 12° . El Comité de Competición.
12.1. Estará formado por representantes de las federaciones
de caza o personas en las que estas deleguen, por el delegado
técnico, y presidido por el delegado federativo.
12.2. El Comité de Competición tiene las siguientes
funciones:
a) Atenderá y resolverá cuantas incidencias
se refieran a la prueba o campeonato.
b) Resolverá de forma inmediata, en deliberación
secreta, las reclamaciones que le fueren presentadas por
escrito, siendo su fallo inapelable.
c) Elaborará las actas del campeonato.
Artículo 13°. Delegados técnicos.
13. 1. El Comité de Competición nombrará
un Delegado Técnico de entre sus miembros, recayendo
este cargo en una persona con experiencia práctica
en el rastreo a trailla, conocedor del terreno en el que
se desenvolverán las pruebas y del presente reglamento.
Los Delegados Técnicos tienen las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas.
b) Controlar que cada ejercicio se desarrolle de una forma
adecuada.
c) Resolver, en primera instancia, posibles reclamaciones.
d) Colaborar con el Comité de Competición
en sus funciones.
e) Informar a los concursantes sobre cualquiera de los aspectos
relacionados con las pruebas.
f) Colaborar con los Jueces.
Artículo 14°. El público.
14. 1. Las personas que asisten al concurso tratarán
de no perturbar el desarrollo de las pruebas, siguiendo,
en la medida de lo posible, las indicaciones de los cooperantes
y organizadores, que estarán debidamente acreditados.
14.2. Cualquier persona del público deberá
abstenerse de gritar, dirigirse a los concursantes mientras
desarrollan su labor, emitir juicios en tono desaforado
sobre las actuaciones de los concursantes.
14.3. Los infractores de los puntos anteriores serán
alejados del campo de competición.
Artículo 15°. Disposición final.
15.1. La Federación Española de Caza se reserva
el derecho de modificar alguno de los aspectos del presente
Reglamento, siempre que lo considere necesario para un mejor
desarrollo de las pruebas.
subir
|