La prueba se desarrolla con caza salvaje o sembrada (perdiz
o faisán) en terrenos naturales y en donde el cazador,
con su perro, efectúa un turno de veinte minutos,
pudiendo utilizar cuatro cartuchos y únicamente
puede abatir dos piezas de las consideradas puntuables.
Le acompañan en su actuación tres jueces,
los cuales en base a los baremos de putnuación
establecidos reglamentariamente, le van asignando los
que consigue en positivo o negativo, hasta un máximo
de 100 puntos, juzgando tres aspectos fundamentales:
* Coducta del cazador en relación a la pieza de
caza y a su perro: Precisión, seguridad,
habilidad y espíritu deportivo del cazador (50
puntos).
* Tiro: Habilidad
del cazador (20 puntos).
* Actividad del perro: Adiestramiento
y cualidades naturales del perro (30 puntos).
El
campeonato de España de Caza San Huberto comprende
cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico
y de España. Este último dispondrá
de dos fases denominadas Semifinal y Final. Las pruebas
se regirán por el Reglamento Nacional de Caza "San
Huberto". También se celebra el Campeonato
del Mundo de esta modalidad, en el que participan los
cazadores proclamados campeón y subcampeón
en el Campeonato de España de la edición
correspondiente a ese año.
REGLAMENTO
DE CAZA SAN HUBERTO
ARTICULO
1º -FINALIDAD
La finalidad del Campeonato de España de Caza San
Huberto es la promover y valorar el espíritu deportivo
del cazador, las cualidades naturales y adiestramiento
del perro, así como la educación venatoria
del mismo, mediante una competición de alto nivel,
que ponga de manifiesto los aspectos cinófilos
y técnicos de la caza y que aspire a la enseñanza
de los cazadores, respetando la naturaleza y su entorno.
Las pruebas del campeonato se regirán por las normas
contenidas en este Reglamento. La convocatoria anual podrá
completar, aclarar o modificar estas normas. Convocadas
las pruebas, no podrán ser alteradas las bases
de las mismas, para el Campeonato a que se refieran. La
Federación Española de Caza, será
el único organismo competente para resolver cuantas
incidencias surjan en estos Campeonatos, o se relacionen
con los mismos a través de la Comisión Nacional.
Las normas de funcionamiento elaboradas por la Comisión
Nacional, su composición y competencias, serán
las que la Federación Española de Caza determine.
ARTÍCULO
2º -REALIZACION DEL CAMPEONATO
El campeonato de Caza de San Huberto comprende cuatro
niveles: Social, Provincial, Autonómico y de España.
El Campeonato de España dispondrá de dos
fases denominadas Semifinal y Final. Las diferentes pruebas
del campeonato se regularán con arreglo a este
Reglamento y a las normas concordantes que cada año
emita la Federación Española de Caza, para
las fases semifinal y final y cada Federación Autonómica
para las competiciones de nivel social, provincial y autonómico
dentro del ámbito de sus competencias.
La Comisión Federativa de Caza San Huberto será
la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada
temporada y de darlas a conocer. Las Federaciones Autonómicas
organizarán, con arreglo a este Reglamento, las
pruebas de carácter social, provincial y autonómico,
a través de sí mismas, de sus delegaciones
provinciales y de las sociedades. Las pruebas de cada
nivel tendrán carácter selectivo otorgándose
al vencedor el título de Campeón de la prueba
que podrá defender en la edición siguiente.
Todas las pruebas pueden desarrollarse con caza autóctona
o sembrada. Cuando dichas pruebas se realicen fuera de
la temporada cinegética oficial de caza, se deberá
realizar obligatoriamente con especies no autóctonas
provenientes de granjas.
Art.
2.1. -CAMPEONATOS SOCIALES
Esta prueba se organiza por cada Sociedad federada de
cazadores, entre los socios que reúnan los requisitos
que dicha sociedad determine. En este nivel social se
seleccionarán el número de cazadores que
cada Delegado Provincial determine para participar en
el Campeonato Provincial.
Art.
2.2. -CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre aquellos
cazadores que consten como seleccionados en el correspondiente
acta de sus sociedades.
El primer clasificado ostentará el título
de Campeón Provincial, hasta el siguiente campeonato
provincial que se celebre, donde podrá defender
su título. De esta prueba se levantará el
acta correspondiente, con relación de participantes
y resultado clasificatorio, que será enviada a
su Federación Autonómica, dentro de las
fechas que resta determine. La Federación Autonómica
previa a la celebración del Campeonato Provincial,
determinará el número de cazadores que se
clasifican para participa en el Campeonato autonómico.
Art.
2.3 -CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Este Campeonato se organizará por la Federación
Autonómica, participando los representantes provinciales
que hayan conseguido su clasificación en su Campeonato
Provincial. El primer clasificado ostentará el
título de Campeón autonómico desde
la fecha de esta prueba el siguiente Campeonato autonómico
que se celebre, donde podrá defender título.
Las Federaciones Autonómicas uniprovinciales podrán
realizar los campeonatos provincial y autonómico
en una prueba única.
De esta prueba se levantara el acta correspondiente con
relaciones de participantes y resultado clasificatorio,
que será enviada a la Federación Española
de Caza, dentro de las fechas que ésta determine.
Art.
2.4 -CAMPEONATO DE ESPAÑA (FASE SEMIFINAL)-
La Federación Española de Caza, a través
de la Autonomía que se designe por la misma, organizará
esta fase del Campeonato de España con objeto de
seleccionar a los cazadores que participarán en
la Fase Final del Campeonato de España.
Se realizaran cuatro fases semifinales, una en cada Grupo
Interterritorial, que aprobó la Asamblea General
en el año 1987.
Estas fases Semifinales se realizarán de acuerdo
con este Reglamento, entre los cazadores clasificados
en un número de participantes por cada Autonomía
igual al número de provincias. El primer clasificado
de cada semifinal, podrá participar en la misma
fase de la edición siguiente, con relación
de participantes y resultado, que será enviado
a la Federación Española de Caza y será
el único documento de inscripción para la
fase final del Campeonato de España.
De acuerdo con la composición en vigor de los Grupos
Interterritoriales, se clasificarán por cada uno
de los Grupos, los cazadores que la Comisión Nacional
establezca en las normas anuales.
Art.
2.5. -FINAL CAMPEONATO DE ESPAÑA
Será organizado por la Federación Española
de Caza, a través de la Comisión Nacional
de esta modalidad, y con la colaboración de la
Federación Autonómica, en que se realice
dicha final. Participaran los cazadores clasificados en
cada uno de los Grupos Interterritoriales, más
el Campeón de España que defenderá
el título.
El Jurado de la Prueba, levantará un acta con relación
de participantes y clasificación de los mismos.
ARTICULO
3º -DELEGADOS TÉCNICOS
La designación del Delegado Técnico se realizara
entre los cazadores o Jueces con experiencia práctica
de competición de caza de San Huberto y un perfecto
conocimiento del presente Reglamento.
Art.
3.1 -LOS DELEGADOS TÉCNICOS TIENEN LOS SIGUIENTES
COMETIDOS
Acompañar al Jurado a lo largo del terreno sobre
el que deberá tener un perfecto conocimiento. Observar
el perfecto desarrollo de la prueba.
Antes de comenzar la prueba, el delegado Técnico,
deberá indicar al Jurado y al concursante, los
límites del terreno dentro del cual podrá
realizar su turno de caza y recordar, además las
especies de caza autorizadas. Adoptar todas las medidas
necesarias para el correcto desarrollo de la prueba, vigilando
sobre la regularidad de las mismas y el respeto riguroso
de las normas del presente Reglamento y del programa.
Retirar al final del turno de competición los juicios
expresados por cada Juez y ponerlos a disposición
de la Secretaría del Campeonato.
Resolver en primera instancia, eventuales reclamaciones,
que deberán ser presentadas por escrito y con la
firma del concursante.
ARTICULO
3.2.
El Delegado Técnico, colaborará a nivel
práctico con el Jurado, pero no tiene influencia
alguna en lo que concierne a las decisiones del mismo.
ARTÍCULO
4º -LOS JUECES ARBITROS
Los Jueces-árbitros están constituidos por
Cazadores-Jueces, inscritos en el registro de Jueces de
San Huberto, de la Federación Española de
Caza
ARTICULO
4.1. -LA DESIGNACIÓN DE LOS JUECES-ARBITROS ES
DE COMPETENCIA:-
Para las eliminatorias Provinciales y Autonómicas:
dos Jueces federativos nombrados por la Federación
Autonómica correspondiente. Para las Semifinales:
cuatro jueces federativos, nombrados por la Federación
Española de Caza. Para la fase Nacional: cuatro
jueces nombrados por la Federación Española
de Caza.
ARTICULO
4.2.
Los Jueces- árbitros redactan cada uno la tarjeta
de puntuación, debidamente normalizada al efecto
y que consta en el anexo núm. 1.
ARTICULO
4.3.
Los Jueces-árbitros entregarán a final del
turno de competición las tarjetas de los participantes
con la puntuación y firma legible al Delegado Técnico
del Campeonato.
ARTICULO
5º -CONDICIONES PARA TOMAR PARTE EN LA PRUEBA
Los cazadores participantes deberán acreditar para
intervenir en estos Campeonatos de Caza San Huberto, que
reúnan las siguientes condiciones:
Estar en posesión de la documentación exigida
por las leyes para la práctica de la caza. Estar
en posesión de la Licencia Federativa correspondiente.
Pertenecer en la fecha de la iniciación de la prueba
a la Sociedad de Cazadores Federada a que represente,
lo que acreditará con el correspondiente certificado.
Servirse de escopeta y auxiliarse de perro de caza debidamente
inscrito en el Libro de Orígenes (L.O.F.E.C.)
ARTICULO
5.1.
La reserva puede sustituir uno de los concursantes hasta
el momento de llamada por el turno de competición
y será posible sustituir, bien sea sólo
al perro o bien al cazador, o a los dos, cazador y perro.
ARTÍCULO
6º -EXCLUSIONES
ARTICULO 6.1.
En ningún caso se admitirán perras en celo,
perros mordedores, perros victimas de enfermedad contagiosa
o con gestación avanzada.
ARTICULO
6.2.
Los concursantes no pueden inscribirse en la misma competición
con varios perros.
ARTICULO
6.3.
Los perros que hayan efectuado ya su turno de prueba no
pueden ser utilizados por otro concursante en la misma
competición.
ARTICULO
7º -TURNO
ARTICULO
7.1.
El cazador, solo con su perro, efectúa su turno
cuya duración es de VEINTE MINUTOS.
ARTICULO
7.2.
El Delegado Técnico, ofrecerá a cada participante,
dentro de los limites establecidos, un terreno que le
permita efectuar el recorrido sin interrupción.
Dentro de las limitaciones indicadas, el participante
tiene derecho a escoger el inicio y la zona en la que
se realizara su turno.
ARTICULO
7.3.
En caso de que los Jueces estimen que el terreno útil
se haya agotado antes de terminar el turno, el tiempo
necesario para el desplazamiento a otro terreno, no será
incluido en la duración del turno. La organización
tendrá previsto un campo de reserva, para que pueda
terminar su turno de actuación aquel concursante
que, estando realizando la prueba en el campo que le haya
correspondido por sorteo, el Jurado determine paralizar
su turno, si se verifica que no queda caza sembrada:
Por haberse visto salir las piezas.
Que las piezas hayan volado hacia el público.
Cualquier otra circunstancia similar a las anteriores.
ARTICULO
7.4.
El cazador puede realizar cuatro disparos, pudiendo llevar
consigo hasta seis cartuchos (se recomienda utilizar escopeta
de dos cañones). Si decide utilizar un arma semiautomática,
sólo podrá ser cargada con dos cartuchos.
ARTICULO
7.5.
El cazador podrá abatir y cobrar un máximo
de dos piezas e caza de las especies autorizadas.
ARTÍCULO
7.6.
En el caso de que hubiera abatido una pieza si poder cobrarla.
Le será permitido una sola vez, que abandone la
búsqueda para intentar tirar y cobrar las dos piezas
necesarias, pero el Juez tendrá severamente en
cuenta esta pieza de caza herida.
Si después de esta primera pieza de caza herida
y no cobrada, el participante hiere una segunda pieza,
no podrá abatir otras sin antes cobrarla.
ARTÍCULO 7.7.
El arma, durante la prueba deberá llevarse siempre
cargada y con el seguro puesto (antes o después
de abatir las dos piezas). Se debe abrir la escopeta para
entregar la caza a los Jueces. El arma descargada, abierta,
etc. Se penalizara con (-5) puntos al cazador. Mientras
no haya cobrada dos piezas puede seguir disparando si
le quedan cartuchos. Puede darse el caso:
1ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
2ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
3ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
4ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
Y tendría (-20) puntos como tirador, perdería
puntos en precisión y habilidad, pero no hay por
qué impedirle seguir compitiendo. Pueden darse
puntuaciones completamente negativas.
ARTÍCULO
7.8.
Si el cazador ha cobrado sus dos piezas y le quedan cartuchos,
le estará prohibido hacer uso de ellos, pero deberá
continuar su recorrido con el arma para dar al Jurado
la posibilidad de evaluar la continuidad de su turno de
competición.
ARTICULO
8º -INTERRUPCION DEL TURNO. DESCALIFICACIONES
ARTÍCULO
8.1.
Caso de que el concurso dispare contra una pieza de caza
no autorizada, quedará eliminado. Lo mismo ocurrirá
si dispara contra una pieza de caza autorizada, pero que
esté inmovilizada o que corra a pasos, sin haber
sido previamente herida.
ARTÍCULO
8.2.
El Juez puede interrumpir el desarrollo del turno de competición
y eliminar al concursante, si conducta es peligrosa para
sí mismo o para los demás.
ARTÍCULO
8.3.
Si el cazador dispara contra una pieza de caza autorizada
sin haber sido previamente interceptada por su perro (parada),
sólo podrá obtener puntos correspondientes
al calificativo de “Suficiente” por lo que
se refiere a la apreciación de la acción
llevada a cabo por el cazador, tal como prevé el
artículo 9.2, en razón de su falta de deportividad.
Por otra parte, si abate y cobra una pieza de ese tipo,
no se le podrán atribuir los puntos previstos para
“Tiro: habilidad del cazador”, tal como prevé
el artículo 9.1 a) y b).
ARTÍCULO
8.4.
En caso de una catástrofe natural o condiciones
atmosféricas adversas, que impidan la actividad
venatoria según las leyes locales, el turno podrá
ser interrumpido e incluso llegar a suspender la prueba
por una disposición del Delegado Técnico,
de acuerdo con el Jurado.
ARTICULO
9º -PUNTUACIÓN
Para clasificar a los concursantes, el Jurado podrá
asignar a los mismos una puntuación como máximo
de 100 puntos, en base a los tres apartados siguientes,
respetando las normas citadas a continuación:
ARTÍCULO
9.1
Tiro: habilidad del cazador (20 puntos):
A condición de haber sido previamente interceptada
por el perro, cada pieza de caza abatida y recogida con
un único disparo recibirá.......................
+ 10 puntos
A condición de haber sido previamente interceptada
por el perro, cada pieza de caza abatida y recogida con
dos disparos recibirá..............................
+ 5 puntos
Cada pieza de caza no abatida, que caiga muerta o herida,
y que no sea cobrada, se le deducirán....................................................................-
5 puntos
Cada pieza de caza abatida, que caiga muerta o herida,
y que no sea cobrada, se le deducirán................................................................
– 10 puntos
ARTÍCULO
9.2.
El Juez tiene a su disposición un máximo
de 50 puntos que puede asignar en función a la
conducta del cazador, en base a las modalidades previstas
en el Artículo 10.
ARTÍCULO
9.3.
El Juez tiene a su disposición un máximo
de 30 puntos que puede asignar en función de la
actividad del perro, en base a las modalidades previstas
en el Art. 10.
ARTÍCULO
10º -CRITERIO DE JUICIO
ARTÍCULO
10.1
Con la finalidad de respetar una cierta uniformidad de
juicio y con objeto de evidenciar el espíritu competitivo
y educativo del Campeonato, es necesario tener en cuenta,
particularmente las normas siguientes:
Los concursantes deben siempre efectuar su turno de competición
por toda su duración, salvo los casos previstos
en el Artículo 8. Basándose en la capacidad
y en la conducta del concursante durante la prueba, el
Juez tendrá a su disposición los elementos
necesarios que le permitan asignar un máximo de
50 puntos Un máximo de 30 puntos deberá
ser asignado en función de la conducta del perro,
que tiene que ser considerada en segundo lugar a la del
cazador.
La puntuación de las piezas abatidas, debe ser
el resultado de la suma aritmética sin otra consideración.
ARTÍCULO
10.2.
La determinación de la puntuación, véase
letras a), b) y c), no debe ser absolutamente concordada,
sino distinta una de la otra.
ARTÍCULO
10.3 -EVALUACION DEL CAZADOR
Por lo que se refiere al juicio sobre la conducta demostrada
por el cazador, durante su propio turno de competición,
el Jurado tiene a su disposición un máximo
de 50 puntos que se asignarán en consideración
a los siguientes elementos:
Precisión y educación venatoria: un máximo
de 15 puntos.
Seguridad y habilidad: un máximo de 20 puntos.
Espíritu deportivo: UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS.
ARTÍCULO
10.3.1
Por precisión y educación venatoria, se
entiende la conducta demostrada por el concursante, en
relación al respeto de las normas de la caza y
el respeto por el ambiente (cazador ecológico).
Es necesario tener en cuenta particularmente las siguientes
normas de conducta:
El concursante debe poder evaluar en cada momento las
distancias de las calles de manera que le permitan efectuar
un ejercicio venatorio normal y, particularmente, un turno
de competición regular.
El concursante tiene que respetar adecuadamente el terreno
de los demás, aun más porque el ejercicio
venatorio se efectúa generalmente sobre un terreno
ajeno. Se tomará en consideración el cuidado
con el cual el cazador evita causar daños posibles
a sí mismo y a los demás. Se tomará
en consideración la relación entre cazador
y su perro y la manera de conducirle.
Las reacciones en caso de errores efectivos y los errores
del perro, serán igualmente tomadas en consideración.
ARTÍCULO
10.3.2.
Por seguridad y habilidad se entiende el respeto de las
normas de seguridad durante el desarrollo del turno de
competición para evitar años posibles a
sí mismo o a los demás, así como
también un conocimiento técnico que tenga
como resultado un mejor desarrollo del turno de competición.
Es necesario tener en cuneta, particularmente las siguientes
normas de conducta:
Se tomará en consideración la manera que
el cazador lleve la escopeta cuando se encuentra solo
o cerca del Jurado o de los oficiales de Competición.
Será nota grave demérito, llevar la escopeta
en posición de disparo y, además con el
dedo sobre el gatillo o disparador.
Se tomará en consideración grave la manera
en que el concursante tome sus decisiones en el
momento de salta un foso o bien en el momento de pasar
por terrenos peligrosos, donde seria oportuno que el cazador
sacara los cartuchos de la escopeta y controlara la parte
interna de los cañones.
Será nota grave demérito utilizar la escopeta
para hacer salir la pieza de caza de los matorrales. Se
tomará en consideración, en relación
a la dificultad del terreno, la dificultad del terreno,
la conducta del concursante que localiza una pieza y decide,
en la manera oportuna, efectuar su turno en una zona boscosa
más o menos accidentada.
Se evalúa, en relación a la pieza, que se
pretenda cazar, la selección del tipo de cartucho
y escopeta utilizada. Se recomienda utilizar escopeta
de dos cañones Se puntuará algo menos en
el caso de que la escopeta no sea la adecuada. Se debe
abrir la escopeta para entregarla caza a los Jueces.
Se deberá llevar la escopeta cerrada y con seguro.
En el caso de que no pudiera dispara por llevarla abierta
o sin cartuchos, se considerará grave demérito.
ARTÍCULO
10.3.3.
Por espíritu deportivo se entiende la conducta
del cazador en relación a la pieza de caza y a
su perro. Es necesario tener en cuenta, particularmente,
las siguientes normas de conducta:
Se considera nota de grave demérito, la conducta
del cazador que, después de herir una pieza, abandona
la búsqueda para abatir y cobrar las dos piezas
necesarias, y después cobrar la primera pieza herida.
Se tomará en consideración la conducta que
el concursante demuestra, en relación a los Jueces,
organizadores y demás concursantes. La conducta
deberá ser adecuada antes, durante y después
del concurso, el Juez tendrá en cuenta el tiempo
directo de actuación, los veinte minutos, pero
las protestas públicas y notorias, serán
juzgadas y denunciadas por el Comité de Competición
y sancionadas por el Comité Jurisdiccional y Disciplinario
de la Federación Española de Caza.
Se considerará nota de grave demérito, dispara
a piezas que no se encuentren dentro del alcance de tiro
o que se dirigen hacia los espectadores.
El Juez examinará las condiciones de la pieza cobrada,
para verificar que ésta no ha sido mutilada, por
efecto del disparo.
ARTÍCULO
10.4.
En caso de que una pieza herida por otro concursante sea
cobrada por el perro, el juicio no concernirá a
la conducta del perro, la pieza de caza no deberá
ser cobrada por el concursante, sino entregada al personal
de servicio presente sobre el terreno.
ARTÍCULO
10.5.
El Juez debe poner mucho cuidado a las normas que puedan
definirse como normas técnicas:
La colaboración entre perro y concursante.
La capacidad de elegir el terreno más apropiado
para un rápido cobro de la pieza.
Observar el máximo silencio durante el propio turno
de competición, para conseguir el mejor acercamiento
a la caza.
ARTÍCULO
10.6.
Además de dichas, que pueden considerarse de máxima
utilidad para el mejor éxito del turno de competición,
el Juez tiene que tomar en consideración las dificultades
técnicas, atmosféricas o de la naturaleza
del terreno y al tipo de caza que probablemente se pueda
encontrar.
ARTÍCULO
10.7.
Todas las notas de grave demérito se puntuarán
menos 10 puntos (-10 ).
ARTÍCULO
10.8. -EVALUACION DEL PERRO
En cuanto a la asignación de los 30 puntos a disposición
del Jurado para evaluar la conducta del perro, la acción
del perro será evaluada en base a los siguientes
criterios:
Aspectos del adiestramiento. El Jurado asignará
un máximo de 15 puntos a la unión armónica
entre el cazador y el perro; su obediencia y eficacia:
regularidad de la búsqueda; inmovilidad al momento
de la salida de la pieza y al momento del disparo con
un arma de fuego: relación con la pieza y su diente
dulce; respeto de la pieza con pelo como con pluma. Cualidades
Naturales. Los Jueces asignarán, además
un máximo de 15 puntos a la iniciativa del perro
y a sus cualidades innatas para la búsqueda; el
estilo del perro deberá corresponder a su raza,
tanto en su modo de andar, como su muestra y manejo. Su
búsqueda y porte; capacidad de adaptación
al terreno y su prudencia frente al tamaño de la
pieza; perspicacia de su olfato.
Características propias de la raza que se juzga
de acuerdo con las reglas de su propio estándar.
ARTÍCULO
11º -BAREMO DE APRECIACIÓN
ARTÍCULO
11.1.
Con objeto de armonizar los fallos entre las diferentes
series, los jueces se inspirarán en el baremo de
puntos de evaluación de los calificativos siguientes:
CAZADOR Sobre 50 puntos PERRO Sobre 30 puntos
Insuficiente 0-10 0-4
Suficiente 11-15 5-10
Bien 16-29 11-15
Muy bien 30-40 16-25
Excelente 41-50 26-30
ARTICULO
12º -CLASIFICACION Y TÍTULOS
ARTÍCULO
12.1
El orden de clasificación está determinado
por el total de puntuación conseguida por cada
cazador.
ARTÍCULO
12.2
Están prohibidas las clasificaciones Ex_equo.
ARTÍCULO
12.3
En caso de empate en la clasificación individual,
el orden se establece por la mayor puntuación conseguida
por el participante con los disparos.
ARTÍCULO
12.4
En caso de nuevo empate, se considerará la mejor
puntuación atribuida al trabajo desarrollo y por
el siguiente orden:
1º Precisión.
2º Seguridad y habilidad.
3º Espíritu deportivo.
ARTÍCULO
12.6.
El cazador clasificado en primer lugar en las eliminatorias
Autonómicas es “Campeón Autonómico
de Caza San Huberto”, por ese año.
ARTÍCULO
12.7.
El cazador clasificado en primer lugar en las eliminatorias
Interautonómicas es “Campeón de Interautonómico
de Caza de San Huberto”, por ese año.
ARTÍCULO
12.8.
El cazador clasificado en primer lugar en la final es
“Campeón de España de Caza San Huberto”,
por ese año.
ARTÍCULO
13º -PREMIOS
Al campeón de España de Caza San Huberto,
le será entregada una copa, un diploma y un collar
para el perro. A la Sociedad de Cazadores que pertenezca,
una placa conmemorativa. El subcampeón recibirá
una copa y un collar para el perro.
ARTICULO
14º -DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
La entidad federación que organice la prueba, designara
el Comité de Competición para entender y
resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.
Todas las reclamaciones deberán ser presentadas
ante el Comité de Competición por escrito
y las resolverá de forma inmediata, en deliberación
secreta, siendo inapelable su decisión.
ARTICULO
15º -EL PÚBLICO
El público presente en la Competición tendrá
que comportarse correctamente, o sea, sin perturbar el
desarrollo de la misma y sin expresar claramente su juicio.
El público deberá someterse a las disposiciones
impartidas cada cierto tiempo por el Delegado Técnico
o por los organizadores. Los transgresores serán
alejados del campo de competición.
ARTÍCULO
16º -FACULTADES DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE CAZA
La Federación Española de Caza, se reserva
introducir modificaciones en el presente Reglamento, que
fuesen necesarias para el mejor éxito de las pruebas.
DILIGENCIA
DE APROBACIÓN
El presente Reglamento ha sido aprobado por la Asamblea
General de la Real Federación Española de
Caza, en sesión celebrada en Madrid, a veintitrés
de junio de mil novecientos noventa.