San Huberto

La finalidad de los campeonatos de Caza San Huberto es la de promover y valorar el espíritu deportivo del cazador, las cualidades naturales y adiestramiento del perro, así como la educación venatoria del mismo, mediante una competición de alto nivel, que ponga de manifiesto los aspectos cinófilos y técnicos de la caza y que aspire a la enseñanza de los cazadores, respetando la naturaleza y el entorno.

La prueba se desarrolla con caza salvaje o sembrada (perdiz o faisán) en terrenos naturales y en donde el cazador, con su perro, efectúa un turno de veinte minutos, pudiendo utilizar cuatro cartuchos y únicamente puede abatir dos piezas de las consideradas puntuables.

Le acompañan en su actuación tres jueces, los cuales en base a los baremos de putnuación establecidos reglamentariamente, le van asignando los que consigue en positivo o negativo, hasta un máximo de 100 puntos, juzgando tres aspectos fundamentales:

* Coducta del cazador en relación a la pieza de caza y a su perro:
Precisión, seguridad, habilidad y espíritu deportivo del cazador (50 puntos).

* Tiro: Habilidad del cazador (20 puntos).
* Actividad del perro: Adiestramiento y cualidades naturales del perro (30 puntos).
El campeonato de España de Caza San Huberto comprende cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y de España. Este último dispondrá de dos fases denominadas Semifinal y Final. Las pruebas se regirán por el Reglamento Nacional de Caza "San Huberto". También se celebra el Campeonato del Mundo de esta modalidad, en el que participan los cazadores proclamados campeón y subcampeón en el Campeonato de España de la edición correspondiente a ese año.
REGLAMENTO DE CAZA SAN HUBERTO
ARTICULO 1º -FINALIDAD
La finalidad del Campeonato de España de Caza San Huberto es la promover y valorar el espíritu deportivo del cazador, las cualidades naturales y adiestramiento del perro, así como la educación venatoria del mismo, mediante una competición de alto nivel, que ponga de manifiesto los aspectos cinófilos y técnicos de la caza y que aspire a la enseñanza de los cazadores, respetando la naturaleza y su entorno. Las pruebas del campeonato se regirán por las normas contenidas en este Reglamento. La convocatoria anual podrá completar, aclarar o modificar estas normas. Convocadas las pruebas, no podrán ser alteradas las bases de las mismas, para el Campeonato a que se refieran. La Federación Española de Caza, será el único organismo competente para resolver cuantas incidencias surjan en estos Campeonatos, o se relacionen con los mismos a través de la Comisión Nacional. Las normas de funcionamiento elaboradas por la Comisión Nacional, su composición y competencias, serán las que la Federación Española de Caza determine.
ARTÍCULO 2º -REALIZACION DEL CAMPEONATO
El campeonato de Caza de San Huberto comprende cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y de España. El Campeonato de España dispondrá de dos fases denominadas Semifinal y Final. Las diferentes pruebas del campeonato se regularán con arreglo a este Reglamento y a las normas concordantes que cada año emita la Federación Española de Caza, para las fases semifinal y final y cada Federación Autonómica para las competiciones de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito de sus competencias.

La Comisión Federativa de Caza San Huberto será la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y de darlas a conocer. Las Federaciones Autonómicas organizarán, con arreglo a este Reglamento, las pruebas de carácter social, provincial y autonómico, a través de sí mismas, de sus delegaciones provinciales y de las sociedades. Las pruebas de cada nivel tendrán carácter selectivo otorgándose al vencedor el título de Campeón de la prueba que podrá defender en la edición siguiente. Todas las pruebas pueden desarrollarse con caza autóctona o sembrada. Cuando dichas pruebas se realicen fuera de la temporada cinegética oficial de caza, se deberá realizar obligatoriamente con especies no autóctonas provenientes de granjas.
Art. 2.1. -CAMPEONATOS SOCIALES
Esta prueba se organiza por cada Sociedad federada de cazadores, entre los socios que reúnan los requisitos que dicha sociedad determine. En este nivel social se seleccionarán el número de cazadores que cada Delegado Provincial determine para participar en el Campeonato Provincial.
Art. 2.2. -CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre aquellos cazadores que consten como seleccionados en el correspondiente acta de sus sociedades.

El primer clasificado ostentará el título de Campeón Provincial, hasta el siguiente campeonato provincial que se celebre, donde podrá defender su título. De esta prueba se levantará el acta correspondiente, con relación de participantes y resultado clasificatorio, que será enviada a su Federación Autonómica, dentro de las fechas que resta determine. La Federación Autonómica previa a la celebración del Campeonato Provincial, determinará el número de cazadores que se clasifican para participa en el Campeonato autonómico.
Art. 2.3 -CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Este Campeonato se organizará por la Federación Autonómica, participando los representantes provinciales que hayan conseguido su clasificación en su Campeonato Provincial. El primer clasificado ostentará el título de Campeón autonómico desde la fecha de esta prueba el siguiente Campeonato autonómico que se celebre, donde podrá defender título. Las Federaciones Autonómicas uniprovinciales podrán realizar los campeonatos provincial y autonómico en una prueba única.
De esta prueba se levantara el acta correspondiente con relaciones de participantes y resultado clasificatorio, que será enviada a la Federación Española de Caza, dentro de las fechas que ésta determine.
Art. 2.4 -CAMPEONATO DE ESPAÑA (FASE SEMIFINAL)-
La Federación Española de Caza, a través de la Autonomía que se designe por la misma, organizará esta fase del Campeonato de España con objeto de seleccionar a los cazadores que participarán en la Fase Final del Campeonato de España.

Se realizaran cuatro fases semifinales, una en cada Grupo Interterritorial, que aprobó la Asamblea General en el año 1987.
Estas fases Semifinales se realizarán de acuerdo con este Reglamento, entre los cazadores clasificados en un número de participantes por cada Autonomía igual al número de provincias. El primer clasificado de cada semifinal, podrá participar en la misma fase de la edición siguiente, con relación de participantes y resultado, que será enviado a la Federación Española de Caza y será el único documento de inscripción para la fase final del Campeonato de España.

De acuerdo con la composición en vigor de los Grupos Interterritoriales, se clasificarán por cada uno de los Grupos, los cazadores que la Comisión Nacional establezca en las normas anuales.
Art. 2.5. -FINAL CAMPEONATO DE ESPAÑA
Será organizado por la Federación Española de Caza, a través de la Comisión Nacional de esta modalidad, y con la colaboración de la Federación Autonómica, en que se realice dicha final. Participaran los cazadores clasificados en cada uno de los Grupos Interterritoriales, más el Campeón de España que defenderá el título.

El Jurado de la Prueba, levantará un acta con relación de participantes y clasificación de los mismos.
ARTICULO 3º -DELEGADOS TÉCNICOS
La designación del Delegado Técnico se realizara entre los cazadores o Jueces con experiencia práctica de competición de caza de San Huberto y un perfecto conocimiento del presente Reglamento.
Art. 3.1 -LOS DELEGADOS TÉCNICOS TIENEN LOS SIGUIENTES COMETIDOS
Acompañar al Jurado a lo largo del terreno sobre el que deberá tener un perfecto conocimiento. Observar el perfecto desarrollo de la prueba.

Antes de comenzar la prueba, el delegado Técnico, deberá indicar al Jurado y al concursante, los límites del terreno dentro del cual podrá realizar su turno de caza y recordar, además las especies de caza autorizadas. Adoptar todas las medidas necesarias para el correcto desarrollo de la prueba, vigilando sobre la regularidad de las mismas y el respeto riguroso de las normas del presente Reglamento y del programa.

Retirar al final del turno de competición los juicios expresados por cada Juez y ponerlos a disposición de la Secretaría del Campeonato.

Resolver en primera instancia, eventuales reclamaciones, que deberán ser presentadas por escrito y con la firma del concursante.
ARTICULO 3.2.
El Delegado Técnico, colaborará a nivel práctico con el Jurado, pero no tiene influencia alguna en lo que concierne a las decisiones del mismo.
ARTÍCULO 4º -LOS JUECES ARBITROS
Los Jueces-árbitros están constituidos por Cazadores-Jueces, inscritos en el registro de Jueces de San Huberto, de la Federación Española de Caza
ARTICULO 4.1. -LA DESIGNACIÓN DE LOS JUECES-ARBITROS ES DE COMPETENCIA:-
Para las eliminatorias Provinciales y Autonómicas: dos Jueces federativos nombrados por la Federación Autonómica correspondiente. Para las Semifinales: cuatro jueces federativos, nombrados por la Federación Española de Caza. Para la fase Nacional: cuatro jueces nombrados por la Federación Española de Caza.
ARTICULO 4.2.
Los Jueces- árbitros redactan cada uno la tarjeta de puntuación, debidamente normalizada al efecto y que consta en el anexo núm. 1.
ARTICULO 4.3.
Los Jueces-árbitros entregarán a final del turno de competición las tarjetas de los participantes con la puntuación y firma legible al Delegado Técnico del Campeonato.
ARTICULO 5º -CONDICIONES PARA TOMAR PARTE EN LA PRUEBA
Los cazadores participantes deberán acreditar para intervenir en estos Campeonatos de Caza San Huberto, que reúnan las siguientes condiciones:

Estar en posesión de la documentación exigida por las leyes para la práctica de la caza. Estar en posesión de la Licencia Federativa correspondiente. Pertenecer en la fecha de la iniciación de la prueba a la Sociedad de Cazadores Federada a que represente, lo que acreditará con el correspondiente certificado. Servirse de escopeta y auxiliarse de perro de caza debidamente inscrito en el Libro de Orígenes (L.O.F.E.C.)
ARTICULO 5.1.
La reserva puede sustituir uno de los concursantes hasta el momento de llamada por el turno de competición y será posible sustituir, bien sea sólo al perro o bien al cazador, o a los dos, cazador y perro.
ARTÍCULO 6º -EXCLUSIONES
ARTICULO 6.1.
En ningún caso se admitirán perras en celo, perros mordedores, perros victimas de enfermedad contagiosa o con gestación avanzada.
ARTICULO 6.2.
Los concursantes no pueden inscribirse en la misma competición con varios perros.
ARTICULO 6.3.
Los perros que hayan efectuado ya su turno de prueba no pueden ser utilizados por otro concursante en la misma competición.
ARTICULO 7º -TURNO
ARTICULO 7.1.
El cazador, solo con su perro, efectúa su turno cuya duración es de VEINTE MINUTOS.
ARTICULO 7.2.
El Delegado Técnico, ofrecerá a cada participante, dentro de los limites establecidos, un terreno que le permita efectuar el recorrido sin interrupción.

Dentro de las limitaciones indicadas, el participante tiene derecho a escoger el inicio y la zona en la que se realizara su turno.
ARTICULO 7.3.
En caso de que los Jueces estimen que el terreno útil se haya agotado antes de terminar el turno, el tiempo necesario para el desplazamiento a otro terreno, no será incluido en la duración del turno. La organización tendrá previsto un campo de reserva, para que pueda terminar su turno de actuación aquel concursante que, estando realizando la prueba en el campo que le haya correspondido por sorteo, el Jurado determine paralizar su turno, si se verifica que no queda caza sembrada:

Por haberse visto salir las piezas.
Que las piezas hayan volado hacia el público.
Cualquier otra circunstancia similar a las anteriores.
ARTICULO 7.4.
El cazador puede realizar cuatro disparos, pudiendo llevar consigo hasta seis cartuchos (se recomienda utilizar escopeta de dos cañones). Si decide utilizar un arma semiautomática, sólo podrá ser cargada con dos cartuchos.
ARTICULO 7.5.
El cazador podrá abatir y cobrar un máximo de dos piezas e caza de las especies autorizadas.
ARTÍCULO 7.6.
En el caso de que hubiera abatido una pieza si poder cobrarla. Le será permitido una sola vez, que abandone la búsqueda para intentar tirar y cobrar las dos piezas necesarias, pero el Juez tendrá severamente en cuenta esta pieza de caza herida.

Si después de esta primera pieza de caza herida y no cobrada, el participante hiere una segunda pieza, no podrá abatir otras sin antes cobrarla.

ARTÍCULO 7.7.
El arma, durante la prueba deberá llevarse siempre cargada y con el seguro puesto (antes o después de abatir las dos piezas). Se debe abrir la escopeta para entregar la caza a los Jueces. El arma descargada, abierta, etc. Se penalizara con (-5) puntos al cazador. Mientras no haya cobrada dos piezas puede seguir disparando si le quedan cartuchos. Puede darse el caso:
1ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
2ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
3ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
4ª pieza: 1 disparo, fallado (-5 puntos).
Y tendría (-20) puntos como tirador, perdería puntos en precisión y habilidad, pero no hay por qué impedirle seguir compitiendo. Pueden darse puntuaciones completamente negativas.
ARTÍCULO 7.8.
Si el cazador ha cobrado sus dos piezas y le quedan cartuchos, le estará prohibido hacer uso de ellos, pero deberá continuar su recorrido con el arma para dar al Jurado la posibilidad de evaluar la continuidad de su turno de competición.
ARTICULO 8º -INTERRUPCION DEL TURNO. DESCALIFICACIONES
ARTÍCULO 8.1.
Caso de que el concurso dispare contra una pieza de caza no autorizada, quedará eliminado. Lo mismo ocurrirá si dispara contra una pieza de caza autorizada, pero que esté inmovilizada o que corra a pasos, sin haber sido previamente herida.
ARTÍCULO 8.2.
El Juez puede interrumpir el desarrollo del turno de competición y eliminar al concursante, si conducta es peligrosa para sí mismo o para los demás.
ARTÍCULO 8.3.
Si el cazador dispara contra una pieza de caza autorizada sin haber sido previamente interceptada por su perro (parada), sólo podrá obtener puntos correspondientes al calificativo de “Suficiente” por lo que se refiere a la apreciación de la acción llevada a cabo por el cazador, tal como prevé el artículo 9.2, en razón de su falta de deportividad. Por otra parte, si abate y cobra una pieza de ese tipo, no se le podrán atribuir los puntos previstos para “Tiro: habilidad del cazador”, tal como prevé el artículo 9.1 a) y b).
ARTÍCULO 8.4.
En caso de una catástrofe natural o condiciones atmosféricas adversas, que impidan la actividad venatoria según las leyes locales, el turno podrá ser interrumpido e incluso llegar a suspender la prueba por una disposición del Delegado Técnico, de acuerdo con el Jurado.
ARTICULO 9º -PUNTUACIÓN
Para clasificar a los concursantes, el Jurado podrá asignar a los mismos una puntuación como máximo de 100 puntos, en base a los tres apartados siguientes, respetando las normas citadas a continuación:
ARTÍCULO 9.1
Tiro: habilidad del cazador (20 puntos):
A condición de haber sido previamente interceptada por el perro, cada pieza de caza abatida y recogida con un único disparo recibirá....................... + 10 puntos
A condición de haber sido previamente interceptada por el perro, cada pieza de caza abatida y recogida con dos disparos recibirá.............................. + 5 puntos
Cada pieza de caza no abatida, que caiga muerta o herida, y que no sea cobrada, se le deducirán....................................................................- 5 puntos
Cada pieza de caza abatida, que caiga muerta o herida, y que no sea cobrada, se le deducirán................................................................ – 10 puntos
ARTÍCULO 9.2.
El Juez tiene a su disposición un máximo de 50 puntos que puede asignar en función a la conducta del cazador, en base a las modalidades previstas en el Artículo 10.
ARTÍCULO 9.3.
El Juez tiene a su disposición un máximo de 30 puntos que puede asignar en función de la actividad del perro, en base a las modalidades previstas en el Art. 10.
ARTÍCULO 10º -CRITERIO DE JUICIO
ARTÍCULO 10.1
Con la finalidad de respetar una cierta uniformidad de juicio y con objeto de evidenciar el espíritu competitivo y educativo del Campeonato, es necesario tener en cuenta, particularmente las normas siguientes:
Los concursantes deben siempre efectuar su turno de competición por toda su duración, salvo los casos previstos en el Artículo 8. Basándose en la capacidad y en la conducta del concursante durante la prueba, el Juez tendrá a su disposición los elementos necesarios que le permitan asignar un máximo de 50 puntos Un máximo de 30 puntos deberá ser asignado en función de la conducta del perro, que tiene que ser considerada en segundo lugar a la del cazador.

La puntuación de las piezas abatidas, debe ser el resultado de la suma aritmética sin otra consideración.
ARTÍCULO 10.2.
La determinación de la puntuación, véase letras a), b) y c), no debe ser absolutamente concordada, sino distinta una de la otra.
ARTÍCULO 10.3 -EVALUACION DEL CAZADOR
Por lo que se refiere al juicio sobre la conducta demostrada por el cazador, durante su propio turno de competición, el Jurado tiene a su disposición un máximo de 50 puntos que se asignarán en consideración a los siguientes elementos:
Precisión y educación venatoria: un máximo de 15 puntos.
Seguridad y habilidad: un máximo de 20 puntos.
Espíritu deportivo: UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS.
ARTÍCULO 10.3.1
Por precisión y educación venatoria, se entiende la conducta demostrada por el concursante, en relación al respeto de las normas de la caza y el respeto por el ambiente (cazador ecológico). Es necesario tener en cuenta particularmente las siguientes normas de conducta:
El concursante debe poder evaluar en cada momento las distancias de las calles de manera que le permitan efectuar un ejercicio venatorio normal y, particularmente, un turno de competición regular.
El concursante tiene que respetar adecuadamente el terreno de los demás, aun más porque el ejercicio venatorio se efectúa generalmente sobre un terreno ajeno. Se tomará en consideración el cuidado con el cual el cazador evita causar daños posibles a sí mismo y a los demás. Se tomará en consideración la relación entre cazador y su perro y la manera de conducirle.
Las reacciones en caso de errores efectivos y los errores del perro, serán igualmente tomadas en consideración.
ARTÍCULO 10.3.2.
Por seguridad y habilidad se entiende el respeto de las normas de seguridad durante el desarrollo del turno de competición para evitar años posibles a sí mismo o a los demás, así como también un conocimiento técnico que tenga como resultado un mejor desarrollo del turno de competición.

Es necesario tener en cuneta, particularmente las siguientes normas de conducta:
Se tomará en consideración la manera que el cazador lleve la escopeta cuando se encuentra solo o cerca del Jurado o de los oficiales de Competición.
Será nota grave demérito, llevar la escopeta en posición de disparo y, además con el dedo sobre el gatillo o disparador.
Se tomará en consideración grave la manera en que el concursante tome sus decisiones en el
momento de salta un foso o bien en el momento de pasar por terrenos peligrosos, donde seria oportuno que el cazador sacara los cartuchos de la escopeta y controlara la parte interna de los cañones.
Será nota grave demérito utilizar la escopeta para hacer salir la pieza de caza de los matorrales. Se tomará en consideración, en relación a la dificultad del terreno, la dificultad del terreno, la conducta del concursante que localiza una pieza y decide, en la manera oportuna, efectuar su turno en una zona boscosa más o menos accidentada.
Se evalúa, en relación a la pieza, que se pretenda cazar, la selección del tipo de cartucho y escopeta utilizada. Se recomienda utilizar escopeta de dos cañones Se puntuará algo menos en el caso de que la escopeta no sea la adecuada. Se debe abrir la escopeta para entregarla caza a los Jueces.
Se deberá llevar la escopeta cerrada y con seguro. En el caso de que no pudiera dispara por llevarla abierta o sin cartuchos, se considerará grave demérito.
ARTÍCULO 10.3.3.
Por espíritu deportivo se entiende la conducta del cazador en relación a la pieza de caza y a su perro. Es necesario tener en cuenta, particularmente, las siguientes normas de conducta:
Se considera nota de grave demérito, la conducta del cazador que, después de herir una pieza, abandona la búsqueda para abatir y cobrar las dos piezas necesarias, y después cobrar la primera pieza herida.
Se tomará en consideración la conducta que el concursante demuestra, en relación a los Jueces, organizadores y demás concursantes. La conducta deberá ser adecuada antes, durante y después del concurso, el Juez tendrá en cuenta el tiempo directo de actuación, los veinte minutos, pero las protestas públicas y notorias, serán juzgadas y denunciadas por el Comité de Competición y sancionadas por el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la Federación Española de Caza.
Se considerará nota de grave demérito, dispara a piezas que no se encuentren dentro del alcance de tiro o que se dirigen hacia los espectadores.
El Juez examinará las condiciones de la pieza cobrada, para verificar que ésta no ha sido mutilada, por efecto del disparo.
ARTÍCULO 10.4.
En caso de que una pieza herida por otro concursante sea cobrada por el perro, el juicio no concernirá a la conducta del perro, la pieza de caza no deberá ser cobrada por el concursante, sino entregada al personal de servicio presente sobre el terreno.
ARTÍCULO 10.5.
El Juez debe poner mucho cuidado a las normas que puedan definirse como normas técnicas:
La colaboración entre perro y concursante.
La capacidad de elegir el terreno más apropiado para un rápido cobro de la pieza.
Observar el máximo silencio durante el propio turno de competición, para conseguir el mejor acercamiento a la caza.
ARTÍCULO 10.6.
Además de dichas, que pueden considerarse de máxima utilidad para el mejor éxito del turno de competición, el Juez tiene que tomar en consideración las dificultades técnicas, atmosféricas o de la naturaleza del terreno y al tipo de caza que probablemente se pueda encontrar.
ARTÍCULO 10.7.
Todas las notas de grave demérito se puntuarán menos 10 puntos (-10 ).
ARTÍCULO 10.8. -EVALUACION DEL PERRO
En cuanto a la asignación de los 30 puntos a disposición del Jurado para evaluar la conducta del perro, la acción del perro será evaluada en base a los siguientes criterios:
Aspectos del adiestramiento. El Jurado asignará un máximo de 15 puntos a la unión armónica entre el cazador y el perro; su obediencia y eficacia: regularidad de la búsqueda; inmovilidad al momento de la salida de la pieza y al momento del disparo con un arma de fuego: relación con la pieza y su diente dulce; respeto de la pieza con pelo como con pluma. Cualidades Naturales. Los Jueces asignarán, además un máximo de 15 puntos a la iniciativa del perro y a sus cualidades innatas para la búsqueda; el estilo del perro deberá corresponder a su raza, tanto en su modo de andar, como su muestra y manejo. Su búsqueda y porte; capacidad de adaptación al terreno y su prudencia frente al tamaño de la pieza; perspicacia de su olfato.
Características propias de la raza que se juzga de acuerdo con las reglas de su propio estándar.
ARTÍCULO 11º -BAREMO DE APRECIACIÓN
ARTÍCULO 11.1.
Con objeto de armonizar los fallos entre las diferentes series, los jueces se inspirarán en el baremo de puntos de evaluación de los calificativos siguientes:
CAZADOR Sobre 50 puntos PERRO Sobre 30 puntos
Insuficiente 0-10 0-4
Suficiente 11-15 5-10
Bien 16-29 11-15
Muy bien 30-40 16-25
Excelente 41-50 26-30
ARTICULO 12º -CLASIFICACION Y TÍTULOS
ARTÍCULO 12.1
El orden de clasificación está determinado por el total de puntuación conseguida por cada cazador.
ARTÍCULO 12.2
Están prohibidas las clasificaciones Ex_equo.
ARTÍCULO 12.3
En caso de empate en la clasificación individual, el orden se establece por la mayor puntuación conseguida por el participante con los disparos.
ARTÍCULO 12.4
En caso de nuevo empate, se considerará la mejor puntuación atribuida al trabajo desarrollo y por el siguiente orden:
1º Precisión.
2º Seguridad y habilidad.
3º Espíritu deportivo.
ARTÍCULO 12.6.
El cazador clasificado en primer lugar en las eliminatorias Autonómicas es “Campeón Autonómico de Caza San Huberto”, por ese año.
ARTÍCULO 12.7.
El cazador clasificado en primer lugar en las eliminatorias Interautonómicas es “Campeón de Interautonómico de Caza de San Huberto”, por ese año.
ARTÍCULO 12.8.
El cazador clasificado en primer lugar en la final es “Campeón de España de Caza San Huberto”, por ese año.
ARTÍCULO 13º -PREMIOS
Al campeón de España de Caza San Huberto, le será entregada una copa, un diploma y un collar para el perro. A la Sociedad de Cazadores que pertenezca, una placa conmemorativa. El subcampeón recibirá una copa y un collar para el perro.
ARTICULO 14º -DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN
La entidad federación que organice la prueba, designara el Comité de Competición para entender y resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.
Todas las reclamaciones deberán ser presentadas ante el Comité de Competición por escrito y las resolverá de forma inmediata, en deliberación secreta, siendo inapelable su decisión.
ARTICULO 15º -EL PÚBLICO
El público presente en la Competición tendrá que comportarse correctamente, o sea, sin perturbar el desarrollo de la misma y sin expresar claramente su juicio.
El público deberá someterse a las disposiciones impartidas cada cierto tiempo por el Delegado Técnico o por los organizadores. Los transgresores serán alejados del campo de competición.
ARTÍCULO 16º -FACULTADES DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA
La Federación Española de Caza, se reserva introducir modificaciones en el presente Reglamento, que fuesen necesarias para el mejor éxito de las pruebas.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN
El presente Reglamento ha sido aprobado por la Asamblea General de la Real Federación Española de Caza, en sesión celebrada en Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa.
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