El
silvestrismo es una modalida deportiva
que tienen por finalidad la educación
al canto de los pájaros silvestres
(jilgueros, pardillos y verderones),
cuyas funciones básicas son:
a)
Captura y preselección
b) Educación
al canto.
c) Selección y devolución
al medio natural de aquellos ejemplares
que no reúnan las cualidades
canoras exigidas.
d) Participar en los concursos de
canto.
El campeonato de España de
Silvestrismo recoge sólo y
exclusivamente como modelo de competición
el de "canto de los Pájaros
Silvestres" de las especies:
jilgueros, verderones, pardillos y
sus respectivos mixtos. |
 |
REGLAMENTOS
DE SILVESTRISMO 2005
CAPITULO
I: GENERALIDADES DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA
DE SILVESTRISMO
Exposición de motivos.-
Art. 1.- El Campeonato de España
de Silvestrismo ( en lo sucesivo CES), es una
competición deportiva y cultural de nivel
nacional instituido y regulado por la Real Federación
Española de Caza (en lo sucesivo RFEC),
a quien el Consejo Superior de Deportes reconoce
como única entidad estatal, con representación
oficial de la actividad silvestrista, en los
niveles nacional e internacional.
Art. 2.- Es responsabilidad
de la RFEC el desarrollo, promoción y
fomento del Silvestrismo en el ámbito
de sus competencias: foros y competiciones nacionales
e internacionales asumiendo una función
coordinadora de las Federaciones Autonómicas
de caza, en defensa del Silvestrismo.
Art. 3.- Con la celebración
del CES, la RFEC consigue elevar el nivel deportivo
de la actividad silvestrista, por encima de
los Campeonatos Autonómicos de Silvestrismo;
unifica los criterios de competición
y posibilita el concierto anual de la afición
española, fijando un punto de encuentro
y de convivencia nacional, donde se reconocerá
la calidad deportiva de los participantes en
la competición silvestrista.
Art.
4.- El CES es desde 1993 la competición
silvestrista por excelencia donde representantes
de todas las Comunidades Autónomas, acuden
a demostrar la calidad de sus pájaros
que será valorada y comparada con la
de los demás participantes por jueces
nacionales de ésta modalidad, en base
al Código de Canto de la RFEC.
Art.
5.- El CES depende exclusivamente,
en su organización, fomento, control
y promoción de la RFEC como único
órgano competente para su regulación.
Art.
6.- El CES consta de varias fases:
Las previas de índole social, provincial
y autonómica y la fase final de carácter
nacional. El CES se regulará en todas
sus fases por este reglamento, por el Código
Nacional de Canto y por la Circular Específica
Nacional que cada año publicará
la RFEC. Para coordinar las fases previas, cada
Federación Autonómica editará,
para esa temporada, las normas de regulación
concordantes, en el ámbito de su territorio,
para seleccionar a sus representantes.
Art.
7.- La RFEC en su Circular anual, informará
de la distribución de participación
por especies, que se concede a cada una de las
Federaciones Autonómicas de caza. La
representación de una autonomía
puede ser acaparada por un mismo participante.
CAPITULO
II: DE LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS SILVESTRISMO
Art. 8.- Las federaciones autonómicas
de caza, organizaran con regularidad anual las
fases para sus Campeonatos Autonómicos
de Silvestrismo como método de selección
para clasificar a los propietarios de los pájaros
que han de participar en el CES en representación
oficial de esa autonomía.
Art.
9.- Los Campeonatos Autonómicos
de Silvestrismo finalizarán dos semanas
antes de la fecha en que se celebre el CES.
Esta fecha será publicada por la RFEC,
antes del 31 de marzo de cada año, en
la Circular de Normas Específicas Nacionales.
Art.
10.- Los Campeonatos Autonómicos
se organizarán de acuerdo a las bases
del Reglamento de Competiciones de la RFEC y
al Criterio de enjuiciamiento de su Código
de Canto, pilares de la competición,
que las federaciones autonómicas de caza
adoptarán como propios, cumpliendo y
haciéndolos cumplir en el ámbito
de sus respectivas competencias, así
como cada una de las normas adicionales que,
al respecto, la RFEC estime oportuno publicar
en su Circular anual.
Art.
11.- De cada Campeonato Autonómico,
la Federación Autonómica de caza
correspondiente levantará un acta donde
se incluirá la relación de participantes
con los resultados obtenidos, clasificando a
aquellos que han de representarla en la final
de CES. El acta y los certificados de inscripción,
así como la relación de representantes
en el CES por esa autonomía, estarán
en la sede de la RFEC al menos diez días
antes de la celebración del CES. Igualmente,
las Federaciones Autonómicas participantes
deberán remitir a la RFEC la cuantía
que marque la Circular Anual para las inscripciones
de sus participantes.
Art.
12.- La RFEC adjudicará y publicará
en su Circular anual las normas específicas
y el número total de pájaros por
especies que pueden clasificarse para el CES
por cada una de las Federaciones Autonómicas
de caza, atendiendo al número de sus
federados en esta modalidad y a otras condiciones
que se indicarán en la Circular Específica
Anual.
Art. 13.- Los pájaros
clasificados han de acudir y participar en el
CES con su jaula precintada, según modelo
facilitado por la RFEC. El precintado se ha
de llevar a cabo en sus respectivas finales
autonómicas, tras hacerse públicas
las clasificaciones, por miembros de su organización.
Art.
14.- La RFEC facilitará a las
Federaciones Autonómicas de caza el modelo
a utilizar en sus campeonatos autonómicos
como certificado de inscripción para
los pájaros clasificados para el CES.
En cada certificado se han de anotar la especie
de pájaro, el número del precinto
colocado en su jaula y los datos personales
de su propietario.
Art.
15.- De cada certificado de inscripción,
las federaciones autonómicas de caza,
expedirán, al menos, dos copias: Una
para el interesado, que portará y presentará
a la organización del CES, como credencial
de su condición de participante y la
otra, para remitir a la RFEC a efectos de control
y de organización.
Art.
16.- El precio de la inscripción
estará condicionado al presupuesto que
disponga la organización para la organización
del CES. Su valor, por pájaro, es competencia
de la RFEC, quien informará del precio
que determine en su Circular anual.
Art.
17.- El pago de la inscripción
deberá realizarlo el propietario del
pájaro clasificado como compromiso de
su aceptación para participar en el CES,
atendiendo a lo que se determina en el artículo
4º.
Art.
18.- En los campeonatos autonómicos,
tras su finalización, y hechos públicos
los resultados clasificatorios, el propietario
del pájaro con derecho a clasificarse
para el CES, puede, en ése momento, renunciar
a su clasificación, cediendo el derecho
al propietario del pájaro clasificado
a continuación de él.
CAPITULO
III: FINAL DEL CAMPEONATO NACIONAL DE SILVESTRISMO
Art.
19.- La final del Campeonato de España
de Silvestrismo (CES) es competencia exclusiva
de la RFEC, a quien corresponde su regulación,
promoción, organización y financiación
parcial o total.
Art.
20.- El CES se celebrará según
determine la RFEC en el lugar más conveniente
para su organización.
Art.
21.- Las federaciones autonómicas
de caza podrán solicitar la celebración
del CES en su ámbito territorial. Para
ello, y antes de que se reúna el Comité
de Competiciones de la RFEC para elaborar el
calendario deportivo (en diciembre del año
anterior), deben formular su solicitud por escrito
a la RFEC, señalando: el presupuesto
estimado para su organización, la descripción
del lugar donde pretenda celebrar la competición
y las posibilidades con las que cuenta para
el alojamiento de los participantes y para la
celebración de los actos protocolarios
de la prueba.
Art. 22.- La aceptación
provisional de la solicitud por parte de la
RFEC conlleva, siempre que lo estime necesario,
la comprobación previa sobre el terreno
de los términos señalados en la
solicitud, tras lo cual: podrá aprobarla,
sugerir las modificaciones que considere o rechazarla
definitivamente. Las comunicaciones se harán
por escrito a la federación de caza interesada.
Art.
23.- El CES se regirá por las
normas contenidas en el presente Reglamento,
y por las normas adicionales que la RFEC (Delegación
de Silvestrismo) pueda publicar en su Circular
anual al efecto.
Art.
24.- La calidad de los pájaros
participantes, según especies, se medirán
por técnicos expertos, jueces de Silvestrismo
de categoría nacional, utilizando el
criterio de enjuiciamiento y el Código
de Canto de la RFEC.
Art. 25.- El Presidente del
Colegio de Jueces de la RFEC, a propuesta de
su Delegado Nacional, nombrará los seis
jueces de Silvestrismo de categoría nacional
( tres titulares más tres suplentes)
responsables de enjuiciar el CES.
Art.
26.- La RFEC nombrará al Jurado
para la Competición, responsable de garantizar
el cumplimiento del presente Reglamento y de
resolver cuantas incidencias pudieran producirse
durante la celebración del CES. Estará
compuesto por un número variable de personas
a partir de cinco miembros, elegidos de entre
los Sres. Delegados Autonómicos de Silvestrismo
pertenecientes a las Federaciones Autonómicas
de Caza con representación en el CES.
Art.
27.- El CES se celebrará con
regularidad anual, limitando su participación
a aquellos federados, suficientemente acreditados,
que previamente hayan logrado su clasificación
en sus correspondientes campeonatos autonómicos
y cuyos datos, remitidos por su federación
de caza, se encuentre en poder de la RFEC antes
de la fecha límite señalada en
la Circular anual que la RFEC emita específicamente
para el CES de esa temporada.
Art.
28.- Como norma general y salvo circunstancias
que aconsejen su cambio, el Comité de
Competiciones de la RFEC considera que el CES
debe celebrarse el último fin de semana
de mayo de cada año, por lo que los Campeonatos
Autonómicos deben finalizar, al menos,
dos semanas antes.
Art.
29.- El CES recoge y regula sólo
y exclusivamente como modelo de competición
el de canto de los pájaros silvestres,
cuyas capturas estén contempladas y reguladas
por las distintas administraciones competentes.
En la actualidad, el CES está limitado
a las especies: jilgueros, verderones y pardillos
con sus respectivos híbridos, colgados
al aire libre en perchas o regatones.
En
tanto no se especifique en la Circular Anual,
el pinzón común y el verdecillo,
cuyas capturas y afición, por el momento,
está reducida a las Comunidades de Cataluña
y Valencia, no gozan actualmente de la representación
suficiente, según lo descrito en el artículo
4.2, por lo que no serán incluidas de
momento en el CES.
CAPITULO IV: DESARROLLO DEL CAMPEONATO
DE ESPAÑA DE SILVESTRISMO
Art.
30.- El CES debe desarrollarse en un
tiempo máximo de 4 horas desde su comienzo
a las 09.00 horas del día señalado
en la Circular Anual. La recepción de
participantes se llevará a cabo en el
lugar y a la hora que la RFEC (Delegación
de Silvestrismo) publique en la misma.
Art.
31.- La RFEC suspenderá la competición
de una de las especialidades, si en ella no
compiten al menos tres autonomías y seis
pájaros.
Art.
32.- Durante la recepción de
participantes la organización exigirá
la presentación de la tarjeta federativa
del año en curso y el documento que acredite
su clasificación por la federación
autonómica de caza a la que representa.
Art. 33.- El orden de participación
y el número correspondiente al pájaro
que encabezará la tanda que actuará
en primer lugar se determinará por sorteo
público realizado por la organización
del CES.
Art.
34.- Por cada pájaro participante,
la organización del CES entregará
a su propietario dos pegatinas que éste
situará en lugares visibles: una en el
lateral de la jaula, sobre la tablilla del comedero
o de la celadera, y la otra, en la parte superior
de su funda.
Las
pegatinas se entregaran numeradas desde el nº
1 hasta un número que coincidirá
con el número total de pájaros
participantes de cada especie, por ellas se
identifica y ordena la participación
de manera controlada y su número debe
corresponderse con el número del precinto
registrado por la organización en la
fase de inscripción.
Art.
35.- No se admitirá a concurso
ningún pájaro que su jaula no
esté legalmente precintada, o con síntomas
de manipulación del precinto o de la
puerta, o que el número de la pegatina
no corresponda con el número del precinto.
Estos controles se llevaran a efecto antes de
su participación, pudiendo someterse
a revisión posterior por decisión
de la organización. En cualquier caso,
el miembro del Jurado de la Competición
responsable de esa cancha, realizaría
la inspección general del precinto, del
pájaro y su jaula, comprobando todos
los detalles anotados en la inscripción.
La
revisión de un pájaro por lo descrito
en el punto anterior, debe realizarse en los
tiempos muertos que transcurre entre tanda y
tanda. Nunca se interrumpirá la actuación
de una tanda, aunque en ella se encuentre el
pájaro denunciado, en cuyo caso, se haría
al final de su actuación, pudiendo ser
descalificado automáticamente de constatarse
la manipulación del precinto o la falta
de correspondencia entre el numero del precinto
y el número de las pegatinas.
Art.
36.- Las tandas estarán compuestas
por un máximo de tres pájaros
y un mínimo de dos, tomando, como norma
general, la composición de tres pájaros
por tanda para las especies silvestres y de
dos para los híbridos. Los primeros en
actuar serán las especies silvestres,
continuando los híbridos tras 15 minutos
de descanso. Los híbridos se colgarán
más separados, utilizando sólo
las horquillas de los extremos.
Art.
37.- Si, efectuada la división
de las tandas, resultara que un pájaro
queda descolgado, se procederá de modo
que entre los cuatro últimos pájaros
se formen dos tandas de a dos.
Art.
38.- En el caso de los híbridos,
que en general participan formando tandas de
a dos, se procederá del modo siguiente:
tras la actuación de la tanda inmediatamente
anterior, sólo se descolgará uno
de los pájaros, quedando el de mayor
número de orden en su puesto (horquilla)
como compañero de tanda del pájaro
que quedase pendiente de enjuiciar, ignorando,
a efectos de enjuiciamiento, el canto que en
este doble tiempo pudiera desarrollar.
Art.
39.- A cada tanda se le concederá
un tiempo máximo de actuación
de diez minutos para las especies silvestres
y de ocho minutos para los híbridos.
Art.
40.- Entre tanda y tanda, el Juez Titular
dispondrá de un minuto para finalizar
de cumplimentar las planillas de enjuiciamiento,
sumando y restando los puntos alcanzados por
cada pájaro enjuiciado y pasarle las
copias, firmadas en su original, al juez suplente.
Art.
41.- Durante la recepción y
antes del acto de apertura, los participantes
deben recibir de la organización las
pegatinas con el número de control de
participación correspondiente a su/s
pájaros clasificados.
Todos los pájaros participantes estarán
en poder de sus propietarios hasta ser requeridos
por la organización para su inmediata
actuación.
Art.
42.- Los propietarios de los pájaros
pendientes de actuación deben estar atentos
a la marcha del concurso siguiendo el orden
de actuación. Quedan advertidos que no
se admitirá la actuación de ningún
pájaro que no esté dispuesto para
su participación en el momento de ser
reclamado por la organización.
Art.
43.- Todos los pájaros actuaran
con tablillas o celaderas, siendo responsabilidad
de sus propietarios su previsión y montaje
en la jaula antes de entregar el pájaro
a la organización.
Art.
44.- En el perímetro de la cancha
de competición se habilitará un
espacio junto a su límite frontal, de
cara a los jueces, para que los aficionados
puedan seguir con detalle el desarrollo del
Campeonato. En éste espacio, el más
cercano a los pájaros en competición,
y reservado exclusivamente para personas, no
se permitirá la presencia o estancia
de ningún pájaro (enfundado o
no) que pueda con su canto ocasional o persistente
distraer la concentración de los jueces.
Art.
45.- Paralelamente al espacio reservado
exclusivamente para personas, la organización
habilitará un área anexa pero
más alejada de la cancha de enjuiciamiento,
por donde podrán transitar, pararse o
incluso sentarse, los aficionados que prefieran
seguir la evolución del Campeonato portando
consigo sus pájaros clasificados.
Art.
46.- En todo el recinto utilizado para
el CES, incluido sus aledaños y zona
dedicada para aparcamientos de vehículos,
no se permitirá la presencia de ningún
pájaro extraño a la competición.
Art.
47.- El incumplimiento de lo anterior
dará lugar a la descalificación
como participante o a la sanción que
proceda en su caso, tras la apertura de expediente
disciplinario.
Art.
48.- El CES se celebrará en
parajes abiertos, de terreno lo más regular
posible y con una extensión lo suficientemente
amplia para permitir con holgura el emplazamiento
de las tres canchas de enjuiciamiento, una para
cada especie. Las canchas quedaran separadas
entre sí por una distancia mínima
de 40 metros.
Art.
49.- Cuando la ubicación de
las canchas presente un notable desequilibrio
entre ellas, podrá, si la organización
lo estima oportuno, adjudicar su emplazamiento
mediante sorteo público entre las tres
especies.
Art.
50.- Salvo causa de fuerza mayor, los
jueces enjuiciaran sentados, de cara al público,
a una distancia de éste de aproximadamente
32 m. y respecto de los pájaros de 7m
, por lo que los pájaros quedarán
situados entre él publico y los jueces,
a 25m del publico y 7m del Juez Titular.
Art.
51.- La organización dispondrá
de una pizarra o panel informativo para cada
cancha de competición (una para cada
especie) Estará expuesta al público
desde el comienzo del Campeonato hasta su finalización.
En ella, se dará información,
desde el comienzo del Campeonato, de todos los
pájaros en competición con los
siguientes datos: número de control o
de participación del pájaro, concedido
por la organización del Campeonato (pegatinas),
número del precinto correspondiente a
su jaula y el nombre de la comunidad autónoma
que representa y de su propietario.
Art.
52.- En el panel se ordenaran los pájaros
por el número de sus pegatinas, en sentido
vertical formando tandas de tres en tres, y
siguiendo el orden de participación,
de manera que, el encabezado, lo ocupen los
tres pájaros con derecho a actuar en
primer lugar.
Art.
53.- Para evitar la coincidencia en
una misma tanda de dos o tres pájaros
de un mismo dueño o comunidad autónoma,
la organización del Campeonato debe confeccionar
previamente un listado de participación,
distribuyendo los pájaros silvestres
por tandas de tres, o de dos, si se trata de
sus híbridos, de manera que los de un
mismo dueño o comunidad queden lo más
dispersos posible.
Art. 54.- La organización
del CES dispondrá igualmente de al menos
tres horquillas con las medidas reglamentarias
para cada especie, donde se colgaran los pájaros
para su actuación. Se clavaran en el
suelo asegurando su fijación, en el lugar
que determine la organización y separadas
entre si por una distancia igual o aproximada
a 7 metros.
Art. 55.- Los pájaros
serán devueltos a sus dueños por
el habilitado de la organización (previa
acreditación, entregando el resguardo
como garantía de su devolución)
inmediatamente después de finalizar su
actuación.
Art.
56.- Las planillas correspondientes
a su enjuiciamiento no se entregaran a los participantes
hasta finalizar la última tanda de cada
especie. Una vez dadas las clasificaciones se
abre el tiempo de reclamaciones, de 15 minutos
de duración, que serán atendidas
por un miembro del Jurado de la Competición
desde un lugar apropiado y discreto, dado a
conocer públicamente al comienzo de la
competición.
Art.
57.- La organización del CES
dispondrá de un equipo de colaboradores
auxiliares en número suficiente (12 o
15 personas) para las labores de colgar, descolgar,
recoger y devolver a sus dueños los pájaros
participantes, según instrucciones del
Jurado de la Competición; así
como ayudar a la organización en las
tareas informativas y de control.
CAPITULO V: DEL JURADO DE LA COMPETICIÓN
Art.
58.- La RFEC nombrará al Jurado
para la Competición, responsable de garantizar
el cumplimiento del presente Reglamento y de
resolver cuantas incidencias pudieran producirse
durante la celebración del CES. Estará
compuesto por un número variable de personas
que podrá oscilar a partir de cinco miembros,
elegidos de entre los Sres. Delegados Autonómicos
de Silvestrismo pertenecientes a las Federaciones
Autonómicas de Caza con representación
en el CES.
Art.
59.- Independientemente del número
fijado en el artículo anterior, El Jurado
de la Competición podrá ampliar
el número de sus miembros, quedando finalmente
compuesto por: el Sr. Delegado de Silvestrismo
de la RFEC (Director del Campeonato) y por todos
los señores Delegados Autonómicos
que asumiendo la función de representación
oficial, encomendada por sus respectivas federaciones
de caza, acudan al Campeonato con el compromiso
asumido de asesorar, colaborar, mediar y resolver
a fin de contribuir eficazmente al buen desarrollo
del Campeonato. Con esa consigna, se presentaran
al Director del Campeonato a su llegada al lugar
predeterminado para la recepción y pondrán
a disposición del Delegado de Silvestrismo
de la RFEC con quien colaboraran estrechamente
asumiendo las funciones de control y organización
que aquel les encomiende.
Art.
60.- Es responsabilidad del Sr. Delegado
de Silvestrismo de la RFEC, o de la persona
en la que él delegue, la Dirección
del CES y la Presidencia del Jurado de Competición.
Art.
61.- El Director del CES, nombrará
al portavoz del Jurado de Competición,
elegido de entre sus miembros, para realizar
la lectura del acta provisional y la del acta
definitiva, o de cualquier otra comunicación
o resolución que el Jurado de Competición
deba o convenga hacer público.
Art.
62.- Los miembros del Jurado de Competición
serán los responsables de la organización
y del control individual de las canchas de enjuiciamiento,
así como de velar por el cumplimiento
en general de éste Reglamento, asesorando,
informando o advirtiendo, cuando sea necesario,
a quien lo necesite o merezca, garantizando
con su presencia permanente el buen desarrollo
del Campeonato. Cada cancha de enjuiciamiento
estará dirigida por un miembro del jurado,
quien a su vez se mantendrá coordinado
con sus compañeros de canchas a través
del presidente o del portavoz del Jurado.
Art.
63.- El Jurado se reunirá, si
es necesario, durante la competición,
para resolver cualquier incidencia, denuncia
o reclamación que precise su respuesta
inmediata y que no haya podido solucionar, por
si sólo, el miembro del Jurado responsable
del área donde se produzca.
Art.
64.- El Jurado de la Competición
estudiará y resolverá, deliberando
en privado, todas las reclamaciones y denuncias
presentadas en tiempo y forma. Para ello, podrá
asesorarse y pedir la presencia puntual de jueces,
participantes o testigos presénciales,
cuyos testimonios y declaraciones puedan aportar
datos relevantes que ayuden a resolver el caso
en cuestión. Todas las declaraciones
quedaran reflejadas en el acta oficial del Campeonato,
fechadas y firmadas por los declarantes. El
veredicto final o conclusiones preliminares
a las que llegara el Jurado de Competición,
lo hará público su portavoz al
momento en que el Jurado se pronuncie, siendo,
en principio, obligada su aceptación
por todos los participantes.
Art.
65.- Al finalizar la competición,
todos los jueces y los miembros del Jurado se
reunirán en privado, a fin de concluir
la competición y redactar el acta provisional.
A continuación, el portavoz del Jurado
procederá a la lectura pública
del acta provisional, y se concederá
un tiempo de media hora para atender y resolver
las posibles reclamaciones por disconformidad
de los participantes con el veredicto pronunciado.
Art.
66.- La organización del Campeonato
habilitará una mesa, en lugar discreto
y presidida por un miembro del Jurado de la
Competición para atender cuantas reclamaciones
pudieran producirse. Todas las reclamaciones
deben redactarse y firmarse por el reclamante
en el momento de presentarlas y en documento
oficial, que le será facilitado por el
miembro del jurado encargado de recogerlas.
Art.
67.- En caso de que un reclamante no
quedara satisfecho con la decisión del
Jurado, podrá dirigirse por escrito a
la Real Federación Española de
Caza apelando la revisión de su reclamación.
Art.
68.- No se admitirá reclamación
alguna transcurrido 10 minutos desde la lectura
del Acta Provisional.
Art.
69.- No se admitirá reclamación
que no sea dirigida y planteada en tiempo y
forma, pudiendo incurrir en descalificación
automática o apertura de expediente disciplinario
sí: las palabras, el tono y en general,
la forma empleada por el reclamante para elevar
su denuncia o reclamación no se formula,
a criterio del Jurado, con la suficiente moderación
y el debido respeto.
Art.
70.- Finalmente, y concluido el tiempo
de 30 minutos para atender y resolver las reclamaciones,
el Jurado de la Competición redactará
y firmará definitivamente el acta del
Campeonato, reflejando en él tanto la
clasificación del Campeonato como las
posibles reclamaciones e incidencias que pudieran
producirse.
CAPITULO VI: DE LOS JUECES NACIONALES
Art.
71.- Se crean dos categorías
para los Jueces Nacionales de Silvestrismo:
Jueces Nacionales Titulares y Jueces Nacionales
en Formación.
Art.
72.- A la categoría de Jueces
Nacionales Titulares pertenecen los colegiados
con cierta antigüedad en ésta categoría,
extraordinaria formación técnica
y reconocida experiencia en campeonatos de Silvestrismo
de alto nivel. Son los responsables de enjuiciar
el Campeonato de España de Silvestrismo:
bien como juez titular o como juez suplente.
Art.
73.- A la categoría de Juez
Nacional en formación, pertenecen los
nuevos incorporados al Colegio de Jueces de
la RFEC tras superar las pruebas de acceso.
Su formación se completará tras
superar un periodo de adaptación y aprendizaje,
durante el cual: podrán colaborar en
la organización de las distintas ediciones
del CES, realizar un juicio paralelo al del
Juez Titular (serviría para comparar
ambos juicios y apreciar sus conocimientos y
reflejos para identificar el canto de dos o
de tres pájaros, de manera real y practica),
actuar como Juez Suplente o acudir a los distintos
encuentros y seminarios que el Colegio de Jueces
de la RFEC tenga a bien organizar para ellos.
Art.
74.- Tanto los Jueces Titulares como
los Jueces Suplentes que colaboren como tales
en las distintas ediciones del Campeonato de
España de Silvestrismo no podrán
ser a la vez participantes de ninguna de las
especies de pájaros en competición.
Se les exige, por tanto, que renuncien previamente
a su posible condición de participantes
o a rechazar su nombramiento como Juez, cosa
que, tras recibir el comunicado de la RFEC,
debe comunicar su decisión de forma inmediata.
Art. 75.- Los Jueces nombrados
por el Colegio de Jueces de la RFEC para enjuiciar
el CES deben recibir el comunicado oficial de
su nombramiento al menos un mes antes de la
fecha acordada para la celebración del
CES, a fin de concederles tiempo suficiente
para poder renunciar a su condición de
participantes, caso de clasificarse en sus distintos
campeonatos autonómicos o de alegar cualquier
otra circunstancia de fuerza mayor que les impidan
estar disponibles el día para el que
han sido convocados.
Art. 76.- El resultado del
enjuiciamiento de los jueces ha de ser aceptado
y tratado por parte de los participantes y de
los miembros del Jurado con el máximo
respeto.
Art.
77.- El Campeonato de España
de Silvestrismo será enjuiciado por un
juez de categoría nacional, nombrado
por el Colegio de Jueces de la RFEC como juez
titular de su especialidad. Será de su
exclusiva responsabilidad enjuiciar a todos
y cada uno de los pájaros participantes,
aplicando con rigor y buen criterio el Código
de Canto de la RFEC de la especie que se le
ha encomendado y cumplir el Reglamento de Competiciones
de la Real Federación Española
de Caza.
Art.
78.- El juez titular y la propia organización
del CES, contará con la colaboración
y refuerzo de un juez suplente, también
de categoría nacional. La colaboración
del juez suplente para con el juez titular,
se limitará a la aplicación del
Reglamento de Competiciones en lo relativo a
organización y control en su propia cancha
de enjuiciamiento, procurando orden para que
nada ni nadie distraiga la concentración
que precisa mantener el juez titular.
Art. 79.- El Juez Suplente
realizará sus funciones de cara al público
desde una mesa ubicada dentro de la cancha de
enjuiciamiento a dos metros por detrás
del juez titular.
Art.
80.- El Colegio de Jueces de la RFEC,
a propuesta de su Delegado de Silvestrismo,
realizará las pruebas oportunas entre
los jueces autonómicos de primera categoría
a fin de promocionarlos a la categoría
nacional.
Art.
81.- Las convocatorias para seleccionar
o promocionar jueces de la categoría
nacional deben publicarse con la suficiente
cobertura y antelación para conocimiento
general de los interesados y en su caso, mediante
notificación expresa a sus propios domicilios,
por parte de las federaciones de caza por las
que soliciten su ingreso.
Art.
82.- Las pruebas de acceso para jueces
autonómicos a la categoría nacional
constarán de: un ejercicio teórico,
por el que responderán a las preguntas
de un formulario basado en el Reglamento de
Competiciones de la RFEC, y un ejercicio práctico
sobre el Código de Canto de la especialidad
correspondiente, por el que interpretarán
el canto de uno o de varios pájaros.
Art.
83.- La credencial de su condición
de juez nacional, que le será concedida
por la RFEC desde su incorporación al
Colegio Nacional de Jueces, puede serle retirada
por mal comportamiento o conducta antideportiva,
previa apertura de expediente disciplinario.
Art.
84.- Todos los jueces nacionales quedan
sujetos a las normas y disciplina de este Reglamento
y al régimen disciplinario y deportivo
de la RFEC.
Art.
85.- En el caso de empate entre dos
o más pájaros, el Jurado de la
Competición resolverá la situación
atendiendo: en primer lugar, a las penalizaciones
de uno y de otro, de forma que el vencedor será
el menos penalizado en puntos; y segundo, de
persistir el empate, lo resolverá por
sorteo en presencia de los interesados. Los
jueces, si son requeridos por el Jurado, le
ayudarán a solucionar sus posibles dudas.
Art.
86.- Las atenciones económicas
que le han de corresponder a los señores
jueces: titulares y suplentes, por los conceptos
de minuta y gastos de desplazamiento, quedaran
sujetos a la normativa vigente de la RFEC. Los
cuales serán asumidos por la organización
del CES como gastos generales de organización.
Art. 87.- Responsabilidades de los
Jueces Titulares
1.-
Comunicarán a la RFEC (Colegio de Jueces)
la aceptación o rechazo de su nombramiento
a la mayor brevedad posible.
2.- Renunciarán a su condición
de participantes para lo que, llegado el caso,
rechazará inmediatamente su clasificación
para el Campeonato de España.
3.- Enjuiciarán con objetividad a todos
y cada uno de los pájaros participantes,
aplicando con rigor el criterio en que se fundamenta
el Código Canto de la RFEC
4.- Vigilaran que no se produzca fraude entre
los pájaros participantes, informando
de ello oportunamente al miembro del jurado
encargado de su área, quien comprobará
la veracidad de su sospecha.
5.- Denunciarán a todo aficionado que
intencionadamente le distraiga o moleste en
el desempeño de sus funciones.
6.- Pasarán las copias de las planillas
de enjuiciamiento con anotaciones claras, sin
borrones ni tachaduras, y completamente cumplimentadas,
incluso con su firma, al Juez Suplente.
7.- Cuidarán con celo que todos los originales
de las planillas de enjuiciamiento queden unidos
al libro matriz, quedando este bajo su custodia
y responsabilidad hasta que, finalizada la competición,
lo entregue personalmente al presidente del
Jurado.
8.- Acudirán a deliberar con el jurado
de la competición para atender y resolver
cualquier reclamación para la que se
precise su presencia.
9.- Vigilarán las distintas funciones
del equipo de colaboradores, controlando su
dinamismo y eficacia.
10.- Informarán puntualmente al Jurado
sobre cualquier eventualidad que se produzca
dentro del área de su competencia, procurando
no interrumpir la actuación de una tanda,
para lo que puede ayudarse de cualquier miembro
del equipo de colaboradores.
11.- No admitirán retrasos provocado
por la espera de pájaros que no estén
dispuestos por sus propietarios en el lugar
de entrega cuando son requeridos por los colaboradores
para su inmediata actuación.
12.- Interrumpirán sin dudarlo la actuación
de una tanda para salvar la vida de un pájaro
o cuando crea que corre peligro de producirse
lesiones.
13.- No permitirán que ningún
pájaro concurse sin tablilla o celadera.
14.- No permitirán que dentro o fuera
del recinto de la competición nadie le
ofenda, insulte o falte el respeto, denunciando
inmediatamente el hecho ante el Jurado de la
Competición, quien obrará en consecuencia.
15.- No aceptarán conceder ninguna explicación
sobre su veredicto de manera verbal y exigente
a ningún participante que le aborde.
Las explicaciones se concederán a los
interesados sólo y exclusivamente presentando
la reclamación ante el Jurado.
Art. 88.- Responsabilidades de los
Jueces Suplentes
1.-
Comunicarán a la R.F.E.C. la aceptación
o rechazo de su nombramiento con la mayor brevedad
posible.
2.- Renunciarán a su condición
de participantes para lo que, llegado el caso,
rechazarán inmediatamente su clasificación
para el Campeonato de España.
3.- Colaborarán con el juez titular recogiendo
de su mesa las copias de las planillas de enjuiciamiento
y, desde su puesto, comprobará el resultado
de la suma y resta de puntos de aquel, tras
lo que, comprobado su exactitud, recopilará
en la hoja de clasificaciones. O, en el supuesto,
que detectara algún error, lo anotará
en su hoja de clasificación para solucionarlo
al final de la competición, cosa que,
advertido por él, lo hará el propio
juez titular en presencia del Jurado. Bajo ningún
concepto, el juez suplente, se permitirá
la libertad de corregir ni anotar absolutamente
nada en las copias de las planillas de enjuiciamiento.
Las comunicaciones verbales entre el juez suplente
y el juez titular deben ser prácticamente
nulas durante la competición.
4.- Compartirán responsabilidad con el
miembro del Jurado de su área en que
la competición se desarrolle conforme
al Reglamento de Competiciones de la RFEC
5.- Controlarán el tiempo de actuación
de las tandas, adjudicando diez minutos para
las especies silvestres y ocho minutos para
sus híbridos.
6.- Controlarán entre tanda y tanda un
tiempo de un minuto, durante el cual, el juez
titular sumará y anotará en su
cuadro correspondiente de las planillas de enjuiciamiento,
el total de puntos alcanzados por los pájaros
al concluir su actuación.
7.- Vigilarán la coordinación
de movimientos del equipo de colaboradores,
a fin de que, tras finalizar una tanda y durante
el minuto concedido al Juez Titular para la
suma de puntos, los colaboradores ya se encuentren
preparados y sosteniendo cada uno, junto a la
horquilla, la jaula del pájaro pendiente
de actuar, esperando su señal para desenfundarlos
y colgarlos. A continuación, recogerán
del suelo al pájaro (enfundado) que concluyó
su actuación y se dirigirán al
lugar predeterminado por la organización
donde le esperará su propietario para
recogerlo, previa presentación del documento
que le acredite como tal.
8.- Al finalizar la actuación de la última
de las tandas y finalizado por su parte la recopilación
de puntos en la hoja de clasificaciones, que
al instante firmarán y entregarán
a su juez titular, se dirigirán al lugar
predeterminado por la organización, el
mismo por donde se han recogido y devuelto los
pájaros a sus propietarios, y procederán
a entregar a cada participante la copia de la
planilla de enjuiciamiento correspondiente a
su pájaro.
CAPITULO IX: DE LOS PARTICIPANTES
Art.
89.- Todo aficionado que clasificado
para el CES no acuda a participar sin aportar
razones justificadas y conocidas por la RFEC,
podrá ser sancionado.
Art. 90.- Todos los participantes
aceptan al participar las normas de este reglamento
que les será entregado o leído
por la organización en los artículos
que les afectan, y están obligados a
competir con deportividad.
Art.
91.- Tras la lectura del acta provisional,
el participante que se considere perjudicado
podrá presentar su reclamación
inmediata al jurado de la Competición,
quien tratará de resolverla en el margen
de tiempo del que dispone según el Art.
56.- de este Reglamento.
Art.
92.- El pronunciamiento final del Jurado
de Competición, será inapelable.
Art.
93.- Queda terminantemente prohibido
a los participantes y público en general
dirigirse de gesto o palabra a los jueces mientras
éstos desempeñan sus funciones.
Art.
94.- Todo aquel participante que desee
aclaración sobre el veredicto de los
jueces, deberá presentar por escrito,
en tiempo y forma su reclamación ante
el Jurado de la Competición.
Art.
95.- Todo aquel aficionado, participante
o no, que osase dirigirse al juez o a algún
miembro de la organización de forma irrespetuosa,
incurrirá en falta muy grave pudiendo
por ello ser descalificado automáticamente,
vetada su participación en futuros campeonatos
nacionales o incluso ser expulsado de la Real
Federación Española de Caza por
tiempo indefinido.
Art.
96.- Existe la posibilidad con carácter
excepcional de que un aficionado pueda ser representado
en el CES por otra persona cuando imperativos
de fuerza mayor le imposibilite ser él
personalmente quien acuda al Campeonato para
presentar a su/s pájaros clasificados.
La federación autonómica de caza
formulará la petición dirigida
a la RFEC, por la que comunicará la razón
de la incomparecencia y los datos personales
|