DON ANGEL SANTIAGO GRACIA VICENTE, Secretario General de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA,

CERTIFICO:

Que en la Asamblea General de la Real Federación Española de Caza, debidamente convocada a instancia de su Presidente, D. Manuel Andrade Cristóbal, celebrada en primera convocatoria, el día 23 de junio de 1990., con la asistencia o quórum que establece el artículo 40º de sus Estatutos, se acordó por unanimidad de todos los asistentes, lo siguiente:

1º Constituir una Fundación orientada a fines de carácter permanente de interés social y sin ánimo de lucro, bajo la denominzación de "FUNDACION PARA EL ESTUDIO Y DEFENSA DE LA NATURALEZA Y LA CAZA" (FEDENCA), de la que sería único socio fundador la Real Federación Española de Caza, con las circunstancias legalmente exigidas, con libertad en cuanto a su objeto, capital o dotación, órganos de gobierno y administración, extinción y demás circunstancias y requisitos que se exijan, firmando y redactando con la amplitud que fuese necesaria o conveniente sus estatutos.

2º Aportar, a la indicada Fundación, la cantidad de cuatro millones quinientas mil pesetas en efectivo metálico de los fondos que tiene la Real Federación Española de Caza.

3º Nombrar como único fundador de la misma, si cree oportuno y es necesario, a los órganos de gobierno, administración y representación.

4º Facultar al Presidente de la Federación que lo es D. Manuel Andrade Cristobal, para que comparezca ante notario, constituya la aludida Fundación y firme la pertinente escritura, incluso aquellas otras que fuesen necesarias por adición o subsanación.

La Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y la Caza (F.E.D.E.N.C.A.), domiciliada en Madrid, calle de Francos Rodríguez, 70 - 2º, fue constituida mediante escritura otorgada en Madrid, el día 9 de octubre de 1990, ante la Notario Dña. María de los Angeles Escribano Moreno, con el número 2.311 de Orden de su protocolo.

En el boletín Oficial del Estado de fecha 20 de mayo de 1995, se recogía la orden de 17 de abril de 1995, por la que se reconoce e inscribe Fedenca en el registro de fundaciones.

" 12030 ORDEN de 17 de Abril de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Denominada "Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y de la Caza", de Madrid....Este Mnisterio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero-. Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación docente de promoción, financiacion y ámbito nacional a la denominada "Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y de la Caza".

Segundo-. Aprobar los Estaturos contenidos en la escritura pública de fecha 9 de octubre de 1990, con las modificaciones introducidas en la de 29 de Septiembre de 1994.

Tercero-. Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Cuarto-. Aprobar el programa de actividades y estudio económico y su inscripción en el Registro.

Madrid, 17 de Abril de 1965.- P.D. (Orden 2 de marzo de 1988), el Subsecretariado, Juan Ramón García Secades."

Según sus estatutos, el Presidente de la Fundación será el Presidente de la Real Federación Española de Caza, y la representación, el gobierno y la administración de dicha fundación están atribuidas de modo exclusivo al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes debiendo requerir las autorizaciones del Protectorado cuando sean precisas. Los cargos de todas las personas que integran la fundación serán gratuitos.

El Patronato estará constituido por el patrono fundador, por los patronos natos, por los patronos electivos y por los patronos honorarios.

El patrono fundador es la Real Federación Española de Caza.

Son patronos natos los miembros de la junta directiva de la R.F.E.C.

El capital y patrimonio de la Fundación estará integrado:

a) Por los bienes que inicialmente le doten sus fundadores que se harán constar en la escritura de constitución.
b) Por cualquier de otro bienes y derechos que, en lo sucesivo adquiera la Fundación a título oneroso o gratuito, de entidades públicas o privadas y de particulares, en especial subvenciones, donaciones, herencias o legados.

© Real Federación Española de Caza. Aviso Legal