CERTIFICO:
Que
en la Asamblea General de la Real Federación Española
de Caza, debidamente convocada a instancia de su Presidente,
D. Manuel Andrade Cristóbal, celebrada en primera convocatoria,
el día 23 de junio de 1990., con la asistencia o quórum
que establece el artículo 40º de sus Estatutos,
se acordó por unanimidad de todos los asistentes, lo
siguiente:
1º
Constituir una Fundación orientada a fines de carácter
permanente de interés social y sin ánimo de lucro,
bajo la denominzación de "FUNDACION PARA EL ESTUDIO
Y DEFENSA DE LA NATURALEZA Y LA CAZA" (FEDENCA), de la
que sería único socio fundador la Real Federación
Española de Caza, con las circunstancias legalmente exigidas,
con libertad en cuanto a su objeto, capital o dotación,
órganos de gobierno y administración, extinción
y demás circunstancias y requisitos que se exijan, firmando
y redactando con la amplitud que fuese necesaria o conveniente
sus estatutos.
2º
Aportar, a la indicada Fundación, la cantidad de cuatro
millones quinientas mil pesetas en efectivo metálico
de los fondos que tiene la Real Federación Española
de Caza.
3º
Nombrar como único fundador de la misma, si cree oportuno
y es necesario, a los órganos de gobierno, administración
y representación.
4º
Facultar al Presidente de la Federación que lo es D.
Manuel Andrade Cristobal, para que comparezca ante notario,
constituya la aludida Fundación y firme la pertinente
escritura, incluso aquellas otras que fuesen necesarias por
adición o subsanación.
La
Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza
y la Caza (F.E.D.E.N.C.A.), domiciliada en Madrid, calle de
Francos Rodríguez, 70 - 2º, fue constituida mediante
escritura otorgada en Madrid, el día 9 de octubre de
1990, ante la Notario Dña. María de los Angeles
Escribano Moreno, con el número 2.311 de Orden de su
protocolo.
En
el boletín Oficial del Estado de fecha 20 de mayo de
1995, se recogía la orden de 17 de abril de 1995, por
la que se reconoce e inscribe Fedenca en el registro de fundaciones.
"
12030 ORDEN de 17 de Abril de 1995 por la que se reconoce,
clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes
Privadas la Denominada "Fundación para el Estudio
y Defensa de la Naturaleza y de la Caza", de Madrid....Este
Mnisterio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones
y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Primero-. Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación
docente de promoción, financiacion y ámbito nacional
a la denominada "Fundación para el Estudio y
Defensa de la Naturaleza y de la Caza".
Segundo-. Aprobar los Estaturos contenidos en la escritura pública
de fecha 9 de octubre de 1990, con las modificaciones introducidas
en la de 29 de Septiembre de 1994.
Tercero-. Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de
hecho.
Cuarto-. Aprobar el programa de actividades y estudio económico
y su inscripción en el Registro.
Madrid, 17 de Abril de 1965.- P.D. (Orden 2 de marzo de 1988),
el Subsecretariado, Juan Ramón García Secades."
Según
sus estatutos, el Presidente de la Fundación será
el Presidente de la Real Federación Española de
Caza, y la representación, el gobierno y la administración
de dicha fundación están atribuidas de modo exclusivo
al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas
en las leyes debiendo requerir las autorizaciones del Protectorado
cuando sean precisas. Los cargos de todas las personas que integran
la fundación serán gratuitos.
El
Patronato estará constituido por el patrono fundador,
por los patronos natos, por los patronos electivos y por los
patronos honorarios.
El
patrono fundador es la Real Federación Española
de Caza.
Son
patronos natos los miembros de la junta directiva de la R.F.E.C.
El
capital y patrimonio de la Fundación estará integrado:
a) Por los bienes que inicialmente le doten sus fundadores que
se harán constar en la escritura de constitución.
b) Por cualquier de otro bienes y derechos que, en lo sucesivo
adquiera la Fundación a título oneroso o gratuito,
de entidades públicas o privadas y de particulares, en
especial subvenciones, donaciones, herencias o legados.