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Armas
El vigente Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de Enero establece en su artículo 102.2 y 3 lo siguiente:

"2.- Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del Reglamento.

3-. El indicado ministerio podrá habilitar a las federaciones deportivas o a otras entidades titulares de polígonos, galerías, campos, de tiro o armerías debidamente autorizados y que acrediten contar con personal y medios materiales adecuados para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las indicadas materias."

En desarrollo de los dispuesto en estos artículos, la Orden del Ministerio del Interior de 19 de marzo de 1998 y la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 19 de octubre del mismo año han puesto en marcha el proceso de comprobación previo de los conocimientos y habilidades necesarios para la primera obtención de licencias de tenencia y uso de armas.

Por otro lado, la Resolución de 28 de septiembre de 1999 recoge el Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado (Ministerio del Interior) y la Federación Española de Caza para la realización de exámenes previos a la expedición de licencias de armas de caza. Como consecuencia de este convenio, se ha publicado el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo por el que se modifican algunos preceptos del Reglamento de Armas, haciendo más fácil la renovación de las licencias de armas a los mayores de 60 yy 70 años y unificando los periodos de vigencia de las licencias tipo D y E. Además se ha publicado la Orden de 7 de marzo de 2000 del Ministerio del Interior por la que se precisa la determinación del ámbito de apilcación de la Orden de 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas.

Con esta Orden queda definitivamente clarificada la situación de los menores de 18 años y de los extranjeros a la hora de acceder a las licencias de armas.

La Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas colaborarán activamente con la Guardia Civil en la realización del examen de armas, realizando cursos de formación para los aspirantes. Dentro de esta tarea docente, la Federación ha procedido a la elaboración de un manual que sirva para que los alumnos puedan prepararse para el examen. El manual consta de una parte teórica y una práctica y en él además de los textos legales, se recogen una serie de recomendaciones prácticas para el futuro cazador, que esperamos sean de utilidad.

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