El
vigente Reglamento de armas, aprobado por Real Decreto 137/1993
de 29 de Enero establece en su artículo 102.2 y 3 lo siguiente:
"2.-
Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso
de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas
asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación
que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las
armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su
manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir
la acreditación del conocimiento del Reglamento.
3-.
El indicado ministerio podrá habilitar a las federaciones
deportivas o a otras entidades titulares de polígonos, galerías,
campos, de tiro o armerías debidamente autorizados y que
acrediten contar con personal y medios materiales adecuados para
dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las indicadas
materias."
En
desarrollo de los dispuesto en estos artículos, la Orden
del Ministerio del Interior de 19 de marzo de 1998 y la Resolución
de la Dirección General de la Guardia Civil de 19 de octubre
del mismo año han puesto en marcha el proceso de comprobación
previo de los conocimientos y habilidades necesarios para la primera
obtención de licencias de tenencia y uso de armas.
Por
otro lado, la Resolución de 28 de septiembre de 1999 recoge
el Convenio de Colaboración entre la Administración
del Estado (Ministerio del Interior) y la Federación Española
de Caza para la realización de exámenes previos a
la expedición de licencias de armas de caza. Como consecuencia
de este convenio, se ha publicado el Real Decreto 316/2000, de 3
de marzo por el que se modifican algunos preceptos del Reglamento
de Armas, haciendo más fácil la renovación
de las licencias de armas a los mayores de 60 yy 70 años
y unificando los periodos de vigencia de las licencias tipo D y
E. Además se ha publicado la Orden de 7 de marzo de 2000
del Ministerio del Interior por la que se precisa la determinación
del ámbito de apilcación de la Orden de 18 de marzo
de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias
de armas.
Con
esta Orden queda definitivamente clarificada la situación
de los menores de 18 años y de los extranjeros a la hora
de acceder a las licencias de armas.
La
Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas
colaborarán activamente con la Guardia Civil en la realización
del examen de armas, realizando cursos de formación para
los aspirantes. Dentro de esta tarea docente, la Federación
ha procedido a la elaboración de un manual que sirva para
que los alumnos puedan prepararse para el examen. El manual consta
de una parte teórica y una práctica y en él
además de los textos legales, se recogen una serie de recomendaciones
prácticas para el futuro cazador, que esperamos sean de utilidad.